Sumario: 1. Contexto, 2. ¿Puede ser acusado un presidente de la república en el ejercicio de sus funciones?, 3. ¿Qué es el juicio político?, 4. ¿En qué consiste la “incapacidad moral” como causal de vacancia presidencial?, 5. ¿Quién asume la presidencia si se vaca al presidente de la república?, 6. ¿Qué consecuencias traería la vacancia presidencial, en lo sanitario, político, social y económico?, 7. Conclusiones.
1. Contexto
El 10 de setiembre, en el Congreso, se difundió un audio donde aparentemente el presidente Martín Vizcarra habría coordinado con su asistente personal el ocultamiento de pruebas que lo vincularían con el señor Richard Swing (investigado por sus contratos con el Estado) y, en efecto, haber mentido a la nación, toda vez que, anteriormente había negado dicha relación con él.
2. ¿Puede ser acusado un presidente de la república en el ejercicio de sus funciones?
El artículo 117 de la Constitución precisa que:
El presidente de la república sólo puede ser acusado, durante su período, por traición a la patria; por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; por disolver el Congreso, salvo en los casos previstos en el artículo 134 de la Constitución, y por impedir su reunión o funcionamiento, o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral.
En ese sentido, en concordancia con el artículo 99 de la misma norma, el presidente solo podría ser acusado por infracción de la constitución, más no por delitos comunes, esto último se verá en el Poder Judicial al terminó de su mandato.
Ahora bien, por los delitos cometidos en el marco de sus funciones, son responsables los ministros que refrendan los decretos. Es decir, el presidente de la república no puede ser acusado en el ejercicio de sus funciones que no sean por infracción a la Constitución previstas en el artículo 117.
3. ¿Qué es el juicio político?
Lo que alcanza al presidente de república, en el ejercicio de sus funciones, es la responsabilidad política que puede materializase en la vacancia presidencial, a través de un juicio político. Este juicio se desarrolla en el Congreso, no es un proceso común como los que se ven en los tribunales. Sin embargo, este debe garantizar los principios mínimos de un debido proceso; es decir, el presidente de la república tiene derecho a la defensa asistida por un abogado.
4. ¿En qué consiste la “incapacidad moral” como causal de vacancia presidencial?
La Constitución prevé en su artículo 113 inciso 2, lo siguiente, “la Presidencia de la República vaca por: su permanente incapacidad moral o física, declarada por el Congreso”. Esta causal de vacancia por “incapacidad moral” es debatible a la interpretación literal. Por un lado, una posición platea que se refiere a la incapacidad mental-psicológica (objetivo), recogido por primera vez en la Constitución de 1839. Por otro lado, se plantea que este causal abarca lo antiético (subjetivo).
A través de la historia, el término incapacidad moral estuvo relacionada a la “incapacidad mental”, es decir, a un hecho objetivo; por tanto, si esta fuera la posición consensuada no habría mayor discrepancia al respecto. No obstante, el término en la Constitución vigente es “Incapacidad moral”, por lo cual, si profundizamos en el sentido de la palabra “moral”, esta podría alcanzar no solo a la incapacidad mental, sino también, a todas las acciones u omisiones de “naturaleza indigna” del presidente de la república.
Si el debate fuere por el tipo de moral aplicable, esta sería la moral cristiana, la que es la más predominante en los países occidentales y latinos como el Perú. Sin embargo, en el contexto de un juicio político debe ser aplicado, lo que en el tiempo sebe ser considerado como uno de los principios de la política, es decir, la verdad o moral política.
Ahora, esta incapacidad moral debe ser un hecho eminentemente objetivo y probado, además, de ser trascendental para la nación donde se afecte la credibilidad del gobierno frente a la misma. De lo contrario, la investidura del presidente se vería afectado por cualquier motivo de vacancia sin mayores fundamentos.
