¿En qué consiste el derecho de insurgencia? (segundo párrafo del artículo 46 de la Constitución)

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Luego de que el Congreso declarara moralmente incapaz al entonces presidente Pedro Castillo Terrones y luego declarara la vacancia de la presidencia de la República, varios medios informativos empiezan a comunicar la decisión de muchas organizaciones sociales del interior del país de declararse en insurgencia popular.

Así, nuestros colegas se preguntan en qué consiste el derecho de insurgencia consagrado en el segundo párrafo del artículo 46 de la Constitución. Aquí les traemos unas primeras pinceladas de Juan Carlos Torres Márquez que están disponibles en la web de la Pontificia Universidad Católica del Perú.

Artículo 46 de la Constitución de 1993.

El derecho a la insurgencia es un mecanismo previsto constitucionalmente para la defensa de la democracia. La actual Constitución de 1993 reconoce expresamente dicha facultad en su artículo 46, segundo párrafo, el cual señala lo siguiente: “(…) La población civil tiene el derecho de insurgencia en defensa del orden constitucional (…)”.

Su antecedente inmediato, y dicho sea de paso único, se encuentra en el artículo 82 de la Constitución de 1979, cuyo texto dice así: «(…) Son nulos los actos de toda autoridad usurpada. El pueblo tiene el derecho de insurgir en defensa del orden constitucional (…)».

Esta figura jurídica, al haber sido elaborada por vez primera en el texto constitucional de 1979, tuvo por finalidad la defensa del Estado de Derecho frente a la agresión de cualquier clase de golpe de estado, sin importar de dónde provenga, sea de autoridad civil o militar.

Efectivamente, el contexto en el cual se redactó aquel documento suponía el tránsito del Gobierno Revolucionario de las Fuerzas Armadas (en su última fase) a un régimen democrático. En aquel entonces, las Fuerzas Armadas se decidieron a convocar a elecciones para la Asamblea Constituyente, por los siguientes motivos: corregir la situación económica (dilatación de las reservas internacionales) -la cual se vio agudizada por el paro de julio del 77-, ver quién sería el nuevo gobernante, cuál sería la forma de gobierno y, sobre todo, establecer una nueva Constitución.

El país acababa de salir de un militarismo y se disponía a ingresar a un período democrático, el cual se fue consolidando con las elecciones presidenciales de 1980 y la reapertura de la prensa y demás medios de comunicación.

Fue pues necesario diseñar un medio de defensa para el pueblo, quien en ejercicio de su soberanía pudiera conservar lo que libremente eligió, a saber, su Constitución y su forma de gobierno; y pudiera anticiparse a cualquier Poder Ejecutivo omnívoro que pretenda incrementar sus poderes.

CONTINÚA…

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