¿Qué hacer respecto del cobro de pensiones en los colegios particulares?

En esta coyuntura en la que nos encontramos por el brote del covid-19 a nivel mundial, han surgido diversas situaciones que impactan en la economía de las familias. Y es que hay un amplio margen de profesionales independientes, emprendedores, e incluso personas que generan ingresos económicos en el día a día, que ha vivido un freno en el desarrollo de sus actividades.

Uno de los asuntos que más suena en estos momentos es el referido a las clases virtuales de los colegios particulares. Esto debido a que estas instituciones continúan cobrando pensiones sin descuentos o posibilidad alguna de negociación. Por eso, explicaremos los alcances y lineamientos que deben tener en cuenta.

Es preciso comenzar aclarando que el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) no tiene facultades legales para sancionar a las instituciones privadas sobre el cobro de pensiones. Es por eso que muchas instituciones cobraron pensiones al costo habitual para solventar sus gastos: por ejemplo, pagar a los docentes que, si bien no están trabajando de forma presencial, lo hacen dedicando tiempo a sus clases virtuales (y su trabajo –evidentemente– debe ser remunerado).

Ante esta situación algunos padres pidieron al Indecopi que los colegios no cobren o que fraccionen el pago de sus pensiones. Sin embargo, dicha labor no le compete, porque solo puede intervenir en el caso de instituciones nacionales. Así, lo que hace Indecopi es pedir que tanto los padres de familia como los colegios busquen soluciones en beneficio de ambos en esta situación de emergencia.

Según lo que hemos podido verificar, algunas instituciones han llegado a un acuerdo con los padres y han reducido el pago de pensiones mientras continúa el estado en el que nos encontramos. Sin embargo, esto no ocurre en la mayoría de instituciones, donde los alumnos se ven afectados de forma directa debido a que los gastos comienzan a desequilibrar la economía de las familias, que actualmente no generan mayores ingresos y, en algunos casos, sin ingreso alguno.

No obstante, esto no significa que los colegios particulares puedan actuar cometiendo abusos sin que estas conductas devengan en sanción alguna, puesto que deben cumplir con parámetros que sí están regulados y que serán fiscalizados tanto por las correspondientes Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) y por el Indecopi. Veamos.

1. El Ministerio de Educación (Minedu), en calidad de ente rector en materia de educación, determinó que los colegios particulares se encontraban obligados a presentar sus correspondientes “Planes de Recuperación” vía correo electrónico a la UGEL de su competencia.

Dicho Plan debía ser entregado como máximo hasta el lunes 23 de marzo del 2020, de conformidad con el artículo 2.1 de la Resolución Viceministerial 079-2020-MINEDU, publicada el 12 de marzo.

En ese sentido, si la UGEL o la Dirección Regional de Educación, según corresponda, verifica que un colegio particular no cumplió con presentar el Plan de Recuperación, o no lo informó a los padres de familia; o en caso de haber cumplido con informar, no haya ejecutado el Plan tal como lo detalló, entonces, remitirá un reporte al Indecopi para que ellos evalúen el inicio de un procedimiento administrativo sancionador. Incluso los padres de familia también podrán denunciar estos incumplimientos ante los portales virtuales del Indecopi.

2. Los padres de familia también pueden denunciar ante Indecopi al colegio privado donde tienen matriculados a sus hijos, en caso que detecten que las clases virtuales son deficientes, debido a que tienen derecho a recibir un servicio educativo idóneo, es decir, recibir las clases por las que pagaron, ni más ni menos. Los centros educativos están obligados a informar a los padres sobre cómo ofrecerán los servicios virtuales y en qué condiciones.

3. Los colegios particulares únicamente pueden cobrar por concepto de matrícula, cuota de ingreso (en caso que el alumno sea nuevo) y pensión de enseñanza. Si realizan un cobro adicional como, por ejemplo, cuotas extraordinarias, deberán ser autorizadas por el Ministerio de Educación. Si no es así los padres de familia también podrían denunciar este acto ante el Indecopi.

4. Cabe detallar que para los servicios educativos los pagos de las mensualidades deberán ser requeridas luego de que el servicio haya sido brindado en el mes, de conformidad con el artículo 16.2 de la Ley 26549 (Ley de los Centros Educativos Privados) y el precedente de observancia obligatoria establecido por el Indecopi mediante Resolución 0202-2010/SC2-Indecopi del 29 de enero de 2010.

¿Qué significa eso? Que no se debe cobrar por adelantado la pensión de enseñanza. Por ejemplo, si iniciaron las clases en marzo, entonces, a fin de mes deberá cobrarse la pensión. No antes. De lo contrario, se estaría cometiendo una infracción pasible de multa ante Indecopi. El servicio educativo debe ser prestado para que se exija el pago del mismo, no podría cobrarse ni pagarse por un servicio que no se recibió.

5. Otro punto muy importante que deberían saber y que entiendo preocupa mucho a los padres de familia es qué pasaría si no tengo cómo pagar las pensiones de enseñanza de mi hijo. ¿No podrá seguir recibiendo clases o no le permitirán rendir los exámenes? La respuesta es sencilla. De acuerdo a ley los colegios NO PUEDEN condicionar o impedir la asistencia a clases o evaluaciones al pago de las pensiones. En caso que no cumplan con esta disposición deben ser denunciados de forma inmediata.

Se debe tener en cuenta que si bien Indecopi no puede sancionar a las instituciones privadas por el cobro de pensiones ya que no posee las facultades legales para hacerlo, son los padres de familia quienes deben verificar que las clases se cumplan de forma idónea con los parámetros que hemos señalado líneas arriba.

Finalmente, así no exista un ente encargado de regular los cobros de las pensiones, las instituciones particulares deben tomar en cuenta que, si bien es cierto, pueden seguir brindando servicios de forma virtual, la prestación del servicio no es la misma. Esto debido a que los educandos están en casa, fuera del cuidado de sus maestros, sin la interacción con compañeros, sin el acceso a salas de biología, música, cómputo, química, entre otras que se brindan; tampoco están incurriendo en gastos de servicios como agua, luz, servicio de guardianía, internet, personal de limpieza, entre otros. Asimismo, no tienen gastos por consumo de alumnos como jabones, papeles, materiales de limpieza, entre otros.

Esto desencadena un costo menor para la prestación de los servicios. Comprendemos que los costos de personal administrativo y plana docente continúan, pero, aun así, muchas instituciones han llegado a acuerdos de reducción de sueldos con sus trabajadores. En ese sentido, deberían sentarse a negociar con los padres de familia sobre los montos de pensiones de enseñanza para llegar a un trato justo, sin esperar que el Estado intervenga. De lo contrario, las condiciones podrían no ser tan favorables como las que actualmente tienen. Teniendo las reglas de juego puestas en la mesa, ¿qué haremos al respecto?

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