Fundamentos destacados: 2.4 En principio, resulta pertinente señalar que el “tiempo de servicios” es el periodo en el cual un servidor brinda sus servicios a su entidad empleadora, bajo la existencia de un vínculo laboral y cuyo efecto es determinado por el vínculo laboral del servidor.
2.5 Así, por ejemplo, el tiempo de servicios de un servidor bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276, tiene incidencia en la compensación por tiempo de servicios y otros beneficios regulados en dicha norma. El detalle de cada uno de estos ha sido desarrollado en el Informe Legal N° 524-2012-SERVIR/GPGSC (disponible en www.servir.gob.pe).
Sin perjuicio a ello, cabe precisar que con Decreto de Urgencia N° 038-2019 y el Decreto Supremo N° 420-2019-EF, se estableció un nuevo marco normativo que uniformiza las compensaciones económicas del Sistema Único de Remuneraciones de los servidores pertenecientes al régimen del Decreto Legislativo N° 276.
2.6 Es importante señalar que el Decreto Legislativo N° 276 y sus normas complementarias no han delimitado un plazo durante el cual el servidor pueda solicitar a la entidad el otorgamiento de los beneficios que le correspondan. Siendo así, es factible afirmar que estos beneficios se sujetan al plazo de prescripción establecido en la Ley N° 27321[1].
Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Informe Técnico 000801-2021-Servir-GPGSC
Lima, 06 de mayo de 2021.
Para: ADA YESENIA PACA PALAO
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil
De: ANGEL AUGUSTO BASTIDAS SOLIS
Coordinador de Soporte y Orientación Legal
Asunto: Del reconocimiento de tiempo de servicios en la Administración Pública
Referencia: Oficio N° 000088-2021-OGRH/MC
I. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia, el Director General de la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio de Cultura formula a SERVIR las siguientes consultas:
a. ¿Con independencia de la regulación existente en el Decreto Legislativo N° 276 y su reglamento, existe algún marco normativo para reconocimiento de años de tiempo de servicios de períodos inferiores a los 25 o 30 años?
b. ¿Una entidad pública, en el marco del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se encuentra facultada u obligada a reconocer el tiempo de servicios aun cuando hayan transcurrido más de treinta años?
II. Análisis
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR –a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello, el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.
Del reconocimiento de tiempo de servicios en la Administración Pública
2.4 En principio, resulta pertinente señalar que el “tiempo de servicios” es el periodo en el cual un servidor brinda sus servicios a su entidad empleadora, bajo la existencia de un vínculo laboral y cuyo efecto es determinado por el vínculo laboral del servidor.
2.5 Así, por ejemplo, el tiempo de servicios de un servidor bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276, tiene incidencia en la compensación por tiempo de servicios y otros beneficios regulados en dicha norma. El detalle de cada uno de estos ha sido desarrollado en el Informe Legal N° 524-2012-SERVIR/GPGSC (disponible en www.servir.gob.pe).
Sin perjuicio a ello, cabe precisar que con Decreto de Urgencia N° 038-2019 y el Decreto Supremo N° 420-2019-EF, se estableció un nuevo marco normativo que uniformiza las compensaciones económicas del Sistema Único de Remuneraciones de los servidores pertenecientes al régimen del Decreto Legislativo N° 276.
2.6 Es importante señalar que el Decreto Legislativo N° 276 y sus normas complementarias no han delimitado un plazo durante el cual el servidor pueda solicitar a la entidad el otorgamiento de los beneficios que le correspondan. Siendo así, es factible afirmar que estos beneficios se sujetan al plazo de prescripción establecido en la Ley N° 27321[1].
III. Conclusiones
3.1 El “tiempo de servicios” es el periodo en el cual un servidor brinda sus servicios a su entidad empleadora, bajo la existencia de un vínculo laboral y cuyo efecto es determinado por el vínculo laboral del servidor.
3.2 El Decreto Legislativo N° 276 y sus normas complementarias no han delimitado un plazo durante el cual el servidor pueda solicitar a la entidad el otorgamiento de los beneficios que le correspondan. Siendo así, es factible afirmar que estos beneficios se sujetan al plazo de prescripción establecido en la Ley N° 27321.
Atentamente,
DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE
ANGEL AUGUSTO BASTIDAS SOLIS
Coordinador de Soporte y Orientación Legal
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
Descargue la resolución aquí
[1] Ley N° 27321 – Ley que establece nuevo plazo de prescripción de las acciones derivadas de la relación laboral
«Artículo Único.- Del objeto de la Ley
Las acciones por derechos derivados de la relación laboral prescriben a los 4 (cuatro) años, contados desde el día siguiente en que se extingue el vínculo laboral».




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