El hecho concreto consiste que el presidente Martín Vizcarra habría mentido a la nación, en reiteradas ocasiones, al negar su relación con el señor Richard Swing (cuestionado por sus contratos con el Estado) y, además, haber ordenado borrar las asistencias del señor Swing al palacio de gobierno. Dicho esto, debemos considerar que la alta investidura del presidente de la república exige por lo menos una conducta acorde al mismo, pues de lo contrario, este alto cargo perdería credibilidad generando inestabilidad política, social y económica.
En ese sentido, la falta a la verdad ante la nación y eliminar pruebas para sostener dicha posición, bien podría ser una causal para la vacancia del presidente. No obstante, esta decisión del Congreso debe ser adoptada con la mayor responsabilidad considerando el contexto actual que afronta el país, pues de vacar al presidente se generaría mayor inestabilidad política, y en efecto, se afectaría la gestión de los recursos públicos que demanda la pandemia. Por lo que, bien podría ser investigado este hecho en la Fiscalía de la Nación por el delito de encubrimiento, previsto en el artículo 404 del Código Penal, y, posteriormente, sancionado por el Poder Judicial al término de su mandato.
5. ¿Quién asume la presidencia si se vaca al presidente de la república?
El artículo 115 de la Constitución precisa que de ser vacado el presidente del república, asume el primer vicepresidente, en defecto de este, asume el segundo vicepresidente; ante la imposibilidad de estos mencionados, asume el presidente del Congreso, quien convocará de inmediato a elecciones generales.
En el caso concreto, de ser vacado el presidente Martín Vizcarra, asumiría el cargo el presidente del Congreso, toda vez que, actualmente no tenemos segunda vicepresidente que asuma dicha posta. En ese sentido, el presidente del Congreso se convertiría en el nuevo presidente de la república de manera transitoria.
6. ¿Qué consecuencias traería la vacancia presidencial, en lo sanitario, político, social y económico?
El contexto nacional e internacional es por lo menos crítico, pues en marcha tenemos una pandemia a escala mundial donde como país tenemos el más alto índice de muerte por la covid-19. Tenemos un sistema de salud en emergencia por la falta de medicamentos e insumos médicos. Por tanto, una posible vacancia retrasaría las gestiones de los materiales médicos y la vacuna contra la covid-19.
En lo económico, afrontamos la mayor crisis en la historia republicana, con una tasa de desempleo alarmante, y una informalidad que llegaría a los 80%. En ese sentido, se demanda una reactivación económica integral a fin de crear empleo.
Políticamente, estamos frente a las próximas elecciones generales 2021 con el desafío de adaptarlo a protocolos sanitarios por la pandemia. Asimismo, venimos de recuperarnos de una crisis política reciente por la confianza negada al consejo de ministros de Pedro Cateriano.
Por tanto, la vacancia haría que los partidos políticos representados en el Congreso terminen polarizando las elecciones generales 2021 por sus intereses particulares. Asimismo, en caso el presidente del Congreso asuma la presidencia de la república, esta generaría que las leyes aprobadas inconstitucionalmente sean promulgadas sin existir oposición.
7. Conclusiones
Por todo lo antes indicado, el Congreso debe ser responsable en la toma de decisiones buscando lo mejor para el país, toda vez que, vacar al presidente en este contexto causará mayor inestabilidad en todos los sectores del estado, dado que la realidad de la pandemia exige una respuesta integral como Estado.
Estos hechos podrían ser investigados por la fiscalía por el delito de encubrimiento y ser posteriormente sancionado por el Poder Judicial al término de su mandato.
De no ser vacado el presidente de la república, éste debe explicar el contexto, aclarar los hechos y pedir, por lo menos, disculpas a la nación. Pues ya estaría debilitado políticamente. Y, por tanto, el enfoque del Estado será afrontar la pandemia y cumplir con las elecciones generales ya programadas para el 2021.
Te puede interesar: Estos son los audios del presidente que presentaron ante el pleno

