Reglamento de administración de bienes incautados y decomisados por delitos contra la administración pública [RM 111-2002-JUS]

Mediante la  Resolución Ministerial N° 111-2002-JUS, publicada el 27 de marzo de 2002, en el diario oficial El Peruano, se aprobó el «Reglamento de Administración de Bienes Incautados y Decomisados por Delitos contra la Administración Pública», que a continuación compartimos en formato PDF.


Reglamento de Administración de Bienes Incautados y Decomisados por Delitos contra la Administración Pública

RESOLUCION MINISTERIAL N° 111-2002-JUS

Lima, 27 de marzo de 2002

Visto el Oficio N° 048-2002-JUS/COMABID;

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Supremo N° 029-2001-JUS modificado por el Decreto Supremo N° 037- 2001-JUS, se establecen disposiciones con la finalidad de reglamentar lo dispuesto en el Artículo 401-B del Código Penal, creándose la Comisión de Administración de Bienes Incautados y Decomisados – COMABID;

Que la Disposición Transitoria Única del referido Decreto Supremo N° 029-2001-JUS, señala que dicha Comisión propondrá al Titular del Sector las normas complementarias correspondiente;

Que en ese contexto, resulta necesario aprobar las disposiciones complementarias con la finalidad de asegurar y garantizar el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 401-B y los Decretos Supremos N°s. 029-2001-JUS y 037-2001-JUS;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 560, el Decreto Ley N° 25993, y los Decretos Supremos N°s. 029-2001-JUS y 037-2001-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar el Reglamento de Administración de Bienes Incautados y Decomisados por Delitos contra la Administración Pública, documento que cuenta con dos Títulos, ocho Capítulos, treinta y un artículos, cuatro Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales y 5 anexos, el mismo que forma parte de la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO OLIVERA VEGA
Ministro de Justicia

ÍNDICE

TÍTULO I
GENERALIDADES

CAPÍTULO I
OBJETIVO Y FINALIDAD DEL REGLAMENTO

CAPÍTULO II
ALCANCE Y BASE LEGAL

TÍTULO II
DE LOS PROCEDIMIENTOS

CAPÍTULO I
DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES

CAPÍTULO II
DEL INTERNAMIENTO Y REGISTRO DE BIENES INCAUTADOS Y DECOMISADOS

CAPÍTULO III
DE LAS ASIGNACIONES Y CONVENIOS DE ADMINISTRACION

CAPÍTULO IV
DE LAS DEVOLUCIONES

CAPÍTULO V
DEL CONTROL Y COORDINACIONES

CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES

ANEXOS:

ANEXO N° 01 : DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
ANEXO N° 02 : ACTA DE ENTREGA – RECEPCIÓN: VEHÍCULO, INMUEBLE, Y MUEBLE
ANEXO N° 03 : FORMATO DE INVENTARIO DE: VEHÍCULO, INMUEBLE, Y MUEBLE
ANEXO N° 04 : INFORME SEMESTRAL DE VEHÍCULOS CEDIDOS EN USO
ANEXO N° 05 : INFORME SEMESTRAL DE INMUEBLES CEDIDOS EN USO

REGLAMENTO DE ADMINISTRACION DE BIENES INCAUTADOS Y DECOMISADOS POR DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

TÍTULO I

GENERALIDADES

CAPÍTULO I
OBJETO Y FINALIDAD DEL REGLAMENTO 

Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer los procedimientos para la recepción, custodia, asignación, devolución, control y otros relacionados con la administración de los bienes incautados y decomisados por los delitos contra la administración pública que se encuentran a cargo de la Comisión Administradora de Bienes Incautados y Decomisados en adelante COMABID.

Artículo 2.- El presente reglamento tiene por finalidad establecer las normas que permitan a la COMABID velar por la operatividad y conservación de los bienes inmuebles, vehículos, equipos y otros bienes decomisados e incautados, durante las investigaciones policiales y procesos judiciales a que se refiere al Artículo 401-B del Código Penal vigente.

CAPÍTULO II
ALCANCE Y BASE LEGAL

Artículo 3.- Las normas contenidas en el presente Reglamento son de obligatorio cumplimiento por las entidades del Estado que requieran bienes que se encuentren bajo la administración de la COMABID.

Artículo 4.- Constituyen base legal del presente reglamento las siguientes normas:

  1. Artículo 401 – B del Código Penal.
  2. Artículo 18 del Decreto Ley N° 25993 – Ley Orgánica del Sector Justicia.
  3. Artículos 30, 35 y 46 del Decreto Supremo N° 019-2001-JUS – Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia.
  4. Decreto Supremo N° 029-2001-JUS – Crean la Comisión de Administración de Bienes Incautados y Decomisados – COMABID.
  5. Decreto Supremo N° 037-2001-JUS, que modifica el Decreto Supremo N° 029-2001-JUS

TÍTULO II
DE LOS PROCEDIMIENTOS

CAPÍTULO I
DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES

Artículo 5.- El Poder Judicial pone a disposición del Ministerio de Justicia los bienes incautados de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 401-B del Código Penal.

