Aprueban Reglamento general sobre las competencias del Jurado Nacional de Elecciones en el marco del voto digital
Resolución N° 0839-2025-JNE
Lima, 31 de diciembre de 2025
VISTOS: el Informe N° 000463-2025-OGAJ/JNE emitido por el Jefe de la Oficina General de Asuntos Jurídicos, el Memorando N° 001673-2025-DNFPE/JNE emitido por el Director Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales y el Informe N° 00015-2025-DFED/JNE emitido por el Director (e) de Fiscalización Electoral Digital, en relación a la propuesta de actualización del Reglamento general sobre las competencias del Jurado Nacional de Elecciones en el marco del voto digital.
CONSIDERANDO QUE:
1. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú establece las atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones, entre las cuales se encuentran la de administrar justicia en materia electoral, la de velar por el cumplimiento de las normas electorales, y la de fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos electorales.
2. El 24 de marzo de 2025, se publicó la Ley N° 32270, que modificó la Ley Orgánica de Elecciones a fin de incorporar los artículos 223-A, 223-B, 223-C, 223-D, 223-E, 223-F y 223-G referidos al voto digital.
3. En dicha norma se prescribe que la implementación del voto digital será progresiva y excepcionalmente, se ha dispuesto que este es de aplicación obligatoria para los miembros de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas que se encuentren desplazados fuera de su domicilio registrado ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC).
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4. Asimismo, se autorizó a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) para determinar el ámbito de aplicación del programa piloto del voto digital, priorizando a la población electoral de peruanos residentes en el extranjero, de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, de las comunidades campesinas, de los pueblos indígenas; así como a otras que, por su naturaleza, considere pertinente.
5. Mediante la Resolución N° 000108-2025-P/JNE, de fecha 17 de junio de 2025, se aprobó el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones, modernizando así la estructura y organización institucional del JNE, con la finalidad de mejorar la gestión pública; asimismo, trajo consigo la creación de la Dirección de Fiscalización Electoral Digital, que es parte de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales.
6. En mérito de las funciones reconocidas al Jurado Nacional de Elecciones a nivel constitucional y legal, es pertinente regular las acciones fiscalizadoras, educativas y otras referentes al voto digital, en virtud de lo dispuesto en los literales l y z del artículo 5 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento general sobre las competencias del Jurado Nacional de Elecciones en el marco del voto digital, el cual forma parte de la presente resolución.
Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución N° 168-2025-JNE de fecha 16 de abril de 2025.
Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
BURNEO BERMEJO
MAISCH MOLINA
RAMÍREZ CHÁVARRY
TORRES CORTEZ
OYARCE YUZZELLI
Clavijo Chipoco
Secretaria General
REGLAMENTO GENERAL SOBRE LAS COMPETENCIAS DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES EN EL MARCO DEL VOTO DIGITAL |
TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto
El presente reglamento general tiene por objeto establecer las disposiciones normativas que regulan las competencias del Jurado Nacional de Elecciones en el marco del voto digital en los procesos electorales.
Artículo 2.- Alcance
Las disposiciones del presente reglamento son de aplicación obligatoria para los órganos del Sistema Electoral, organizaciones políticas, observadores electorales y ciudadanía general.
Artículo 3.- Base legal
Este reglamento se sustenta en la siguiente normativa:
3.1. Constitución Política del Perú.
3.2. Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones.
3.3. Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones y sus modificatorias
3.4. Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas y sus modificatorias
3.5. Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales
3.6. Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales
3.7. Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales
3.8. Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades
3.9. Ley N° 28440, Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados
Artículo 4.- Abreviaturas
A efectos del presente reglamento, se consideran las siguientes abreviaturas:
4.1. DFED: Dirección de Fiscalización Electoral Digital
4.2. DNFPE: Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales
4.3. JNE: Jurado Nacional de Elecciones.
4.4. ONPE: Oficina Nacional de Procesos Electorales.
4.5. Reniec: Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.
4.6. STVD: Solución Tecnológica del Voto Digital
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Artículo 5.- Definiciones
Para efectos del presente reglamento, se entiende por:
5.1. Auditoría del voto digital: Proceso técnico de evaluación independiente que revisa, antes y después del proceso electoral, la seguridad, integridad y transparencia de la STVD, efectuado únicamente sobre una versión final, estable e implementada en un entorno operativo
5.2. Control del voto digital: Verificación del cumplimiento de hitos, requisitos y procedimientos establecidos para garantizar la seguridad y transparencia del voto digital.
5.3. Entorno operativo: Estructura compuesta por infraestructura, software, redes y comunicaciones, y la seguridad del ecosistema tecnológico.
5.4. Fiscalización electoral digital: Es la fiscalización que se realiza a los diversos procedimientos en los que participan los actores electorales, que involucra las actividades de auditoría, control y supervisión ejercida por el JNE sobre los componentes técnicos, logísticos y operativos del voto digital.
5.5. Sistema de voto digital: Conjunto de hardware, software, redes y procesos utilizados para permitir el voto digital de los ciudadanos.
5.6. Solución Tecnológica del Voto Digital: Es la plataforma tecnológica desarrollada para viabilizar la emisión del voto digital y que garantiza como atributos mínimos la integralidad, la integridad, la disponibilidad y la confidencialidad.
5.7. Supervisión del voto digital: Acompañamiento durante el proceso electoral digital.
5.8. Voto digital: Es un mecanismo alternativo y equivalente al sufragio por cédula, que se realiza por medios digitales.
TÍTULO II: PRINCIPIOS RECTORES
Artículo 6.- Principios
La fiscalización del voto digital se rige por los siguientes principios:
6.1. Legalidad: Todas las actuaciones se sujetan al ordenamiento jurídico vigente.
6.2. Transparencia: La información del proceso de fiscalización es accesible y pública, salvo aquella en materia de ciberseguridad y seguridad digital, garantizando la confianza ciudadana.
