Si el régimen sancionador aprobado por ordenanza municipal únicamente autoriza la medida correctiva de paralización de obra, la imposición de demolición excede los límites legales, pues su impacto restrictivo y patrimonial debe ser expresamente contemplado en la norma como sanción o medida aplicable [Casación 53449-2022, Callao, f. j. 5.23]

Fundamento destacado: 5.23. En consecuencia, si el régimen sancionador aprobado por la Ordenanza N.º 013-2007-CDB únicamente autoriza como medida correctiva la paralización de obra, la imposición de la demolición excede los límites legales del marco sancionador. Esta medida, por su impacto restrictivo y patrimonial, debe estar expresamente contemplada en la norma como sanción o medida aplicable al supuesto concreto, lo que no ocurre en el presente caso.


Sumilla. TEMA: PRINCIPIO DE LEGALIDAD

El principio de legalidad, aplicado al ámbito del derecho administrativo sancionador, prohíbe tanto la imputación de una infracción no prevista legalmente como la imposición de una sanción que no haya sido determinada de forma expresa por la norma jurídica aplicable. Por tanto, toda actuación de la Administración Pública en el ejercicio de su potestad sancionadora debe observar estrictamente la tipificación previa de la infracción y la sanción, respetando así el marco legal establecido.

PALABRAS CLAVE: principio de legalidad, Ordenanza Municipal N.º 013-2007-CDB, medida complementaria


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
QUINTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA

SENTENCIA
CASACIÓN N.º 53449-2022, CALLAO

Lima, diecinueve de mayo de dos mil veinticinco

LA QUINTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

VISTA

La causa número cincuenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y nueve guion dos mil veintidós, Callao; en audiencia pública llevada de la fecha; y luego de verificada la votación con arreglo a ley, emite la siguiente sentencia:

MATERIA DEL RECURSO

Viene a conocimiento de esta Sala Suprema el recurso de casación interpuesto por XXXX XXXX XXXX, mediante escrito del veintitrés de agosto de dos mil veintidós (foja seiscientos sesenta y seis del expediente judicial digitalizado – no EJE[1]), contra la sentencia de vista contenida en la resolución número cuarenta y cuatro, del dos de agosto de dos mil veintidós (foja seiscientos nueve), emitida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao, que revoca la sentencia de primera instancia, contenida en la resolución número treinta y nueve, del veintiséis de noviembre de dos mil veinte (foja quinientos sesenta y cuatro), que declaró fundada la demanda; y, reformándola, declara infundada la demanda.

[Continúa…]

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[1] En adelante, todas las referencias remiten a este expediente, salvo indicación distinta.

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