El grupo parlamentario Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, a propuesta del congresista Zacarías Reymundo Lapa, en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa conferido en el artículo 107 de la Constitución, y conforme a lo dispuesto en el artículo 75 del Reglamento del Congreso, ha presentado el proyecto de ley que incrementa las penas para los delitos de corrupción cometidos por miembros del Consejo Nacional de la Magistratura, magistrados, fiscales y otros análogos al cargo.
En la exposición de motivos de esta iniciativa legislativa signada con el código 3412/2018-CR, se sostiene que, como es de conocimiento público, ha quedado demostrada la acción delictiva de los funcionarios de las más altas esferas del Consejo Nacional de la Magistratura, Poder Judicial y Ministerio Público, quienes han ocasionado agravios en perjuicio del Estado, al tiempo que han velado por sus propios intereses.
En ese contexto, el proyecto de ley tiene por objeto enfrentar la corrupción con la modificación del Código Penal, imponiendo sanciones más drásticas a través del incremento de la pena privativa de libertad por delito de corrupción de funcionarios contra los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura, magistrados, árbitros,
fiscales, entre otros.
Igualmente, si el que ofrece, da o corrompe es abogado o forma parte de un estudio de abogados, la pena privativa de libertad será no menor de diez ni mayor de dieciséis años.
A continuación compartimos con ustedes la fórmula legal de la iniciativa:
LEY QUE INCREMENTA LAS SANCIONES PENALES EN LOS DELITOS DE
CORRUPCIÓN COMETIDOS POR MIEMBROS DEL CONSEJO NACIONAL DE LA
MAGISTRATURA, MAGISTRADOS, FISCALES Y OTROS ANÁLOGOS AL CARGO
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
Artículo 1.- Modificación de los artículos 395º, 396º, 398º y 400º del
Código Penal
Modificanse los artículos 395º, 396º, 398º y 400º del Código Penal con la siguiente redacción:

Artículo 395.- Cohecho pasivo específico
El Miembro del Consejo Nacional de la Magistratura, Magistrado, Árbitro, Fiscal, Perito,
Miembro de Tribunal Administrativo o cualquier otro análogo a los anteriores que bajo cualquier modalidad acepte o reciba donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, a sabiendas que es hecho con el fin de influir o decidir en asunto sometido a su conocimiento o competencia, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince ni mayor de veinticinco años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con trescientos sesenta y cinco a setecientos días-multa.
El Miembro de Consejo Nacional de la Magistratura, Magistrado, Árbitro, Fiscal, Perito,
Miembro de Tribunal Administrativo o cualquier otro análogo a los anteriores que bajo cualquier modalidad solicite, directa o indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, con el fin de influir en la decisión de un asunto que esté sometido a su conocimiento, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinte ni mayor de treinta años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con setecientos a mil cuatrocientos días-multa.
Artículo 396.- Corrupción pasiva de auxiliares jurisdiccionales
Si en el caso del artículo 395, el agente es secretario del miembro del Consejo Nacional de
la Magistratura, secretario Judicial, relator, especialista, auxiliar Jurisdiccional o cualquier otro análogo a los anteriores, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de doce años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con trescientos sesenta y cinco a setecientos días-multa.
Artículo 398. Cohecho activo específico
El que, bajo cualquier modalidad, ofrece, da o promete donativo, ventaja o beneficio a un
miembro del Consejo Nacional de la Magistratura, Magistrado, Fiscal, Perito, Árbitro,
Miembro de Tribunal administrativo o análogo con el objeto de influir en la decisión de un
asunto sometido a su conocimiento o competencia, será reprimido con pena privativa de
libertad no menor de quince ni mayor de veinticinco años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36; y, con setecientos a mil cuatrocientos días-multa.
Cuando el donativo, promesa, ventaja o beneficio se ofrece o entrega a un secretario, relator, especialista, auxiliar jurisdiccional, testigo, traductor o intérprete o análogo, la pena privativa de libertad será no menor de ocho ni mayor de dieciséis años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 1, 2, 3 y 4 del artículo 36; y, con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días – multa.
Si el que ofrece, da o corrompe es abogado o forma parte de un estudio de abogados, la pena privativa de libertad será no menor de diez ni mayor de dieciséis años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 2, 3, 4 y 8 del artículo 36; y, con setecientos a mil cuatrocientos días-multa.
Artículo 400. Tráfico de influencias
El que, invocando o teniendo influencias reales o simuladas, recibe, hace dar o prometer para sí o para un tercero, donativo o promesa o cualquier otra ventaja o beneficio con el
ofrecimiento de interceder ante un funcionario o servidor público que ha de conocer, esté
conociendo o haya conocido un caso judicial o administrativo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de doce años; inhabilitación, según corresponda conforme a los incisos 2, 3, 4 y 8 del artículo 36; y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.
Si el agente es un funcionario o servidor público, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de dieciséis años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36; y, con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días -multa.
Tratándose de miembros del Consejo Nacional de la Magistratura, Magistrado, Árbitro,
Fiscal, Perito, Miembro de Tribunal Administrativo o cualquier otro análogo, será
reprimido con pena privativa de la libertad no menor de quince ni mayor de veinticinco
años y con setecientos a mil cuatrocientos días-multa.
Artículo 2.- Derogatoria
Deróganse las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley.
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