Fundamento destacado: 2.4. Los delitos contra la vida se encuentran regulados en el título primero del Libro Segundo de la parte especial del Código Penal, así el tipo base se encuentra previsto en el artículo 106°, que importa la modalidad simple del homicidio, la cual consiste en quitar la vida dolosamente a una persona, sin la concurrencia de alguna circunstancia atenuante o agravante debidamente establecida en el Código Penal, como elemento constitutivo de otra figura delictiva. “La vida humana se protege por igual en el sistema penal. No existen razones esenciales o sustentadas en la naturaleza de las cosas para que se entienda que la vida del hombre o de la mujer deba tener mayor valor y, por ende, ser más protegidas”[1] En este tipo penal se pretende tutelar la vida humana independiente, entendida desde la perspectiva natural y biológica. Esto es, pretende proteger la vida de la persona, la misma que comprende según nuestra sistemática desde el momento del parto hasta la muerte de aquella.
2.5. Así el tipo penal materia de estudio se encuentran previstos en el artículo 108 inciso 3, el cual consiste en quitar la vida dolosamente a una persona por alevosía
2.6. Para nuestro sistema jurídico vigente, la condición, cualidad o calidad del titular del bien jurídico “vida” no interesa para catalogar como homicidio una conducta dolosa dirigida a aniquilarla. Aquel puede ser un genio, un idiota, la miss Perú, un deforme, un recién nacido, un anciano, un orate, etc. Igual, el hecho punible aparece y se sanciona drásticamente, debido a que la vida humana independientemente es el bien jurídico que a la sociedad jurídicamente organizada le interesa proteger en forma rigurosa de cualquier ataque extraño.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE UCAYALI
JUZGADO PENAL COLEGIADO PERMANENTE DE CORONEL PORTILLO
JUZGADO PENAL COLEGIADO PERMANENTE – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE : 02437-2014-71-2402-JR-PE-03
JUECES : (*) ANA KARINA BEDOYA MAQUE
CELINDA PIZAN UGARTE
DILMER IVAN MEZA CONISLLA
ESPECIALISTA : JUAN MIGUEL GONZALES CLAUDIO
MINIST. PÚBLICO : FISCALIA PROVINCIAL CONTRA LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA
IMPUTADOS : JOSIMAR ATACHI FELIX y OTROS
DELITO : HOMICIDIO CALIFICADO
AGRAVIADOS : EDWIN CHOTA VALERA y OTROS
SENTENCIA SENTENCIA
RESOLUCIÓN NÚMERO: CINCUENTA Y NUEVE
Pucallpa, veintitrés días del mes de abril
Del año dos mil veinticuatro.
VISTOS y OÍDOS: En audiencia oral y pública, el juzgamiento realizado por las Jueces integrantes del Juzgado Penal Colegiado Permanente – Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, conformado por ANA KARINA BEDOYA MAQUE, en su condición de Presidenta y Directora de Debates, CELINDA PIZAN UGARTE, y DILMER IVAN MEZA CONISLLA en su condición de Miembros Integrantes; en los seguidos contra los señores JOSIMAR ATACHI FÉLIX y SEGUNDO EUCLIDES ATACHI FÉLIX; en la calidad de coautores del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en la modalidad de HOMICIDIO CALIFICADO, con la circunstancia agravante de alevosía, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 108°, numeral 3 del Código Penal, en agravio de Edwin Chota Valera, Edwin Chota Valera, Leoncio Quintisima Meléndez, Jorge Ríos Pérez y Francisco Pinedo Ramírez; y contra los ancisco Pinedo Ramírez señores HUGO SORIA FLORES y JOSÉ CARLOS ESTRADA HUAYTA, en la calidad de autores mediatos del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en la modalidad de HOMICIDIO CALIFICADO, con la circunstancia agravante de alevosía, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 108°, numeral 3 del Código Penal, en agravio de Edwin Chota Valera, Leoncio Quintisima Meléndez, Jorge Ríos Pérez y Francisco Pinedo Ramírez.
IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS: IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS:
JOSIMAR ATACHI FÉLIX, identificado con documento nacional de identidad N° 40547726; de sexo masculino; con fecha de nacimiento, 14 de abril de 1978; lugar de nacimiento Masisea; nombre de los padres, Euclides y Luisa; estado civil, soltero; tiene 5 hijos; grado de instrucción, secundaria completa; ocupación actual, conductor de vehículo pesado y operador de maquinaria pesada; con domicilio en el AA. HH 16 de noviembre Mz. 8 Lt. 7; Distrito de Manantay, Provincia de Coronel Portillo, Departamento de Ucayali; no registra bienes muebles e inmuebles a su nombre; sin antecedentes penales. Con la defensa técnica de Lizandro Leveau Pezo, con registro CAU N° 48, y casilla electrónica: 67319.
SEGUNDO EUCLIDES ATACHI FÉLIX, identificado con documento nacional de identidad N° 00102538; de sexo masculino; con fecha de nacimiento 24 de febrero de 1964; lugar de nacimiento Masisea; nombre de los padres Euclides y Luisa; estado civil, soltero; tiene 7 hijos; grado de instrucción, 3er grado de primaria; ocupación actual agricultor; domicilio actual Putaya Alto Tamaya; no registra bienes muebles e inmuebles a su nombre; sin antecedentes penales. Con la defensa técnica de Lizandro Leveau Pezo, con registro CAU N° 48, y casilla electrónica: 67319.
