Funadamento destacado: Sexto. Respecto a la verosimilitud de la sindicación contra Renzo Edilsson Zavala Varillas, se desprende, en primer lugar, del atestado policial (foja 1), que el vehículo que los efectivos policiales agraviados comenzaron a perseguir –y en donde se movilizaron los autores del atentado contra sus vidas– había sido robado a su propietario, Carlos Víctor Mora Aguilar (declaración a foja 35), y su placa se encontraba adulterada.
El policía Yancán Olivera sostuvo que fueron cuatro delincuentes los que se encontraban en el interior del vehículo (los tres acusados y un cuarto sujeto –el conductor, que no descendió de este–). En el mismo sentido declaró el testigo Luis Alberto Mora Rodríguez (foja 178) sobre el número de personas que observó descender del vehículo intervenido.
Las diferencias entre las características –de edad– proporcionadaspor este testigo y el agraviado Yancán Olivera no resultan suficientes para cuestionar el reconocimiento de este, realizado con las garantías legales necesarias para su validez, sobre todo cuando se trata de percepciones subjetivas sobre la juventud o edad aproximada de una persona –el encausado tenía treinta y dos años al momento de los hechos– a la que el testigo solo vio de manera circunstancial y por un exiguo periodo de tiempo.
Sumilla: Suficiencia de pruebas. Las pruebas válidamente incorporadas en el curso del proceso y los indicios analizados permiten determinar con certeza la responsabilidad del procesado, por lo que, al haberse absuelto sus argumentos defensivos, corresponde confirmar la condena y la pena impuesta como autor de los delitos imputados.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
Recurso de Nulidad N° 2019-2018, Callao
Lima, dieciséis de julio de dos mil diecinueve
VISTOS: el recurso de nulidad interpuesto por el encausado Renzo Edilsson Zavala Varillas contra la sentencia del siete de agosto de dos mil dieciocho (foja 428), que, por mayoría, lo condenó como autor de los siguientes delitos: i) contra la vida, el cuerpo y la salud-homicidio calificado en grado consumado, en perjuicio del SO1 PNP William Roberto Cárdenas de la Cruz, y ii) homicidio calificado en grado de tentativa, en perjuicio del SO2 PNP Jhonatan César Yancán Olivera, a treinta y cinco años de pena privativa de la libertad y fijó el monto de la reparación civil en S/ 100 000 (cien mil soles) a favor de los deudos del primer agraviado y en S/ 25 000 (veinticinco mil soles) a favor del segundo agraviado. De conformidad con lo opinado por la señora fiscal suprema en lo penal.
Intervino como ponente el señor juez supremo Príncipe Trujillo.
CONSIDERANDO
§ I. De la pretensión impugnativa del procesado Renzo Edilsson Zavala Varillas
Primero. Al fundamentar su recurso de nulidad (foja 454), el encausado Zavala Varillas solicitó que se declare nula la sentencia recurrida por deficiente valoración probatoria. Al respecto especificó que:
1.1. El testigo agraviado Jhonatan César Yancán Olivera incurrió en contradicciones –en su manifestación inicial refirió que el procesado mató a su compañero Cárdenas de la Cruz, pero en la ampliación de su manifestación sostuvo que no lo vio disparar– y no concurrió a juicio oral. Además, tiene una condena por el delito de corrupción de funcionarios y se encuentra prófugo de la justicia –lo que incide en su credibilidad–.
1.2. Se deben valorar los medios probatorios de descargo, como las declaraciones juradas de los ciudadanos Ramsés Randu Sirvas y Luis Alberto Mora Rodríguez, vecinos del lugar de los hechos.
1.3. La pericia de balística forense y el protocolo de necropsia refieren que los impactos de bala fueron recibidos de atrás para adelante, es decir, por la espalda, lo que desvirtúa el testimonio del agraviado Jhonatan Yancán Olivera sobre las heridas recibidas por Cárdenas de la Cruz.
1.4. No se consideró que la versión de Jhonatan Yancán Olivera no se condice con la declaración preventiva de Julliana Margaret Ordinola Delgado –esposa del occiso William Roberto Cárdenas de la Cruz– sobre cómo ocurrieron los hechos, ytampoco con la testimonial de Silva Velásquez (vigilante), quien indicó que ninguna persona bajó del vehículo, sino que dispararon desde la ventana.
1.5. La descripción física otorgada por Yancán Olivera en el acta de reconocimiento fotográfico no coincide con la que señaló en sus declaraciones (policial y ampliación) y en el reconocimiento físico; además, las características indicadas no corresponden a las del recurrente. Así también, el testigo Luis Alberto Mora Rodríguez refirió, a diferencia del agraviado Yancán Olivera, que los sujetos que se encontraban en el
vehículo eran jóvenes de diecinueve a veinticuatro años de edad, y no reconoció al procesado como uno de ellos.
1.6. Por tanto, la declaración del agraviado no cumplió con los requisitos de fiabilidad establecidos en el Acuerdo Plenario número 2-2005/CJ-116 para ser una prueba válida de cargo.
§ II. De los hechos objeto del proceso penal
Segundo. La Primera Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia del Callao, en consonancia con la acusación (foja 193), declaró probado que el veinticuatro de noviembre de dos mil catorce, aproximadamente a las 16:00 horas, mientras el agraviado SO1 William Roberto Cárdenas de la Cruz realizaba un patrullaje a bordo de la unidad policial (moto lineal) de placa PL-12597, en compañía del SO2 Jhonatan César Yancán Olivera en la moto de placa PL-13586, en la avenida Elmer Faucett, divisó un vehículo Honda Civic de color plateado con lunas oscuras y placa número B 5 K-55 (adulterada), pues la original era A 7 E-322 (este vehículo fue robado en Condevilla el ocho de noviembre de dos mil catorce). El referido automóvil salió de la calle Tarapacá con dirección a la avenida Elmer Faucett, pasó raudamente el rompe muelles e ingresó a dicha avenida con dirección a La Marina, donde se dio a la fuga.
Por tal motivo, fue perseguido por ambos efectivos policiales.
[Continúa…]
![Si el bien estatal se utilizó principalmente para el servicio público autorizado y la irregularidad consistió solo en una circunstancia incidental, sin intención de abuso ni beneficio relevante, la conducta carece de entidad penal (fiscal ordenó a conductor permitir llevar a cuatro personas en la tolva de la camioneta del Ministerio Público cuando este se trasladaba a una localidad donde tenía una diligencia) [Apelación 143-2024, Cañete]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Cuando la calumnia se configura como delito continuado, el plazo de prescripción se computa desde el último acto delictivo [Apelación 288-2024, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No se vulnera el derecho de defensa si la acusación contiene una calificación alternativa de un mismo delito en forma «dolosa» y «culposa» (Ministerio Público efectuó imputación principal por el delito de homicidio simple por dolo eventual y, como pretensión subsidiaria, por el delito de homicidio culposo contra el médico que inyectó aceite de silicona líquida en los glúteos de la agraviada, conociendo los efectos nocivos de esta sustancia) [Casación 82-2012, Moquegua, f. j. 6] Homicidio - cuchillo - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/Homicidio-cuchillo-LPDerecho-218x150.jpg)
![La acusación fiscal debe ser motivada e íntegra, pues exige una fundamentación suficiente, lógica e integral de la pretensión fiscal; además, debe satisfacer un estándar mínimo de suficiencia que permita a la defensa preparar su teoría del caso en juicio (doctrina jurisprudencial) (caso César Acuña) [Casación 760-2016, La Libertad, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Instituto-Medico-Legal-Ministerio-Publico-Fiscalia-LP-Derecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)




