Este es el proyecto de ley que pretende cambiar las reglas de elección de magistrados del Tribunal Constitucional.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 8 DE LA LEY 28301, LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Artículo 1.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto modificar el artículo 8 de la Ley 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
Artículo 2.- Modificación del artículo 8 de la Ley 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional
Modifícase el artículo 8 de la Ley 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, de acuerdo con el siguiente texto;
Artículo 8.- Conformación
El Tribunal está integrado por siete miembros, con el título de Magistrados del Tribunal Constitucional. Son designados por el Congreso, con resolución legislativa aprobada con el voto de los dos tercios del número legal de sus miembros.
Para tal efecto, el Pleno del Congreso designa una Comisión Especial respetando el principio de pluralidad, con un representante por cada grupo parlamentario, en el Congreso, para encargarse de conocer del procedimiento de designación. Las sesiones de la Comisión Especial son públicas y pueden contar con la veeduría de la Defensoría del Pueblo y organismos de la sociedad civil.
La Comisión Especial publica en el diario oficial El Peruano y el portal institucional del Congreso de la República la convocatoria para la presentación de propuestas de candidatos, las cuales para ser aptas deben contar con el respaldo de una o más instituciones, y cumplir con un perfil de reconocida trayectoria profesional y ética, y compromiso con los valores democráticos.
Posteriormente, la Comisión Especial publica la relación de estos candidatos en los mismos medios de difusión antes señalados, a fin de que la ciudadanía en general pueda formular tachas, las que deben estar acompañadas de prueba documental.
Concluido el periodo de tachas, la Comisión Especial las resuelve y difunde su decisión.
Finalizada dicha fase, invita a los candidatos aptos a una audiencia pública para formular preguntas sobre su trayectoria personal, profesional y su posición sobre temas de relevancia jurídica.
Una vez que haya concluido esta etapa, la Comisión Especial publica el listado de candidatos aptos para ser elegidos, de acuerdo al perfil aprobado y a los documentos presentados.
Luego de aprobada la lista final de candidatos por la Comisión Especial, se convoca en término no inferior a siete (7) días al Pleno del Congreso para que se proceda a la elección individual de cada candidato, mediante votación pública, en el orden de la calificación obtenida durante la evaluación. Son elegidos el magistrado o los magistrados, según el caso, que obtengan la mayoría prevista por el último párrafo del artículo 201 de la Constitución Política del Perú. Si no se obtiene la mayoría requerida, se procede a una segunda votación.
Si concluidos los cómputos, no se logra cubrir las plazas vacantes, la Comisión procede a formular sucesivas propuestas, hasta que se realice la elección.
En caso de que el mandato de varios magistrados concluya simultáneamente, la renovación de los miembros del Tribunal Constitucional se realiza según la mayor antigüedad de su designación o, en su defecto, la mayor antigüedad de la colegiatura.
Se aplican, además, las disposiciones pertinentes del Reglamente del Congreso”.
Articulo 3.- Incorporación de una disposición complementaria transitoria
Incorpórese la siguiente Disposición Complementaria Transitoria:
Única.- La presente norma surte efectos desde su entrada en vigencia y se aplica incluso a los procedimientos que se encuentren en curso, los cuales deberán ser adecuados a esta.
Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.
En Lima, a los días del mes de xxx 2019.
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