![Cese del tratamiento que mantiene artificialmente con vida al paciente no constituye homicidio piadoso, pues no se pretende conseguir la muerte (eutanasia), sino permitir el curso natural de la enfermedad degenerativa —evitar la distanasia— (caso María Benito) [Exp. 004988-2023-0, ff. jj. 17.1, 17.6, 18.6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No se viola la garantía de imparcialidad objetiva si un juez del colegiado intervino en el caso como juez o fiscal y no resolvió una cuestión de fondo [Casación 106-2023, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El principio de confianza en la actividad médica opera sobre todo en supuestos de reparto de funciones propias de un equipo médico [RN 844-2009, Junín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/06/POST-medicos-LPderecho-2-218x150.png)
![¿Cuál es la primera oportunidad que tiene el trabajador para rechazar la indemnización por despido arbitrario? [Cas. Lab. 41369-2022, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan a Scotiabank por vender vehículo de clienta mientras negociaba el refinanciamiento [Resolución 0607-2026/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/07/Indecopi-Scotiabank-LP-218x150.png)
![Para la configuración de una infracción insubsanable, el inspector debe demostrar que el incumplimiento ha generado un efecto irreversible [Resolución 0282-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunafil-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)



![[Balotario notarial] La función notarial y los instrumentos públicos notariales: estructura, límites y naturaleza administrativa](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/FUNCION-NOTARIAL-GESTION-PERU-LPDERECHO-218x150.jpg)


![¿Es válido el despido del trabajador por miccionar en una bolsa dentro del área de trabajo y dejarla expuesta a la vista de sus compañeros? [Cas. Lab. 8119-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajandor-LPDerecho-218x150.png)

![Dos características definitorias del ejercicio del derecho de resistencia: su carácter no violento, y la necesidad de que pretenda la pública exaltación de principios constitucionales establecidos (Colombia) [Sentencia T-571/08, f. j.16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
![Sentencia del TC que declaró la constitucionalidad de la Ley 32107 (que prescribe delitos de lesa humanidad) viola su propia jurisprudencia consolidada y vigente en el ordenamiento jurídico peruano durante más de catorce años y con ello genera riesgos de responsabilidad internacional para el Estado peruano (caso Esterilizaciones Forzadas) [RN 1684-2022, Nacional, ff. jj. 12.2-12.3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Multan a cine por proyectar películas sin cumplir con el pago de derechos a artistas [Res. 0126-2026/TPI-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/08/cine-LPDerecho-218x150.png)
![Aprueban características de los medios de defensa a emplearse por el personal de serenazgo municipal [Resolución Ministerial 0323-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/04/serenazgo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Modifican Reglamento de financiamiento de fondos partidarios de la ONPE [Resolución Jefatural 000042-2026-JN/ONPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/oficina-nacional-procesos-electorales-onpe-LPDerecho-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)












![Si bien el art. VII del CPConst. establece que los jueces no pueden dejar de aplicar una norma cuya constitucionalidad fue confirmada por el TC, dicha disposición aplicada de forma sistemática con el art. VI del mismo cuerpo normativo, nos permite advertir que persiste la obligación que se estableció en el precedente vinculante recaído en el Exp. 00024-2010-PI/TC [RN 1684-2022, Nacional, f. j. 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sala prohíbe cautelarmente el uso de los caballos para reprimir multitudes [Expediente 00316-2018-86]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/01/policia-montada-peru-protesta-caballo-LPDerecho-218x150.png)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)





![Cese del tratamiento que mantiene artificialmente con vida al paciente no constituye homicidio piadoso, pues no se pretende conseguir la muerte (eutanasia), sino permitir el curso natural de la enfermedad degenerativa —evitar la distanasia— (caso María Benito) [Exp. 004988-2023-0, ff. jj. 17.1, 17.6, 18.6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)


![Conducir en estado de ebriedad no amerita una sanción de tránsito distinta en función del vehículo que se conduce, pues la falta y el bien jurídico son los mismo [Exp. 00027-2010-PI/TC, f. j. 23] transito-peru-(3)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/transito-peru-3-324x160.jpg)