La recepción por el Ministerio de Justicia se realizará a través de la COMABID mediante la suscripción del Acta de entrega / recepción con la descripción del estado, ubicación y demás características de los bienes incautados.

Articulo 6.- La COMABID tiene a su cargo las siguientes funciones:

  1. Velar por la conservación y seguridad de los bienes incautados y decomisados por delitos contra la administración pública que se encuentren bajo su custodia física; de acuerdo a disponibilidad administrativa y presupuestal.
  2. Supervisar la custodia, mantenimiento, conservación y seguridad de los bienes asignados para el servicio oficial o entregados mediante convenios de administración a las Entidades del Estado con arreglo a Ley; pudiendo adoptar las medidas que considere pertinentes ante el eventual incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente.
  3. Elaborar y mantener actualizado el registro de bienes incautados y decomisados en aplicación al Art. 401-B del Código Penal, tanto de los bienes bajo su custodia, y de aquellos asignados al servicio oficial o entregados bajo convenio de administración.
  4. Efectuar en forma anual el inventario físico de los bienes asignados en uso oficial o entregados bajo convenio de administración.
  5. Calificar los bienes incautados que puedan ser asignados para el servicio oficial, para la suscripción de convenios de administración así como para su devolución de conformidad a lo establecido en el Capítulo IV del presente.
  6. Realizar las acciones legales pertinentes en caso se produzca la sustracción de especies y/o deterioro de los bienes.
  7. Las demás que se requieran para el mejor cumplimiento de su función.

La COMABID, contará con una Secretaría Técnica cuyas funciones serán determinadas por los miembros de la referida Comisión.

La COMABID contará con el apoyo de la Oficina General de Administración del Ministerio de Justicia a través de la Oficina de Abastecimiento y Servicios y de la Oficina General de Economía y Desarrollo a través de su Oficina de Presupuesto y de su Oficina de Racionalización, así como de la Oficina General de Asesoría Jurídica respectivamente en los asuntos de su competencia, para el cabal cumplimiento de sus funciones.

Articulo 7.- Corresponde a la Oficina General de Administración del Ministerio de Justicia, a través de los funcionarios que se designe, la suscripción del Acta de Entrega – Recepción, previa verificación de su contenido en relación al acta de incautación respectiva.

CAPÍTULO II
DEL INTERNAMIENTO Y REGISTRO DE BIENES INCAUTADOS Y DECOMISADOS

Artículo 8.- La COMABID solicitará a la Oficina General de Administración, que elabore y verifique el Acta de Entrega – Recepción, y el Formato de Inventario, de acuerdo a los Anexos N° 02 y N° 03; de conformidad con lo dispuesto en el inciso d) del Artículo 54 del Decreto Supremo N° 019-2001-JUS.

Las Actas serán suscritas por el personal designado por la COMABID y los representantes del Poder Judicial, del Ministerio Publico, y el Ministerio del Interior, en tres ejemplares, uno para la COMABID, otro para la entidad que entrega el bien y el tercero para la Oficina de Abastecimiento y Servicios de la Oficina General de Administración.

Artículo 9.- El expediente de todo bien incautado hará referencia a la Resolución del Juzgado que incauta el bien y contendrá los siguientes documentos:

  1. Oficio del Juzgado que pone a disposición del Ministerio de Justicia bajo custodia y administración, el bien incautado.
  2. Acta de incautación del bien, elaborada por la Policía Nacional del Perú.
  3. Acta de Entrega – Recepción, por la entrega del bien efectuada por el Poder Judicial al Ministerio de Justicia, haciendo referencia al Acta de Incautación indicada en b) y a las observaciones o conformidad respecto a su incautación.

Articulo 10.- Cuando se trate de vehículos y demás bienes muebles, se precisará el estado de su funcionamiento, conservación y accesorios.

Al tratarse de inmuebles se indicará la descripción física y su contenido de muebles, enseres, equipos y otros que hubiera en el interior de cada ambiente; detallándose el estado de conservación y funcionamiento dentro de lo posible, reseña o características de fábrica que posibiliten su identificación, de acuerdo a lo establecido en Anexo N° 03.

Artículo 11.- Cuando se trate de bienes perecibles y/o muebles la COMABID determinará el lugar donde serán custodiados y almacenados para garantizar su existencia y conservación.

Artículo 12.- Los bienes incautados, una vez puestos a disposición del Ministerio de Justicia no podrán ser utilizados, hasta su asignación o disposición por la COMABID

La asignación o disposición de los bienes por la COMABID se efectuará conforme a lo dispuesto en el Artículo 401-B del Código Penal y los Decretos Supremos N° 029 y 037-2001-JUS.