HUGO SORIA FLORES, identificado con documento nacional de identidad N° 21141445; de sexo masculino; con fecha de nacimiento, 07 de enero de 1974; lugar de nacimiento Pucallpa; nombre de los padres, Daniel y Rosa; estado civil, casado; tiene 3 hijos; grado de instrucción, secundaria completa; ocupación actual, vendedor de abarrotes y motocarrista; domicilio actual en Jr. Ramiro Priale Mz. 05 Lt. 6 – Nueva América, Distrito de Manantay, Provincia de Coronel Portillo, Departamento de Ucayali; no registra bienes muebles e inmuebles a su nombre; sin antecedentes penales. Con la defensa técnica de Esthefany Giany Rubina Arana, con registro CAU N° 1096, y casilla electrónica: 71105.
JOSÉ CARLOS ESTRADA HUAYTA, identificado con docume JOSÉ CARLOS ESTRADA HUAYTA, nto nacional de identidad N° 22468510; de sexo masculino; con fecha de nacimiento, 31 de enero de 1965; lugar de nacimiento, Huánuco; nombre de los padres, Demetrio y Linda; estado civil, soltero; tiene 4 hijos; grado de instrucción, secundaria completa; ocupación actual, agricultor; domicilio real en Jr. Los Huayruros Mz. 05 Lt. 09 – La Chacrita, Distrito de Manantay, Provincia de Coronel Portillo, Departamento de Ucayali; registra bienes muebles e inmuebles a su nombre; sin antecedente penales. Con la defensa técnica de Fernando Ángeles Gonzales, con registro CAL N° 19022, y casilla electrónica: 59510.
[Continúa…]
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![EXP. N.° 0022-2009-PI/TC LIMA GONZALO TUANAMA TUANAMA Y MÁS DE 5000 CIUDADANOS SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 09 días del mes de junio de 2010, el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Mesía Ramírez, Beaumont Callirgos, Vergara Gotelli, Landa Arroyo, Calle Hayen, Eto Cruz y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia con los fundamentos de voto de los magistrados Vergara Gotelli y Landa Arroyo, que se agregan. ASUNTO Demanda de Inconstitucionalidad interpuesta por Gonzalo Tuanama Tuanama, en representación de más de 5000 ciudadanos contra el Decreto Legislativo N.° 1089. DEMANDA Y CONTESTACIÓN a) Demanda contra el Decreto Legislativo N.° 1089, que regula el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales Con fecha 01 de julio de 2009, se interpone demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto Legislativo N.° 1089, que regula el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales, publicada en el diario oficial El Peruano el 28 de junio de 2008. Los demandantes refieren que “'sin entrar al fondo del contenido de la norma”, ésta fue promulgada sin efectuar ninguna consulta previa e informada a los pueblos indígenas, tal como lo ordena el Convenio 169 de la Organización Internacional De Trabajo (OIT), afectándose con ello los derechos fundamentales de los pueblos Indígenas, como el derecho a la consulta previa y el derecho colectivo al territorio ancestral, establecidos en los artículos 6, 15, 17 del mencionado convenio. De igual forma, expresan que no se tomaron en cuenta los artículos 19, 30 y 32 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI) aprobado por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas. Alegan que con dicha norma se afectan otros derechos establecidos en el Convenio N.° 169, como el derecho sobre las tierras de los pueblos indígenas (artículos 13 al 19), en el considerando que no se tomaron en cuenta medida que garanticen la protección de sus derechos de propiedad y posesión. Refieren que se afecta también el derecho a la libre determinación de las comunidades nativas, previsto en el artículo 17 del Convenio, que declara el respeto de sus formas tradicionales de transmisión de sus territorios. Por último, alegan que se estaría vulnerando lo previsto en el artículo 19 del Convenio en cuanto se afecta el derecho al desarrollo de políticas agrarias adecuadas para los pueblos indígenas. [Continúa...] Descargue la resolución aquí](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-1068x561.png)

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![Prescripción adquisitiva: Aunque inicialmente el Club Alianza Lima tuvo contacto con el lote 32 (parte del estacionamiento del estadio) bajo una condición de administrador, ha logrado adquirirlo vía usucapión al haber transcurrido el tiempo requerido por ley desde que se produjo la interversión o mutación del concepto posesorio (transitando a una posesión en concepto de propietario), debido a que no se entregó la posesión del bien cuando finalizó el periodo de administración y a que realizaron sus actividades sin solicitar ninguna autorización [Exp. 02106-2019-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-100x70.png)
![No resulta exigible el acceso por concurso público de méritos al agente de serenazgo (Ley 31297) que tiene vínculo laboral vigente por desnaturalización de los contratos modales suscritos con la entidad municipal [Pleno Jurisdiccional Distrital de la Corte Superior de Justicia del Santa, 2024, tema 1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-100x70.png)
![No procede otorgar suspensión de plazo impugnatorio si el abogado estaba legitimado para ejercer defensa sin intervención de su cliente [Exp. 00228-2009-Q/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/banner-no-procede-otorgar-suspension-de-plazo-impugnatorio-si-el-abogado-estaba-legitimado-para-ejercer-defensa-sin-intervencion-de-su-cliente-LPDerecho-324x160.jpg)