Sumario: 1. Introducción; 2. Tipos de centrales de riesgos; 2.1 Central de riesgos pública – SBS; 2.2 Centrales de riesgos privadas; 3. Estoy reportado, ¿qué hago?; 4. Responsabilidad.
1. Introducción
Hoy en día para realizar prácticamente cualquier actividad económica, las personas tanto naturales como jurídicas suelen realizar sendas evaluaciones respecto a la integridad patrimonial y personal de quienes son sus posibles contratantes.
Por ejemplo, podemos observar cómo las entidades financieras recurren a la evaluación crediticia respecto a la capacidad y voluntad de pago de los consumidores financieros a fin de otorgarles un préstamo o colocar algún producto financiero. De igual manera, los propietarios realizan toda una investigación pormenorizada respecto a sus posibles arrendatarios, con la finalidad de asegurar que entregarán su bien con las garantías necesarias para su recuperación pronta en óptimas condiciones. E inclusive, las personas son evaluadas para poder ingresar a un trabajo, tomando en cuenta su historial de deudas pendientes y con ello su índice de responsabilidad como buen pagador.
De este modo, cada día cobra más importancia la existencia de las centrales de riesgos como mecanismos que digitalizan, procesan y emiten información económica histórica y actualizada respecto de los deudores. Lo cual resulta de mucha utilidad para la toma de decisiones de los agentes económicos en general, toda vez que otorga predictibildad respecto al comportamiento y responsabilidad de las personas dentro y fuera del sistema financiero, brindando información sobre el riesgo que supone la contratación con dichos deudores.
2. Tipos de centrales de riesgos
2.1 Central de riesgos pública – SBS
De acuerdo al artículo 158º de la Ley General del Sistema Financiero:
La Superintendencia tendrá a su cargo un sistema integrado de registro de riesgos financieros, crediticios, comerciales y de seguros denominado “Central de Riesgos”, el mismo que contará con información consolidada y clasificada sobre los deudores de las empresas.
Puntos importantes:
- La información que mantiene y distribuye la SBS es solo respecto a deudores de entidades propias del sistema financiero. Es decir, si usted le debe a otro tipo de entidad pública o privada esta deuda no figurará en el reporte brindado por la SBS.
- Los reportes y clasificaciones de los deudores son realizadas por la propia entidad del sistema financiero, contra la cuál cabe el reclamo por información inexacta o desactualizada de acuerdo al Código de Consumo. Y es ella misma que debe hacer las rectificaciones del caso.
- Esta información puede ser solicitada por toda institución gremial que cuente con la infraestructura necesaria para tener acceso a la Central de Riesgos de la SBS, celebrando el correspondiente convenio con la Superintendencia. Asimismo, la SBS permite acceder al reporte de deudas y conocer la calificación crediticia en el sistema financiero de forma gratuita a cualquier usuario.
- Una vez cancelada la deuda, la empresa del sistema financiero deberá dejar de remitir a la SBS información sobre la misma, razón por la que ya no será publicada como pendiente de pago en la Central de Riesgos. No obstante, tomando en cuenta que es un registro histórico, sí se encontrará en el historial crediticio de dicho deudor. Dicho de otro modo, esta información es permanente, pues la ley no establece un límite temporal para su publicación.
2.2 Centrales de riesgos privadas
De acuerdo al artículo 160º de La Ley General del Sistema Financiero:
“Es libre la constitución de personas jurídicas que tengan por objeto proporcionar al público información sobre los antecedentes crediticios de los deudores de las empresas de los sistemas financieros y de seguros, y sobre el uso indebido del cheque”.
Ahora bien, las Centrales de Riesgos Privadas se encuentran reguladas por la Ley N° 27489, la cual las denomina “Centrales privadas de información de riesgos (CEPIRS)”. Siendo definidas por la norma como “aquellas empresas que en locales abiertos al público y en forma habitual recolectan y tratan información de riesgos relacionada con personas naturales o jurídicas, con el propósito de difundir por cualquier medio mecánico o electrónico, de manera gratuita u onerosa, reportes de crédito acerca de éstas”.
Puntos importantes:
- Las CEPIRS no son supervisadas por la SBS y cuentan con información de diversa naturaleza relativa a las deudas contraídas con empresas privadas, empresas prestadoras de servicios públicos, casas comerciales, Cooperativas, SUNAT, letras protestadas que reporta la Cámara de Comercio de Lima, entre otras, contando asimismo con la información registrada en la Central de Riesgos de la SBS, la Cámara de Comercio de Lima y otras bases de datos del país.
- En nuestro país hay diversas CEPIRS como, por ejemplo, Equifax (antes INFOCORP), Sentinel Perú, Experian y Xchange.
- Esta información puede ser solicitada por cualquier entidad que tenga convenio con las centrales de riesgo y por cualquier persona que desee conocer su reporte e inclusive el de terceros. No obstante, el monto a pagar varía de acuerdo a la empresa de la que se trate. Por ejemplo, el monto a pagar en EQUIFAX (antes INFOCORP) es de S/.30.00 actualmente.
- Conforme lo establece el artículo 10º de la Ley Nº 27489, modificada por Ley Nº 278632, el plazo de difusión de la información de riegos en el reporte crediticio es de:1. Dos años, contados desde la fecha de cancelación de la deuda reportadas.2. Cinco años, contados desde la fecha de vencimiento de la obligación.
3. Estoy reportado, ¿qué hago?
1. En principio se debe asegurar que la información reportada sea correcta.
En caso esto no suceda, debe solicitarse la rectificación de la información, ya sea a la entidad financiera involucrada o en caso se trate de una entidad ajena al sistema financiero, a la central de riesgos privada correspondiente.
De no haber respuesta o de ser negativa esta por parte de la entidad en su procedimiento interno, es posible recurrir a INDECOPI, pues la actividad de las CEPIRS está normada en el Código de Consumo en salvaguarda de los consumidores.
2. En segundo lugar se debe asegurar que la información reportada esté actualizada.
Cabe mencionar que de tratarse de una deuda propia del sistema financiero, esta SIEMPRE figurará como parte de su historial crediticio, por lo cual, en caso desee obtener una mejor calificación crediticia y nuevamente ser sujeto de crédito en el sistema financiero, le recomendamos refinanciar su deuda con la entidad y cancelarla. Pues como hemos mencionado la Ley N° 26702 no establece un límite temporal para la publicación en la Central de Riesgos de la SBS. Esto último aún si su deuda ha prescrito de acuerdo con el plazo de 10 años del Código Civil en caso no exista una demanda judicial.
Por otro lado, en el caso de las centrales de riesgo privadas, aún habiendo sido cancelada la deuda, para su actualización deben transcurrir 2 años desde la cancelación o 5 años en casos de no pago.
4. Responsabilidad
Las centrales de riesgo son objetivamente responsables por los daños que generen a los titulares de la información como consecuencia del tratamiento o difusión de información ilegal, inexacta, errónea o caduca. En los casos en que se determine que las centrales de riesgo son responsables por los daños causados a los titulares de la información, podrán repetir contra las fuentes proveedoras de la información cuando el daño sea ocasionado como consecuencia del tratamiento de información realizada por éstas. De la misma manera, los usuarios o receptores de la información de riesgo proporcionada por las centrales de riesgo, serán responsables por los daños que cause la utilización indebida, fraudulenta o que de otro modo perjudique a los titulares de la información. En estos casos, si las centrales de riesgo hubieran respondido por los daños causados a los titulares de la información, podrán repetir contra los usuarios o receptores de la información que causaron los daños.