Proponen otorgar ingreso libre a universidades a los licenciados del servicio militar acuartelado

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Mediante el PL 4823-2022-CR, proponen otorgar ingreso libre a universidades a los licenciados del servicio militar acuartelado.


FÓRMULA LEGAL

LEY QUE OTORGA INGRESO LIBRE A UNIVERSIDADES A LOS LICENCIADOS DEL SERVICIO MILITAR ACUARTELADO

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto otorgar el beneficio de ingreso libre a universidades públicas y privadas a los licenciados del servicio militar acuartelado, incentivando con ello el compromiso de los jóvenes con la patria, para tal efecto se modifica el artículo 61 de la Ley 29248, Ley de Servicio Militar y el artículo 98 de la Ley 30220, Ley Universitaria.

Artículo 2. Finalidad de la ley

La presente ley tiene por finalidad incentivar a los jóvenes a honrar al Perú y de proteger los intereses nacionales, así como respetar, cumplir y defender la Constitución y el Ordenamiento Jurídico de la Nación.

Artículo 3. Modificación del artículo 61 de la Ley 29248, Ley de servicio militar.

Se modifica el artículo 61 de la ley 29248, Ley de servicio militar en los siguientes términos:

Articulo 61. De los beneficios de los licenciados

El personal licenciado del Servicio Militar Acuartelado tiene los beneficios siguientes: (…)

15. Ingreso libre en universidades nacionales y privadas hasta cubrir el 5% de las vacantes otorgadas por cada universidad para tal fin”.

Artículo 4. Modificación del artículo 98 de la Ley 30220, Ley Universitaria

Se modifica el artículo 98 de la Ley 30220, Ley universitaria en los siguientes términos:

Artículo 98. Proceso de admisión

La admisión a la universidad se realiza mediante concurso público, previa definición de plazas y máximo una ver por ciclo. (…)

Las universidades determinan el número de vacantes, con las siguientes excepciones: (…)

98.7 Los licenciados del Servicio Militar Acuartelado, acreditados como tales, tienen derecho a una reserva del 5% de las vacantes ofrecidas en sus procedimientos de admisión“.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

Única. Reglamentación

El Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor a los treinta (30) días, de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial El Peruano, adecuará los reglamentos vinculados a la presente ley.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Vigencia

La presente ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Por tanto: Mando se publique y cumpla.

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