Las recepción documental mediante plataformas digitales constituyen comportamientos materiales de la Administración, por lo que no son actos administrativos, aun cuando inciden en la esfera jurídica del administrado [Res. 0518-2024/SEL-Indecopi, ff. jj. 38,39,100]

Fundamentos destacados: 38. En ese sentido, se colige que la materia de análisis del presente procedimiento se encuentra vinculada a una limitación impuesta por una entidad de la Administración Pública dirigida a los administrados que potencialmente utilicen la Mesa Digital Perú, la cual es una mesa de partes digital.

39. […] Así, tenemos el caso de una administrada que presenta su escrito, vía mesa de partes digital a una entidad de la Administración Pública a las 7:00 pm de un hábil; sin embargo, dicha entidad tendrá por considerado como recibido tal documento al día hábil siguiente.

[…]

100. Por lo tanto, corresponde confirmar la Resolución 0955-2023/CEB-INDECOPI del 27 de octubre de 2023, en el extremo que declaró barrera burocrática ilegal la limitación de remitir escritos, solicitudes y documentos electrónicos a las entidades de la Administración Pública, a través de la Mesa Digital Perú, únicamente en el horario comprendido entre las 00:00 horas hasta el término del horario de atención de la entidad de un día hábil, bajo apercibimiento de considerar como fecha de presentación al día hábil siguiente[…]


TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas

RESOLUCIÓN 0518-2024/SEL-INDECOPI
EXPEDIENTE 000150-2023/CEB 

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO
DENUNCIADA : PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
MATERIAS : LEGALIDAD
SIMPLIFICACION ADMINISTRATIVA
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES GENERALES DEL ESTADO

SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0955-2023/CEB-INDECOPI del 27 de octubre de 2023, en el extremo que declaró que constituye barrera burocrática ilegal la limitación de remitir escritos, solicitudes y documentos electrónicos a las entidades de la Administración Pública, a través de la Mesa Digital Perú, únicamente en el horario comprendido entre las 00:00 horas hasta el término del horario de atención de la entidad en un día hábil, bajo apercibimiento de considerar como fecha de presentación al día hábil siguiente, contenida en el literal b) concordado con el literal a) del numeral 46.2 del artículo 46 del Decreto Supremo 029-2021-PCM, que aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y establece disposiciones sobre las condiciones, requisitos y usos de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo, modificado mediante Decreto Supremo 075-2023-PCM.

Ello, debido a que, la limitación denunciada consistente en que la documentación presentada por los administrados en un día hábil pero fuera del horario de atención de una entidad, se considere como recibida al día hábil siguiente, lo cual contraviene lo dispuesto en los numerales 123.2 y 123.3 del artículo 123 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los cuales no contienen ninguna limitación o restricción para la recepción de documentos el día de su presentación cuando son presentados a través de medios de transmisión de datos a distancia; sino que por el contrario, establecen que las entidades de la Administración Pública se encuentran obligadas a facilitar el empleo de sistemas de transmisión de datos a distancia para la recepción de documentos o solicitudes, y dispone que cuando se emplean medios de transmisión de datos a distancia, no es necesaria la posterior presentación física de la documentación remitida.

Asimismo, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas es enfática en señalar que el artículo II del Título Preliminar de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece de manera expresa que las leyes que crean y regulan los procedimientos especiales no podrán imponer condiciones menos favorables a los administrados que las previstas en la Ley 27444.

Por tanto, la medida objeto de controversia contraviene los numerales 123.2 y 123.3 del artículo 123 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, lo cual es la condición más beneficiosa para los administrados, por lo que prima frente a cualquier condición menos favorable establecida por un decreto supremo.

Lima, 12 de julio de 2024

I. ANTECEDENTES

1. El 13 de junio de 2023, por Resolución 0600-2023/STCEB-INDECOPI, la Secretaría Técnica de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (en adelante, la Comisión) inició un procedimiento de oficio en contra de la Presidencia del Consejo de Ministros (en adelante, la PCM) por la imposición de la barrera burocrática presuntamente ilegal y/o carente de razonabilidad consistente en la limitación de remitir escritos, solicitudes y documentos electrónicos a las entidades de la Administración Pública, a través de la Mesa Digital Perú, únicamente en el horario comprendido entre las 00:00 horas hasta el término del horario de atención de la entidad de un día hábil, bajo apercibimiento de considerar como fecha de presentación al día hábil siguiente, contenida en el literal b) concordado con el literal a) del numeral 46.3 del artículo 46 del Decreto Supremo 029-2021-PCM, que aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y establece disposiciones sobre las condiciones, requisitos y usos de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo (en adelante, Reglamento del Decreto Legislativo 1412).

2. El 5 de julio de 2023, la PCM presentó sus descargos, en los que expuso los siguientes argumentos:

(i) El Reglamento del Decreto Legislativo 1412, publicado el 19 de febrero de 2021, fue desarrollado en base al marco legal vigente, siendo objeto de modificación por el Decreto Supremo 075-2023-PCM, con la finalidad de fortalecer la confianza y lograr predictibilidad de las regulaciones en materia de mesa de partes digital, en específico, lo relacionado a la Plataforma Única de Recepción Documental del Estado Peruano (Mesa Digital Perú).

[Continúa…]

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