Registrador deniega inscripción de apoyo a favor de solicitante Interdictado si no cuenta con resolución judicial que restituya su capacidad jurídica [Resolución 1704-2020-Sunarp-TR-L]

Fundamento destacado: 12. En el caso venido en grado de apelación, podemos apreciar que en la partida electrónica N° 13126808 del Registro Personal de Lima corre inscrita la interdicción civil de D.C.S, dispuesta mediante la Resolución del 27/9/2012 expedida por la Juez del 17° Juzgado Especializado de Familia de Lima de la Corte Superior de Justicia de Lima Susana Mendoza Caballero, aprobada por Resolución del 6/5/2013 expedida por la Primera Sala Especializada de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima, así como el nombramiento de sus curadoras Claudia, Andrea y S.C.S

Entonces, al haberse declarado la interdicción civil de D.C.S con anterioridad a la vigencia del Decreto Legislativo N° 1384, deberá solicitarse la restitución de su capacidad de ejercicio ante el juez correspondiente e inscribir dicha declaración judicial, a fin que proceda la inscripción de la designación de apoyo, con facultades de representación y otorgamiento de salvaguardias rogados.

En similar sentido se ha pronunciado esta instancia en las Resoluciones N°s 276-2019-SUNARP-TR-T del 8/5/2019 y 304-2020-SUNARP-TR-A del 27/7/2020.

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TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N°- 1704 -2020-SUNARP-TR-L

Lima,28 de setiembre 2020

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APELANTE : JULIO ANTONIO DEL POZO VALDEZ, Notario de Lima.

TÍTULO : Nº 791574 del 3/7/2020.

RECURSO : Escrito del 17/8/2020.

REGISTRO : Personal de Lima.

ACTO(s) : Designación de apoyo, salvaguardias y facultades de representación.

SUMILLA :

NOMBRAMIENTO DE APOYOS Y SALVAGUARDIAS

Si bien la ley reconoce la capacidad de ejercicio plena de las personas con discapacidad, aquellas interdictadas con anterioridad al Decreto Legislativo N° 1384 que cuenten con curador, deberán solicitar ante el juez correspondiente, la declaración de restitución de la capacidad de ejercicio dejando sin efecto la declaración de interdicción civil y nombramiento de curador, con la consecuente emisión de los partes judiciales para su inscripción en el Registro Personal y, de ser el caso, designar apoyos y/o salvaguardias.

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción de la designación de apoyo, con facultades de representación y otorgamiento de salvaguardias; así como la designación de apoyo a futuro, con facultades de representación y otorgamiento de salvaguardias, que realiza Diego Castillo Sarmiento a favor de C.C.S, A.C.S y S.C.S.

Para tal efecto se presenta parte notarial de la escritura pública del 25/6/2020 otorgada ante el notario de Lima Julio Antonio Del Pozo Valdez.

Asimismo, vía reingreso del 22/7/2020, se adjuntó escrito de subsanación suscrito por el notario de Lima Julio Antonio Del Pozo Valdez.

II. DECISIÓN IMPUGNADA

La registradora pública del Registro Personal de Lima Milagritos Lucar Villar observó el título en los siguientes términos:

“Señor(es):
En relación con dicho título, manifiesto que el mismo adolece de defecto subsanable, siendo objeto de la(s) siguiente(s) observacio(nes), acorde con la(s) norm(as) que se cita(n):

Del reingreso de fecha 22.07.2020:

En atención al escrito de fecha 20.07.2020, con la firma digital del notario interviniente, Dr. Julio Antonio Del Pozo Valdez, que se adjunta en el presente reingreso, es de verse que, efectivamente, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1384, en lo que se refiere a la restitución de la capacidad de ejercicio de las personas interdictadas indica que “Cualquier persona puede solicitar la reversión de la interdicción de personas con discapacidad, dictada con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, por la designación de apoyos y salvaguardias”; no obstante, téngase en cuenta que la interdicción civil recaída en la persona del otorgante con el consecuente nombramiento de sus curadoras, tal y como se desprende de la P.E. N° 13126808, fue pronunciada por un órgano jurisdiccional. En ese sentido, es de advertirse que en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1384, en cuanto a la transición al sistema de apoyos y salvaguardias, se señala que “El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial establece las reglas y procedimientos necesarios para el correcto funcionamiento de la transición al sistema de apoyos en observancia obligatoria del modelo social de la discapacidad”.

Consecuentemente, ante la especial situación que nos convoca, es decir, la restitución de la capacidad jurídica en el marco de la interdicción civil dictada con anterioridad a las designaciones de apoyo a nivel notarial materia de rogatoria, es preciso remitirse a las reglas dispuestas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, las cuales obran en el REGLAMENTO DE TRANSICIÓN AL SISTEMA DE APOYOS Y SALVAGUARDIAS, EN OBSERVANCIA AL MODELO SOCIAL DE LA DISCAPACIDAD, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 046- 2019-CE-PJ de fecha 23.01.2019, cuyo ámbito de aplicación abarca los procesos judiciales en materia de interdicción civil que cuentan con sentencia firme y aquellos que se encuentran en trámite (art. 2 del referido reglamento).

[Continúa…] 

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