Sumario. 1. Introducción; 2. Recurso de queja (artículo 437 del CPP); 2.1. Presupuestos y marco legal; 3. Trámite y procedimiento; 4. Efectos procesales; 5. Queja extraordinaria por recurso diferido; 6. El recurso de queja en la jurisprudencia; 7. Conclusiones; 8. Bibliografía.
1. Introducción
El inicio de la pluralidad de instancias y los recursos impugnatorios en materia penal tiene como antecedente el decreto del cónsul romano Valerio en el año 450 a. C. En esa época, la autoridad otorgó a todo ciudadano romano condenado a muerte la posibilidad de apelar ante una asamblea romana. Es así que se instaura la apellatio, cuyo objetivo era corregir el error de los jueces. Esta corrección estuvo a cargo del propio emperador, pues, al ser considerado de origen divino, no existía posibilidad de equivocación.
Posteriormente, ante la gran cantidad de apelaciones y lo físicamente imposible que resultaba cumplir dicha tarea únicamente por el emperador, fue Justiniano quien abolió esta forma de impugnación y retornó el conocimiento de las impugnaciones a la administración de justicia de ese entonces. (Geldres, 2000, p.187)
Hoy en día, los recursos impugnatorios como manifestación de la pluralidad de instancia se encuentran reconocidos como un derecho constitucional en el numeral 6 del art. 139 de la Constitución Política:
Artículo 139.- Principios de la Administración de Justicia
Son principios y derechos de la función jurisdiccional:
6. La pluralidad de la instancia.
Así, el TC define el derecho a la pluralidad de instancia como una garantía procesal para que un órgano jerárquico superior pueda confirmar u observar lo resuelto por la instancia inferior. Conforme el Código Procesal Penal, los medios impugnatorios que conoce una instancia superior son i) apelación, ii) casación, iii) queja y iv) revisión. En el presente artículo abordaremos todo lo relacionado al recurso de queja del CPP.
2. Recurso de queja (artículo 437 del CPP)
Se trata de un recurso sui generis, pues su interposición pretende resolver las decisiones jurisdiccionales que el juzgador, en error, por negligencia, en arbitrariedad o imbuido de parcialidad, terminó emitiendo una resolución que declara inadmisible un recurso de apelación o de casación. (Yataco Rosas, 2019, p. 1419)
2.1. Presupuestos y marco legal
Su regulación se encuentra en el artículo 437 del CPP, en el que establecen los dos supuestos de su procedencia ante i) inadmisibilidad de apelación e ii) inadmisibilidad de casación.
Artículo 437.- Procedencia y efectos
1. Procede recurso de queja de derecho contra la resolución del Juez que declara inadmisible el recurso de apelación.
2. También procede recurso de queja de derecho contra la resolución de la Sala Penal Superior que declara inadmisible el recurso de casación.
[…]

3. Trámite y procedimiento
Si bien el numeral tercero del artículo mencionado establece que su interposición debe realizarse ante el órgano jurisdiccional superior al que denegó el recurso, el escrito puede presentarse (de manera indirecta) ante el juez que denegó el recurso, pues este será quien lo remita al superior jerárquico. El plazo para su interposición es de tres días contados desde el día siguiente a la notificación de la resolución que deniega el recurso de apelación o casación.
El escrito del recurso de queja debe contener el número de folios y las copias de los principales actuados, sobre todo aquellos actuados que pudiesen haber motivado la resolución de inadmisibilidad en el juzgador, los cuales serán elevados al órgano jurisdiccional superior inmediato al quejado dentro de las 24 horas seguidas.
En caso se declare fundada la queja, el órgano superior emite resolución concediendo el recurso y comunicando su decisión para remitir el expediente al juzgador de origen. En cambio, si se declara infundada la queja, deberá comunicarse al juez de origen y notificar a los sujetos procesales. Contra la resolución que la declara infundada no procede ningún recurso.
