¿Qué beneficios laborales tienen los docentes universitarios?

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Sumario: 1 Introducción; 2. Ley de reforma universitaria; 2.1 Profesores ordinarios; 3. Docentes de universidad pública; 3.1 Beneficios sociales; 4. Docentes de universidad privada; 5. Jubilación; 6. Conclusiones.

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1. Introducción

Con la nueva Ley Universitaria, Ley 30220, se cambiaron muchas disposiciones sobre el trabajo de los docentes universitarios. Así, esta norma definió sus actividades y beneficios sociales.

Al respecto, los docentes universitarios tienen como funciones la investigación, el mejoramiento continuo y permanente de la enseñanza, la proyección social y la gestión universitaria, en los ámbitos que les corresponde.

Veremos en el presente artículo la base normativa para el pago de beneficios sociales de docentes del sector público y privado.

2. Ley de reforma universitaria

La Ley de Universitaria estableció en el artículo 2 que sus reglas se extienden a las universidades bajo cualquier modalidad, sean públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que funcionen en el territorio nacional.

También, cabe precisar los requisitos para el ejercicio de la docencia, como docente ordinario y contratado es obligatorio poseer:

1. El grado de Maestro para la formación en el nivel de pregrado.

2. El grado de Maestro o Doctor para maestrías y programas de especialización.

3. El grado de Doctor para la formación a nivel de doctorado.

Los docentes extraordinarios pueden ejercer la docencia en cualquier nivel de la educación superior universitaria y sus características son establecidas por los Estatutos de cada universidad.

La Ley de reforma universitaria, Ley 30220, no hace distinción entre el régimen de profesores del sector público o privada. Así, se han establecido 3 categorías de docentes:

a) Ordinarios: principales, asociados y auxiliares.

b) Extraordinarios: eméritos, honorarios y similares dignidades que señale cada universidad, que no podrán superar el 10% del número total de docentes que dictan en el respectivo semestre.

c) Contratados: que prestan servicios a plazo determinado en los niveles y condiciones que fija el respectivo contrato.

Además, cabe resaltar que el periodo de nombramiento de los profesores ordinarios es la siguiente: 3 años para los profesores auxiliares, 5 para los asociados y 7 para los principales.

Al vencimiento de dicho periodo, los profesores son ratificados, promovidos o separados de la docencia a través de un proceso de evaluación en función de los méritos académicos que incluye la producción científica, lectiva y de investigación.

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2.1 Profesores ordinarios

El nombramiento, la ratificación, la promoción y la separación son decididos por el Consejo Universitario, a propuesta de las correspondientes facultades.

Precisamos que dentro de los profesores ordinarios, es necesario precisar que la diferencia entre los cargos de profesor principal, asociado y auxiliar es la siguiente:

1. Para ser profesor principal se requiere título profesional, grado de Doctor el mismo que debe haber sido obtenido con estudios presenciales, y haber sido nombrado antes como profesor asociado. Por excepción, podrán concursar sin haber sido docente asociado a esta categoría, profesionales con reconocida labor de investigación científica y trayectoria académica, con más 15 años de ejercicio profesional.

2. Para ser profesor asociado se requiere título profesional, grado de maestro, y haber sido nombrado previamente como profesor auxiliar. Por excepción podrán concursar sin haber sido docente auxiliar a esta categoría, profesionales con reconocida labor de investigación científica y trayectoria académica, con más de 10 años de ejercicio profesional.

3. Para ser profesor auxiliar se requiere título profesional, grado de Maestro, y tener como mínimo 5 años en el ejercicio profesional.

3. Docentes de universidades públicas

La Ley establece en el artículo 96 que las remuneraciones de los docentes se disgrega en lo siguiente:

a. Las remuneraciones de los docentes de la universidad pública se establecen por categoría y su financiamiento proviene de las transferencias corrientes del tesoro público.

b. La universidad pública puede pagar a los docentes una asignación adicional por productividad, de acuerdo a sus posibilidades económicas.

c. Las remuneraciones de los docentes de las universidades públicas se homologan con las correspondientes a las de los Magistrados Judiciales.

d. Los docentes tienen derecho a percibir, además de sus sueldos básicos, las remuneraciones complementarias establecidas por ley cualquiera sea su denominación. La del docente no puede ser inferior a la del Juez de Primera Instancia.

3.1 Beneficios sociales

Mediante el artículo 96 de la ley precitada, se explicó que la universidad pública puede pagar a los docentes una asignación adicional por productividad, de acuerdo a sus posibilidades económicas.

Los docentes tienen derecho a percibir, además de sus sueldos básicos, las remuneraciones complementarias establecidas por ley cualquiera sea su denominación. La del docente no puede ser inferior a la del Juez de Primera Instancia. Entre otros, hemos acotado los principales beneficios:

a) Tener año sabático con fines de investigación o de preparación de publicaciones por cada 7 años de servicios.

b) Gozar las vacaciones pagadas de 60 días al año.

c) Gozar de incentivos a la excelencia académica, los que se determinan en el Estatuto.

d) Los derechos y beneficios previsionales conforme a ley: Decreto de Urgencia 039-2019.

e) Los otros que dispongan los órganos competentes.

