Antes se permitía que la entidad financiera comercializara cualquier seguro del mismo tipo de los que exigía para conceder un crédito. La situación cambió sobre todo desde septiembre, y ahora el otorgamiento de un crédito solo puede condicionarse a la contratación de un seguro en dos casos: para exigir un seguro todo riesgo del bien entregado en garantía o, si se exige un seguro de desgravamen de un crédito para adquisición o remodelación de vivienda. Para cualquier otro crédito distinto a este último, toda financiera debe contar con una versión del producto sin seguro de desgravamen. Pero la transición hasta la situación actual, en que el regulador ha querido devolver al usuario la libertad de elegir contratar sin seguro, ha sido paulatina. En esta suerte de reconstrucción del modelo de negocio de bancaseguros, han quedado dos andamios colocados desde el 2019, que ahora conviene retirar por ser innecesarios, limitativos de la pluralidad de oferta y por estorbar la promoción de una cultura de la prevención.
Si no puede exigirse la contratación de seguros, sino en los dos casos mencionados, carece de sentido seguir considerando “práctica abusiva”, el diseño y oferta de seguros con otras coberturas principales distintas a la mera recuperación del crédito y conservación de la garantía. Contemplar estas otras coberturas en cláusulas adicionales y su contratación separada del crédito -como debe hacerse actualmente-, sólo encarece la prima y desalienta su colocación. Por la misma razón que para beneficiar a los clientes, se estableció que los bancos debían ofrecer una opción de desgravamen con rescate, debe permitirse nuevamente ofrecer cualquier seguro complementario al crédito que incluya otras coberturas principales favorables al cliente y su entorno. Recordemos el caso de éxito de los seguros de desgravamen con indemnización a deudos, que podían comercializarse hasta el 2019, y contribuyeron a la continuidad de muchas pequeñas empresas tras la muerte o invalidez del empresario.
En segundo lugar, existen seguros complementarios distintos al desgravamen, que también reducen el riesgo de recuperación del capital adeudado y la tasa de interés, que desde 2023 no pueden exigirse para conceder un crédito. Es el caso del seguro de protección de pagos usado para atenuar el riesgo de desempleo, en los créditos por convenio. Este tipo de créditos se otorga con la sola seguridad del descuento por planilla. Llegados a este punto, conviene quitar un “segundo andamio”, abriendo la posibilidad de ofrecer todo producto crediticio condicionado a la contratación de cualquier seguro complementario, siempre y cuando se ponga a disposición del cliente una versión del producto sin seguro. En una cultura de prevención, el autoseguro debe verse como una anomalía y no como una regla, que obligue a los bancos a incluir dentro de la tasa de interés, el riesgo de ocurrencia de cualquier evento dañino que puede sufrir su cliente y ponga en peligro la recuperación del crédito. Los bancos no tienen la “expertise” del seguro, ni acceso al reaseguro que redistribuye el riesgo y disminuye el costo de su cobertura. Siempre será menos eficiente y más caro incluir un riesgo dentro de la tasa de interés, que asegurarlo.
Para garantizar la libertad del usuario de contratar un financiamiento sin seguro, basta con que cada producto crediticio tenga una versión sin seguro. Dejando en libertad a las entidades financieras para diseñar otra versión del producto que incluya cualquier tipo de seguro que mitigue los riesgos de recuperación capital prestado y -por qué no- otras coberturas beneficiosas para su cliente.
[1] Profesora de Derecho e investigadora de la Universidad del Pacífico

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