La congresista Noelia Herrera Medina del grupo parlamentario Renovación Popular presentó el proyecto de ley 4177-2022-CR, que propone fomentar la profesionalización de los periodistas y comunicadores estableciendo que solo periodistas titulados y colegiados puedan ejercer la profesión
FÓRMULA LEGAL
«LEY DE FOMENTO PARA LA PROFESIONALIZACIÓN DE PERIODISTAS Y COMUNICADORES DEL PERÚ»
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto fomentar la profesionalización de los periodistas y comunicadores, y promover la incorporación en sus respectivos colegios profesionales, para elevar el nivel de formación deontológica en los profesionales que laboran en los medios de comunicación.
Artículo 2. Finalidad
Crear un entorno que favorezca la profesionalización de los medios de comunicación con la participación de periodistas y comunicadores titulados, y facilitar la incorporación en sus respectivos colegios profesionales y permitir el auto control de la ética en el desarrollo de sus labores.
Artículo 3. Modificación de los artículos primero y tercero de la Ley 23221 Se modifican los artículos primero y tercero de la Ley 23221; quedando el texto de la siguiente forma:
Artículo Primero. Créase el Colegio de Periodistas y Comunicadores del Perú, como entidad autónoma de derecho público interno, representativa de las profesiones de Periodismo y Ciencias de la Comunicación, en todo el territorio nacional, sin perjuicio de las entidades gremiales o sindicales de periodistas amparadas por el inciso 13°, del Artículo 2°, de la Constitución. Sus fines son éticos, culturales y sociales
(…)
Artículo Tercero. Para la inscripción de los periodistas y comunicadores en el Colegio, es exigible la presentación del Título Profesional correspondiente otorgado por cualquiera de las Universidades del País, conforme a las leyes respectivas y requisitos de validez.
Artículo 4. Modificación del artículo 3 de la Ley 26937
Se modifica el artículo 3 de la Ley 26937 – Ley que contempla el libre ejercicio de la actividad periodística; agregando un segundo párrafo, quedando el texto de la siguiente forma:
Artículo 3. No obligatoriedad de la colegiación.
(…)
El título profesional es exigible cuando la función de periodista o connunicador social se desarrolla en algún medio de comunicación regulado por la autoridad administrativa.
[Continúa …]
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