6.3. Seguridad: Los sistemas, plataformas, aplicaciones y demás herramientas tecnológicas utilizadas en los procesos electorales deberán garantizar la integridad y la confidencialidad del voto.
6.4. Imparcialidad: La fiscalización se realiza sin sesgos, garantizando la equidad del proceso electoral.
6.5. Tecnología confiable: Exige el uso de tecnologías y servicios digitales auditables, robustos y verificables.
6.6. Justicia electoral: Garantiza la igualdad, imparcialidad, transparencia y equidad en los procesos electorales, permitiendo que todos los votantes tengan las mismas oportunidades de participar y expresar su voluntad, sin obstáculos.
6.7. Uso ético de la tecnología: Es la responsabilidad de desarrollar, implementar y utilizar tecnología que respeten los derechos humanos; promoviendo el bienestar social y evitando cualquier forma de discriminación o daño social.
6.8. Protección de datos personales: Garantiza la privacidad y seguridad de la información personal de los votantes, evitando su uso indebido, divulgación no autorizada o acceso no autorizado, salvo los datos estrictamente necesarios para validar la identidad de los votantes y su derecho de participar en las elecciones.
TÍTULO III: GENERALIDADES DE LA FISCALIZACIÓN DEL SISTEMA DE VOTO DIGITAL
Artículo 7.- Competencia
El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) es el órgano competente para fiscalizar el uso del voto digital, labor que ejerce a través de la Dirección de Fiscalización Electoral Digital (DFED). En el ámbito de sus funciones, la DFED emite el informe de fiscalización y lo eleva a la Dirección Nacional de Fiscalización de Procesos Electorales (DNFPE) para su revisión y conformidad, disponiendo, de ser el caso, su remisión a la Gerencia General, sin perjuicio de las competencias que corresponden a la ONPE en la organización del proceso electoral y al Reniec en la identificación de los electores. Previa solicitud del JNE, la ONPE remite la información necesaria para el desarrollo de las labores de fiscalización.
Artículo 8.- Apoyo en la fiscalización
Para el desarrollo de su labor de fiscalización, en el marco del presente reglamento, el JNE puede solicitar el apoyo de los otros órganos del sistema electoral, así como de otras entidades públicas y/o privadas especializadas nacionales e internacionales, en caso corresponda.
TÍTULO IV: PLANIFICACIÓN DE LA FISCALIZACIÓN
Artículo 9.- Plan de fiscalización
El JNE, a través de la Dirección Nacional de Fiscalización de Procesos Electorales (DNFPE) elabora un Plan de Fiscalización del voto digital, el cual debe ser aprobado mediante Resolución de Presidencia de JNE, y debe contener, entre otros:
9.1. Objetivos de la fiscalización
9.2. Etapas del proceso electoral digital
9.3. Responsables de la supervisión
9.4. Cronograma de actividades
9.5. Instrumentos técnicos y legales
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TÍTULO V: ALCANCE DE LA FISCALIZACIÓN
Artículo 10.- Aspectos fiscalizables
El JNE fiscaliza, entre otros, los siguientes aspectos:
10.1. Infraestructura tecnológica
10.2. Seguridad digital y ciberseguridad
10.3. Componentes del sistema
10.4. Pruebas funcionales y técnicas
10.5. Certificaciones
10.6. Cumplimiento normativo y regulatorio
Artículo 11.- Garantías de protección
11.1. El sistema electoral garantiza que el voto digital sea personal, libre, igual, obligatorio y secreto.
11.2. El sistema electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que el escrutinio automatizado sea reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada por votación directa.
11.3. El sistema electoral garantiza que el voto digital se desarrolle asegurando su integralidad, integridad, disponibilidad y confidencialidad.
TÍTULO VI: INFORME DE FISCALIZACIÓN
Artículo 12.- Informes de fiscalización
El JNE través de la Dirección de Fiscalización Electoral Digital (DFED) emite los Informes de Fiscalización del voto digital, de acuerdo a su plan de fiscalización.
Artículo 13.- Publicidad de los informes
Los informes son publicados en el portal institucional del JNE, salvo los extremos referidos a ciberseguridad y seguridad digital, con acceso para organizaciones políticas, observadores electorales y ciudadanía en general. La DNFPE, en el marco de la fiscalización electoral, es la encargada de determinar y clasificar el carácter reservado o secreto de dicha información.
TÍTULO VII: ACCIONES EDUCATIVAS EN MATERIAL ELECTORAL SOBRE EL VOTO DIGITAL
Artículo 14.- Contenidos mínimos de las acciones educativas
Las acciones formativas sobre el voto digital deben incluir, al menos:
14.1. Definición y características del voto digital
14.2. Beneficios y retos del sistema del voto digital
14.3. Mecanismos de seguridad y protección del voto digital
14.4. Procedimientos para ejercer el voto digital
14.5. Derechos y deberes del votante digital
Artículo 15.- Medios y Estrategias Educativas
Las campañas de educación se realizan a través de:
15.1. Cursos, talleres, seminarios u otros similares.
15.2. Material audiovisual y folletos.
15.3. Redes sociales y medios de comunicación, entre otros.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera.- Constitución de comité consultivo
El JNE puede constituir un comité consultivo para coadyuvar en la aplicación del presente reglamento.
Segunda.- Emisión de disposiciones complementarias, operativas o aclaratorias
El JNE emite disposiciones complementarias, operativas o aclaratorias para el cumplimiento de este reglamento.
Tercera.- Aplicación supletoria
Son de aplicación supletoria la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones y demás disposiciones vigentes en materia electoral.
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