[Fuerza Popular] La proporcionalidad en la limitación de derechos está prevista en la ley y su regulación no es posible vía casación [Casación 428-2018, Nacional]

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Sumilla: La proporcionalidad como medio y criterio esencial para la determinación de medidas limitativas de derechos se halla establecida expresamente en la ley. Pretender su regulación vía casación excepcional resulta impropio.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N.° 428-2018, NACIONAL

AUTO DE CALIFICACIÓN DE RECURSO DE CASACIÓN

Lima, veintidós de febrero de dos mil diecinueve.-

VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Julia Pacheco Garmendia, abogada del partido político Fuerza Popular, contra el auto de vista expedido el cinco de marzo de dos mil dieciocho por los señores jueces superiores integrantes de la Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional en adición a sus funciones Sala Penal Especializada en Delitos Aduaneros, Tributarios, de Mercado y Ambientales, mediante el cual:

i) declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del partido político antes mencionado y, en consecuencia,

ii) confirmó la resolución del seis de diciembre de dos mil diecisiete, que en primera instancia declaró fundado el requerimiento de allanamiento y registro domiciliario de bienes inmuebles vinculados al partido político Fuerza Popular (antes Fuerza 2011) formulado por el representante del Ministerio Público, y autorizó el allanamiento y registro de los inmuebles ubicados en la avenida Nueve de Diciembre número cuatrocientos veintidós –antes Paseo Colón– del Cercado de Lima, y en el jirón –o calle– Los Morochucos número ciento cuarenta de la urbanización Santa Constanza, en el distrito de Santiago de Surco, ambos de la provincia y departamento de Lima; así como la incautación de libros contables y equipos de cómputo.

Intervino como ponente el señor juez supremo Sequeiros Vargas.

CONSIDERANDO

Primero. Procedencia del recurso de casación

1.1. El artículo cuatrocientos veintisiete del Código Procesal Penal –en adelante NCPP– establece los requisitos para determinar la procedencia de un recurso de casación.

1.2. La norma mencionada prevé dos tipos. De un lado, la casación ordinaria y, de otro, la excepcional. Esta última se halla regulada en su inciso cuatro, que establece: “Excepcionalmente, será procedente el recurso de casación en casos distintos de los arriba mencionados, cuando la Sala Penal de la Corte Suprema, discrecionalmente, lo considere necesario para el desarrollo de la doctrina jurisprudencial”.

1.3. La discrecionalidad de la Corte Suprema se encuentra sujeta a la exigencia prevista en el inciso tres del artículo cuatrocientos treinta del NCPP, que señala lo siguiente:

Si se invoca el numeral cuatro del artículo cuatrocientos veintisiete, sin perjuicio de señalarse y justificarse la causal que corresponda, conforme al artículo cuatrocientos veintinueve, el recurrente deberá consignar adicional y puntualmente las razones que justifican el desarrollo de la doctrina jurisprudencial que pretende. En este supuesto, la Sala Penal Superior, para la concesión del recurso, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral anterior.

1.4. Bajo los estándares de las normas antes mencionadas, se debe evaluar el planteamiento postulado.

CONTINÚA…

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