Reconocimiento en rueda y percepciones subjetivas sobre la juventud o edad del imputado [RN 2019-2018, Callao]

Funadamento destacado: Sexto. Respecto a la verosimilitud de la sindicación contra Renzo Edilsson Zavala Varillas, se desprende, en primer lugar, del atestado policial (foja 1), que el vehículo que los efectivos policiales agraviados comenzaron a perseguir –y en donde se movilizaron los autores del atentado contra sus vidas– había sido robado a su propietario, Carlos Víctor Mora Aguilar (declaración a foja 35), y su placa se encontraba adulterada.

El policía Yancán Olivera sostuvo que fueron cuatro delincuentes los que se encontraban en el interior del vehículo (los tres acusados y un cuarto sujeto –el conductor, que no descendió de este–). En el mismo sentido declaró el testigo Luis Alberto Mora Rodríguez (foja 178) sobre el número de personas que observó descender del vehículo intervenido.
Las diferencias entre las características –de edad– proporcionadaspor este testigo y el agraviado Yancán Olivera no resultan suficientes para cuestionar el reconocimiento de este, realizado con las garantías legales necesarias para su validez, sobre todo cuando se trata de percepciones subjetivas sobre la juventud o edad aproximada de una persona –el encausado tenía treinta y dos años al momento de los hechos– a la que el testigo solo vio de manera circunstancial y por un exiguo periodo de tiempo.


Sumilla: Suficiencia de pruebas. Las pruebas válidamente incorporadas en el curso del proceso y los indicios analizados permiten determinar con certeza la responsabilidad del procesado, por lo que, al haberse absuelto sus argumentos defensivos, corresponde confirmar la condena y la pena impuesta como autor de los delitos imputados.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
Recurso de Nulidad N° 2019-2018, Callao

Lima, dieciséis de julio de dos mil diecinueve

VISTOS: el recurso de nulidad interpuesto por el encausado Renzo Edilsson Zavala Varillas contra la sentencia del siete de agosto de dos mil dieciocho (foja 428), que, por mayoría, lo condenó como autor de los siguientes delitos: i) contra la vida, el cuerpo y la salud-homicidio calificado en grado consumado, en perjuicio del SO1 PNP William Roberto Cárdenas de la Cruz, y ii) homicidio calificado en grado de tentativa, en perjuicio del SO2 PNP Jhonatan César Yancán Olivera, a treinta y cinco años de pena privativa de la libertad y fijó el monto de la reparación civil en S/ 100 000 (cien mil soles) a favor de los deudos del primer agraviado y en S/ 25 000 (veinticinco mil soles) a favor del segundo agraviado. De conformidad con lo opinado por la señora fiscal suprema en lo penal.

Intervino como ponente el señor juez supremo Príncipe Trujillo.

CONSIDERANDO

§ I. De la pretensión impugnativa del procesado Renzo Edilsson Zavala Varillas

Primero. Al fundamentar su recurso de nulidad (foja 454), el encausado Zavala Varillas solicitó que se declare nula la sentencia recurrida por deficiente valoración probatoria. Al respecto especificó que:

1.1. El testigo agraviado Jhonatan César Yancán Olivera incurrió en contradicciones –en su manifestación inicial refirió que el procesado mató a su compañero Cárdenas de la Cruz, pero en la ampliación de su manifestación sostuvo que no lo vio disparar– y no concurrió a juicio oral. Además, tiene una condena por el delito de corrupción de funcionarios y se encuentra prófugo de la justicia –lo que incide en su credibilidad–.

1.2. Se deben valorar los medios probatorios de descargo, como las declaraciones juradas de los ciudadanos Ramsés Randu Sirvas y Luis Alberto Mora Rodríguez, vecinos del lugar de los hechos.

1.3. La pericia de balística forense y el protocolo de necropsia refieren que los impactos de bala fueron recibidos de atrás para adelante, es decir, por la espalda, lo que desvirtúa el testimonio del agraviado Jhonatan Yancán Olivera sobre las heridas recibidas por Cárdenas de la Cruz.

1.4. No se consideró que la versión de Jhonatan Yancán Olivera no se condice con la declaración preventiva de Julliana Margaret Ordinola Delgado –esposa del occiso William Roberto Cárdenas de la Cruz– sobre cómo ocurrieron los hechos, ytampoco con la testimonial de Silva Velásquez (vigilante), quien indicó que ninguna persona bajó del vehículo, sino que dispararon desde la ventana.

1.5. La descripción física otorgada por Yancán Olivera en el acta de reconocimiento fotográfico no coincide con la que señaló en sus declaraciones (policial y ampliación) y en el reconocimiento físico; además, las características indicadas no corresponden a las del recurrente. Así también, el testigo Luis Alberto Mora Rodríguez refirió, a diferencia del agraviado Yancán Olivera, que los sujetos que se encontraban en el
vehículo eran jóvenes de diecinueve a veinticuatro años de edad, y no reconoció al procesado como uno de ellos.

1.6. Por tanto, la declaración del agraviado no cumplió con los requisitos de fiabilidad establecidos en el Acuerdo Plenario número 2-2005/CJ-116 para ser una prueba válida de cargo.

§ II. De los hechos objeto del proceso penal

Segundo. La Primera Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia del Callao, en consonancia con la acusación (foja 193), declaró probado que el veinticuatro de noviembre de dos mil catorce, aproximadamente a las 16:00 horas, mientras el agraviado SO1 William Roberto Cárdenas de la Cruz realizaba un patrullaje a bordo de la unidad policial (moto lineal) de placa PL-12597, en compañía del SO2 Jhonatan César Yancán Olivera en la moto de placa PL-13586, en la avenida Elmer Faucett, divisó un vehículo Honda Civic de color plateado con lunas oscuras y placa número B 5 K-55 (adulterada), pues la original era A 7 E-322 (este vehículo fue robado en Condevilla el ocho de noviembre de dos mil catorce). El referido automóvil salió de la calle Tarapacá con dirección a la avenida Elmer Faucett, pasó raudamente el rompe muelles e ingresó a dicha avenida con dirección a La Marina, donde se dio a la fuga.

Por tal motivo, fue perseguido por ambos efectivos policiales.

[Continúa…]

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