NO. La respuesta es NO. Así lo ha determinado el Noveno Juzgado Especializado de Trabajo de Lima (Exp. 20247-2018-0) a través de una sentencia en la que ha declarado nulo un oficio que dispuso la reasignación de un suboficial PNP.
El caso se desarrolló de la siguiente manera:
- Un policía es cambiado de colocación (reasignado) a otra unidad PNP mediante un oficio, alegando una supuesta “necesidad del servicio”.
- El policía apela el oficio y agota la vía administrativa.
- Luego interpone una demanda contenciosa ante el Poder Judicial, requiriendo la nulidad del oficio y que se deje sin efecto la reasignación, por haberse contravenido el artículo 28 del Decreto Legislativo 1149.
- El magistrado del Noveno Juzgado Especializado de Trabajo de Lima (Exp. 20247-2018-0) declaró fundada la demanda, por lo tanto, nulo el oficio de reasignación, argumentando lo siguiente:
-
- El artículo 28 del Decreto Legislativo 1149 expresa que la reasignación de un suboficial PNP solo puede darse mediante resolución motivada de la DIRREHUM PNP.
- El policía fue reasignado de una unidad a otra con un oficio, documento no idóneo para tal movimiento de personal; por lo tanto, se ha vulnerado el principio de legalidad y el debido proceso; en consecuencia, el oficio es nulo de pleno derecho.
- Po ese motivo, se dispone que la Policía Nacional deje sin efecto el oficio y se abstenga de ejecutar la reasignación.
Descarga la sentencia aquí.
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