![¿Cuál es la primera oportunidad que tiene el trabajador para rechazar la indemnización por despido arbitrario? [Cas. Lab. 41369-2022, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Para la configuración de una infracción insubsanable, el inspector debe demostrar que el incumplimiento ha generado un efecto irreversible [Resolución 0282-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunafil-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)

![¿Es válido el despido del trabajador por miccionar en una bolsa dentro del área de trabajo y dejarla expuesta a la vista de sus compañeros? [Cas. Lab. 8119-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajandor-LPDerecho-218x150.png)



![Dos características definitorias del ejercicio del derecho de resistencia: su carácter no violento, y la necesidad de que pretenda la pública exaltación de principios constitucionales establecidos (Colombia) [Sentencia T-571/08, f. j.16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)

![ONPE amplía de forma excepcional plazo para rendición de cuentas de campaña electoral [Res. 000003-2026-GSFP/ONPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/ONPE-elecciones-votaciones-LPDerecho-1-218x150.png)


![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)












![Si varias personas participaron en el robo, no es exigible que al único capturado se le encuentre en posesión del bien sustraído para que responda por el delito [RN 531-2025, Lima, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Multan al BCP por incumplir con el beneficio «cashback» ofrecido a usuario de tarjeta de crédito [Res. Final 0014-2026/Indecopi-AQP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/Indecopi-inicio-investigacion-preliminar-al-BCP-ante-reclamos-reportados-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)



![ONPE amplía de forma excepcional plazo para rendición de cuentas de campaña electoral [Res. 000003-2026-GSFP/ONPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/ONPE-elecciones-votaciones-LPDerecho-1-100x70.png)



![Trabajador retiró un par de botas de la empresa para su hijo, ¿procede despido por apropiación indebida de bien? [Cas Lab 12198-2018, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/11/Trabajador-retiro-un-par-de-botas-de-la-empresa-para-su-hijo-procede-despido-por-apropiacion-indebida-de-bien-LPDerecho-324x160.png)