4. Efectos procesales
Debido a su carácter residual y devolutivo, no genera efecto suspensivo, es decir, su interposición no suspende la ejecución de lo resuelto ni paraliza el trámite del principal. La resolución cuestionada mantiene su efecto y es pasible de seguir ejecutándose y tiene que seguir ejecutándose. (San Martín, 2019, p. 1075)
Asimismo, en respeto a la verticalidad propia de los recursos impugnatorios, un recurso de queja no puede ser resuelto por la misma judicatura que rechazó el recurso de apelación o casación, como sí ocurre con la reposición. Esto obedece a que precisamente lo que está en juego al momento de declarar inadmisible una apelación o sentencia es que el justiciable acceda a su derecho a la pluralidad de instancia.
5. Queja extraordinaria por recurso diferido
El legislador peruano acostumbra a utilizar la misma terminología para figuras procesales parecidas. Así, encontramos que en la norma procesal se menciona el término queja como una modalidad especial reconocida en el art. 410.2 del CPP.
En este supuesto extraordinario no se discute la concesión de un recurso de apelación ni mucho menos de una casación, es decir, no se somete a debate la admisibilidad de ningún recurso; sino que ocurre cuando existe multiplicidad de imputados y sobre uno de ellos se produce el sobreseimiento, quedando pendiente el juzgamiento respecto a los otros.
Para esta queja especial se requiere que, además, el fiscal o el actor civil reaccionen ante esto con la presentación de una impugnación contra dicho sobreseimiento, ocasionando que el juzgador se reserve remitir a la Sala Superior esta discusión sobre lo sobreseído hasta que exista una sentencia contra todos los imputados en primera instancia.
Artículo 410.- Impugnación diferida
1. En los procesos con pluralidad de imputados o de delitos, cuando se dicte auto de sobreseimiento, estando pendiente el juzgamiento de los otros, la impugnación que se presente si es concedida reservará la remisión de los autos hasta que se pronuncie la sentencia que ponga fin a la instancia, salvo que ello ocasione grave perjuicio a alguna de las partes. […]
Pero, si el hecho de reservarse esa remisión de actuados a su superior jerárquico perjudica de alguna manera los derechos de cualesquiera de las partes procesales, estos estarán expeditos para interponer este recurso de queja especial en el plazo de 3 días.
Artículo 410.- Impugnación diferida
[…] 2. En este último caso, la parte afectada podrá interponer recurso de queja, en el modo y forma previsto por la Ley.
6. El recurso de queja en la jurisprudencia
Sobre el trámite del recurso de queja por denegatoria de casación que sea presentada ante una Sala Penal Superior, generará únicamente que sea remitida a la Corte Suprema de Justicia por conducto oficial. [Acuerdo 6-2017-SPS-CSJLL]
Respecto al recurso de queja que originó la siguiente doctrina jurisprudencial vinculante sobre el plazo de 10 días para interponer el recurso de casación. [Recurso de Queja 36-2013, Ica]
Sobre la finalidad del recurso de queja como medio impugnatorio para que el órgano superior reexamine la resolución denegatoria de apelación. En otras palabras, es un recurso de impugnación presentado para verificar si otro recurso de impugnación (apelación, casación) fue válidamente declarado inadmisible. Caso Hinostroza [Expediente 00033-2018-49]
Queja presentada por la inadmisibilidad de recurso de casación del imputado contra sentencia de segunda instancia que lo condena, la Sala Suprema establece que todo lo actuado por la madre de la agraviada en el tiempo en que esta última ya tenía la mayoría de edad procede, pues sus recursos se retrotraen al tiempo en que ella tenía 7 años de edad. [Queja NCPP 281-2019, Cusco]
7. Conclusiones
El recurso de queja es de naturaleza devolutiva y no suspensiva. Es devolutiva porque «el quejoso» pretende que un órgano jurisdiccional de jerarquía superior enmiende el error del juzgador en grado inferior que declaró inadmisible su recurso de apelación o casación.
No es de efecto suspensivo, ya que su interposición de ninguna manera paraliza o evita la ejecución de todo aquello que significa haber declarado inadmisible un recurso de apelación o casación. Tiene una modalidad especial reconocida en el art. 410.2 del CPP.
8. Bibliografía
- Geldres Bendezú, Julio (2000) Separata de derecho romano. Lima: Universidad de Lima.
- Rosas Yataco, Jorge (2019) Tratado de derecho procesal penal. Lima: Pacífico.
- San Martín, César (2019) Lecciones de derecho procesal penal. Lima: Cenales.
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