[VÍDEO] ¿Puede el juez interrogar al acusado, según el NCPP?, por Ortiz Benitez

LP entrevista al abogado Juan Ortiz Benitez, fundador del Proyecto Inocente, organización sin fines de lucro creada para reducir al mínimo los errores judiciales de condenas injustas.

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Durante la entrevista, el abogado precisó que durante un juicio oral, el juez puede interrogar al imputado, cuando observa que una de las partes no desarrolla bien su trabajo.

¿Qué dice el Código Procesal Penal?

En su artículo 375, inciso 4, señala que el juez puede interrogar a los órganos de prueba solo de manera excepcional. Sin embargo, se colige que el magistrado podrá interrogar cuando haya quedado un vacío y solo con preguntas aclaratorias.

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Sin embargo, en el Código Procesal Penal también se prohíbe que el juez pueda realizar un examen directo o un contraexamen. Sobre esto, el abogado Ortiz Benitez aclaró que el juez no puede interrogar a favor de la teoría del caso del fiscal ni del abogado defensor. En otros términos, no puede suplir el rol que cada parte tiene en el proceso.

Juez y abogado discuten en audiencia

Una caso similar se produjo entre un abogado y el juez Gino Paolo Delzo Livias, en torno a los alcances del artículo 375, inciso 4, del Código Procesal Penal, en 2017. LP publicó la discusión completa y una nota informativa. 

 

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Periodista experto en judiciales y marketing jurídico, capacitador en derecho penal y constitucional, en materias de libertades comunicativas y protección de datos personales. Maestrante en comunicación transmedia por la Universidad de la Rioja (España), con estudios en la MIU City University Miami y la Universidad de Buenos Aires. Creador y director de «Se Corre Traslado», «La pepa legal», «La vida del litigante» y «Crimiadictos», producciones transmitidas a través de LP-Pasión por el Derecho.