Artículo 13.- Cuando se requiera la custodia de obras de arte y bienes culturales, la COMABID dispondrá el internamiento y custodia de los mismos en una entidad bancaria, previa descripción y tasación del bien por intermedio de un perito registrado en el Consejo Nacional de Tasaciones – CONATA, siempre que se disponga de los recursos necesarios para su aplicación.

Artículo 14.- En los casos en que se ordene incautación de dinero su administración estará a cargo del Fondo Especial de Administración del dinero obtenido ilícitamente en perjuicio del Estado – FEDADOI.

Artículo 15.- Cuando se requiera la custodia de bienes muebles de naturaleza perecible, que no puedan ser asignados a entidad alguna, serán vendidos en subasta pública, siempre que exista y de acuerdo a disponibilidad administrativa y presupuestaria Para tal fin se fijará el precio base utilizando los mecanismos para obtener los precios o valores referenciales de acuerdo a la normatividad vigente.

Artículo 16.- Los bienes que la COMABID considere no asignables o no sean requeridos serán custodiados por el Ministerio de Justicia.

Artículo 17.- Cuando se resuelva la situación legal de los titulares de los bienes incautados y decomisados, y se dicte sentencia judicial absolutoria firme o resolución de efecto equivalente, la COMABID procederá a su devolución. Igualmente las Entidades usuarias procederán a su devolución inmediata a la COMABID, acto en el cual, en forma simultánea, se podrá efectuar su devolución a los titulares de los bienes, evidenciada en la respectiva Acta de Entrega – Recepción.

Artículo 18.- Cuando se dicte sentencia condenatoria contra los titulares de los bienes incautados y decomisados, la COMABID procederá a realizar las acciones siguientes:

  1. Los bienes asignados en servicio oficial de las entidades previstas por la ley, serán adjudicados al Estado, comunicando su incorporación al patrimonio público a través de la Superintendencia de Bienes Nacionales
  2. Los bienes no asignados en uso oficial, así como joyas y demás artículos considerados como tales, se procederán a su venta en pública subasta. Los procedimientos a efectuarse serán determinados por la COMABID.
  3. Las obras de arte y bienes culturales, se afectarán en uso y serán incorporadas al Instituto Nacional de Cultura, previa incorporación al patrimonio público, a través de la Superintendencia de Bienes Nacionales.

CAPÍTULO III
DE LAS ASIGNACIONES

Articulo 19.- La COMABID calificará si los bienes incautados y decomisados pueden ser asignados para el servicio oficial, o aquellos bienes que previa solicitud de la Entidad autorizada conforme a Ley, puedan ser entregados mediante Convenios de Administración Serán considerados bienes incautados asignables al servicio oficial aquellos que por su naturaleza y estado de conservación puedan ser utilizados por las entidades señaladas en el artículo 401-B del Código Penal.

Artículo 20.- La asignación de bienes para el servicio oficial del Ministerio de Justicia, Poder Judicial o Ministerio Público, así como el establecimiento de Convenios de Administración de bienes para las demás entidades del Gobierno, será efectuada mediante Acuerdo de la COMABID.

Artículo 21.- Las Instituciones beneficiarias con la asignación de bienes, observarán bajo responsabilidad los siguientes procedimientos:

  1. Recibido el bien, remitirán a la COMABID, el “Formato de Inventario”, y los casos que corresponda el respectivo “Convenio de Administración”, debidamente suscrito por los funcionarios designados en las mencionadas Instituciones
  2. Los bienes asignados serán inscritos provisionalmente en el Registro de Bienes, con el que cuente cada dependencia para el control de sus activos.
  3. Los bienes no podrán ser utilizados para uso distintos para los que fueron asignados o entregados en administración. El incumplimiento de esta disposición conllevará a la anulación de la asignación o entrega de la administración correspondiente.
  4. Velar por el mantenimiento, seguridad, contratación de seguros y cumplimiento de compromisos tributarios, que corresponda a los bienes asignados o entregados en administración, haciéndose cargo de los gastos que irrogue.
  5. No se podrán efectuar modificaciones en los bienes asignados o entregados en administración, a excepción de las modificaciones que por desgaste de su uso natural se requieran; asimismo, las adiciones que resulten en mejoras de infraestructura a propósito de su utilización por la Entidad beneficiaria, deberán ser consultadas a la COMABID, y sus costos estarán a cargo de la citada entidad.
  6. Ante el robo y/o pérdida total o parcial de los bienes, la reposición de los mismos será responsabilidad de la entidad beneficiaria, debiendo hacerlo de conocimiento de COMABID, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan.
  7. Reembolsar a la COMABID los gastos de mantenimiento conservación y seguros efectuados por el Ministerio de Justicia durante el periodo en el que custodió el bien.

Continua…

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