La congresista Noelia Herrera Medina del grupo parlamentario Renovación Popular presentó el proyecto de ley 4177-2022-CR, que propone fomentar la profesionalización de los periodistas y comunicadores estableciendo que solo periodistas titulados y colegiados puedan ejercer la profesión
FÓRMULA LEGAL
«LEY DE FOMENTO PARA LA PROFESIONALIZACIÓN DE PERIODISTAS Y COMUNICADORES DEL PERÚ»
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto fomentar la profesionalización de los periodistas y comunicadores, y promover la incorporación en sus respectivos colegios profesionales, para elevar el nivel de formación deontológica en los profesionales que laboran en los medios de comunicación.
Artículo 2. Finalidad
Crear un entorno que favorezca la profesionalización de los medios de comunicación con la participación de periodistas y comunicadores titulados, y facilitar la incorporación en sus respectivos colegios profesionales y permitir el auto control de la ética en el desarrollo de sus labores.
Artículo 3. Modificación de los artículos primero y tercero de la Ley 23221 Se modifican los artículos primero y tercero de la Ley 23221; quedando el texto de la siguiente forma:
Artículo Primero. Créase el Colegio de Periodistas y Comunicadores del Perú, como entidad autónoma de derecho público interno, representativa de las profesiones de Periodismo y Ciencias de la Comunicación, en todo el territorio nacional, sin perjuicio de las entidades gremiales o sindicales de periodistas amparadas por el inciso 13°, del Artículo 2°, de la Constitución. Sus fines son éticos, culturales y sociales
(…)
Artículo Tercero. Para la inscripción de los periodistas y comunicadores en el Colegio, es exigible la presentación del Título Profesional correspondiente otorgado por cualquiera de las Universidades del País, conforme a las leyes respectivas y requisitos de validez.
Artículo 4. Modificación del artículo 3 de la Ley 26937
Se modifica el artículo 3 de la Ley 26937 – Ley que contempla el libre ejercicio de la actividad periodística; agregando un segundo párrafo, quedando el texto de la siguiente forma:
Artículo 3. No obligatoriedad de la colegiación.
(…)
El título profesional es exigible cuando la función de periodista o connunicador social se desarrolla en algún medio de comunicación regulado por la autoridad administrativa.
[Continúa …]

![La exigencia de ley previa se sitúa a caballo entre la garantía material y formal: protege tanto la seguridad como la libertad del ciudadano frente a una aplicación sorpresiva del «ius puniendi» —y, así mismo innecesaria desde el prisma de la finalidad de prevención general de la pena—, e impide que las normas sancionadoras, que por no existir no podían ser conocidas y tomadas en consideración por el ciudadano, se apliquen a conductas que cuando se realizaron no estaban prohibidas por una ley, o, aún prohibidas, estaban menos castigadas [Sentencia 54/2023, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER-GENERICO-Tribunal-Constitucional-de-Espana-LPDerecho-218x150.jpg)
![El principio de legalidad tiene su origen en la necesidad de garantizar la seguridad jurídica y la libertad de los ciudadanos frente al ejercicio arbitrario del ius puniendi por parte del Estado [Sentencia 54/2023, f. j. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)
![Las normas de «ius cogens» pueden prevalecer sobre el principio de legalidad: el art. 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos alude claramente a la posibilidad de procesar y condenar penalmente por la comisión de un acto, a pesar de no encontrarse previamente prohibido y penado por el Derecho escrito, siempre que tal acto resulte delictivo «según los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional» [Exp. 00024-2010-PI/TC, ff. jj. 53-55] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![Contrato de suplencia no se desnaturaliza por realizar funciones distintas a las del trabajador reemplazado [Casación Laboral 33744-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dormir-trabajo-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-extras-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)
![Omisión de denuncia: La agravante solo se configura si el delito que no se denuncia supera los cinco años en su extremo mínimo [Casación 3125-2025, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El principio de legalidad determina no solo la necesidad de que la conducta típica y el «quantum» de la pena estén previstos en la ley, sino también el régimen penitenciario (ingresó a la cárcel como condenado con un régimen que le permitía acogerse al beneficio de liberación condicional) [Exp. 03422-2023-PHC-TC] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






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