Asimismo, según el informe de Servir 000357-2021-Servir-GPGSC, se explicó que  los docentes en el sector público no podrán ser contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo 276, toda vez que existe una la regla general de prohibición de ingreso de personal al sector público.

Sin embargo, cada institución deberá evaluar qué modalidad de contratación corresponde para esta clase docentes, esto incluye la contratación CAS y 728.

4. Docentes de universidades privadas

En el caso de las universidades privadas, la ley precitada establece que son personas jurídicas de derecho privado, por lo que deberán basarse supletoriamente en las normas de derecho privado.

La ley univesitaria establece que toda persona natural o jurídica tiene derecho a la libre iniciativa privada para constituir una persona jurídica, con la finalidad de realizar actividades en la educación universitaria, ejerciendo su derecho de fundar, promover, conducir y gestionar la constitución de universidades privadas. En caso de que la promotora tenga fines lucrativos se constituye bajo la forma societaria y en caso no tenga fines de lucro, bajo la forma asociativa.

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Los docentes de las universidades privadas se rigen por lo establecido en la presente Ley y en el Estatuto de su universidad. Así, por ejemplo, se precisarán en el estatuto de la universidad que la contratación de docentes estará regulado por el régimen laboral de la actividad privada.

Es usual que el reglamento de Docentes determine los requisitos para acceder a las diversas categorías docentes, así como las condiciones de trabajo de los profesores de los diferentes regímenes de dedicación.

Sin perjuicio de esto, la Ley 32002 dispone los siguientes derechos para los docentes:

1. Ejercicio de la libertad de cátedra en el marco de la Constitución Política del Perú y la presente Ley.

2. Elegir y ser elegido en las instancias de dirección institucional o consulta según corresponda.

3. La promoción en la carrera docente.

4. Participar en proyectos de investigación en el sistema de Instituciones Universitarias Públicas según sus competencias.

5. Participar en actividades generadoras de recursos directamente recaudados según sus competencias y las necesidades de la Institución Universitaria Pública.

6. Recibir facilidades de los organismos del Estado para acceder a estudios de especialización o posgrado acreditados.

7. Tener licencias con o sin goce de haber con reserva de plaza, en el sistema universitario.

8. Tener licencia, a su solicitud en el caso de mandato legislativo, municipal o regional, y forzosa en el caso de ser nombrado Ministro o Viceministro de Estado, Presidente de región, conservando la categoría y clase docente.

9. Tener año sabático con fines de investigación o de preparación de publicaciones por cada siete (7) años de servicios.

10. Gozar las vacaciones pagadas de sesenta (60) días al año.

11. Gozar de incentivos a la excelencia académica, los que se determinan en el Estatuto.

12. Los derechos y beneficios previsionales conforme a ley.

13. Los otros que dispongan los órganos competentes.

Asimismo, al estar amparados por la norma de la actividad privada (Decreto Legislativo 728) tendrán acceso a los siguientes derechos:

Asignación familiar, gratificaciones legales, Compensación por tiempo de servicios, utilidades y seguro de vida.

5. Docentes investigadores

Además de los beneficios mencionados anteriormente, los docentes pueden acceder a un beneficio especial denominado: “Bonificación Especial para el Docente Investigador”. Este es una bonificación especial del 50% de sus haberes totales.

Así, en el marco de lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 30220, Ley Universitaria. El docente ordinario deberá cumplir con lo establecido en el Decreto Supremo 032-2021-EF.

Una vez registrado en el Registro Nacional Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica (RENACYT) la bonificación especial para el docente investigador es otorgada por un periodo de 9 meses, de abril a diciembre.

Al hacerse efectivo el reconocimiento de que el docente investigador debe tener el beneficio, se deberá efectuar el pago de la Bonificación Especial con periodicidad mensual, siempre que el docente no se encuentre incurso en algunas de las causales de suspensión del pago de la remuneración o en cualquier otra causal de pérdida de la Bonificación Especial, o que no haya sido excluido del RENACYT.

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6. Jubilación

Según la Ley 30697, la edad máxima para el ejercicio de la docencia en la universidad pública es setenta y cinco (75) años, siendo esta la edad límite para el ejercicio de cualquier cargo administrativo y/o de gobierno de la universidad. Pasada esta edad solo podrán ejercer la docencia bajo la condición de docentes extraordinarios.

7. Conclusiones

La Ley Universitaria, Ley 30220, regula sin distinción el régimen laboral de los profesores o docentes universitarios sean públicos o privados.

Los docentes pueden ser ordinarios, extraodinarios o contratados y depende del tipo de plazo de su contrato y las funciones que realizan.

Los docentes tienen beneficios o derechos reconocidos, entre los que principalmente resaltan están los 60 días de vacaciones, año sabático con fines de investigación, reserva de plaza, entre otros.

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