Fundamento destacado: Décimo Primero.- Por ello, se debe tener en consideración el artículo 1097 del Código Civil, señala en forma clara que sí se puede afectar una hipoteca para garantizar el cumplimiento de “cualquier obligación”, inclusive la de un tercero, artículo que no señala que sea requisito que el tercero garantizado acepte o dé su conformidad para su constitución. Por consiguiente, al no estar referido el argumento de la contradicción a las exigencias establecidas por la ley para la validez de la escritura de hipoteca este argumento debe ser desestimado declarando infundada la presente causal.
Sumilla: La contradicción: Conforme a las disposiciones generales contenidas en el artículo 690-D del Código Adjetivo, la contradicción sólo puede fundarse en: i) la Inexigibilidad o iliquidez de la obligación contenida en el título; ii) La nulidad formal o falsedad del título; o iii) La extinción de la obligación.
Corte Suprema de Justicia de la República
Sala Civil Permanente
Sentencia Casación N° 3960-2018, Arequipa
Obligación de Dar Suma de Dinero
Lima, nueve de agosto de dos mil veintidós
La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; vista la causa número 3960-2018, en audiencia pública virtual llevada a cabo en la fecha y, producida la votación con arreglo a Ley, emite la siguiente sentencia:
I. ASUNTO
En el presente proceso de obligación de dar suma de dinero el demandado Agroindustrial Jovita López Empresa Individual de Responsabilidad Limitada ha interpuesto recurso de casación, mediante escrito obrante a fojas ochocientos treinta y seis, contra el auto de vista de fecha trece de julio de dos mil dieciocho, obrante a fojas ochocientos dieciséis, que resolvió confirmar el auto apelado que resuelve declarar infundada la contradicción interpuesta por Agroindustrial Jovita López Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, por las causales de nulidad formal o falsedad del título e improcedente por la causal de inexigibilidad de la Obligación puesta a cobro y, en consecuencia, ordena el remate del bien inmueble dado en garantía ubicado en Centro Poblado El Arenal, calle San Martín manzana K, lote 03, Zona A, del distrito de Dean Valdivia, provincia de Islay, departamento de Arequipa, inscrito en la partida registral N° P06181468 de los Registros Públicos de Arequipa, dado en garantía por los ejecutados Jovita Giobanna López Ramos de Torres y José Edgardo Torres Linares, más los intereses pactados desde el vencimiento de la obligación.
II. ANTECEDENTES
2.1. Demanda
El treinta de julio de dos mil catorce, mediante escrito obrante a fojas veintiséis, Scotiabank Perú S.A.A. interpuso demanda de obligación de dar suma de dinero, por lo que requiere a las ejecutadas para que de modo solidario cumplan con pagar la suma de Ciento veintitrés mil setecientos veintinueve con 43/100 soles más los intereses compensatorios, moratorios y, costas y costos que se devenguen, bajo apercibimiento de ordenarse el remate del inmueble dado en garantía; argumentando que:
– Refiere que, la ejecutada obtuvo un crédito hipotecario, incurriendo en incumplimiento en el pago de las cuotas mensuales pactadas, motivando su vencimiento al nueve de junio de dos mil catorce con un saldo deudor de Ciento veintiún mil quinientos treinta y nueve con 42/100 soles como aparece consignado en el pagaré que acompaña, el cual fue emitido el dieciséis de noviembre de dos mil trece. Conforme aparece el documento que contiene el estado de cuenta de saldo deudor, la ejecutada al veintiséis de julio de dos mil catorce adeudaba la suma de Ciento veintitrés mil setecientos veintinueve con 43/100 soles. Agrega que, el crédito de la ejecutada se encuentra respaldado por la hipoteca preferente de primer rango, hasta por la suma de Doscientos veintinueve mil seiscientos diecinueve soles.
[Continúa…]