Proponen incorporar un «obstetra escolar» en colegios para la prevención del embarazo no deseado en adolescentes

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Proponen modificar los artículos 52° y 62-a de la Ley 28044, Ley general de educación, e incorporar al profesional en obstetricia dentro de la comunidad educativa y garantizar la educación sexual integral de los educandos.


FÓRMULA LEGAL

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ha dado la siguiente ley:

LEY QUE INCORPORA AL PROFESIONAL OBSTETRA EN LA COMUNIDAD EDUCATIVA PARA LA PREVENCIÓN DEL EMBARAZO NO DESEADO EN ADOLESCENTES EN EL MARCO DE LA EDUCACIÓN SEXUAL INTEGRAL

ARTÍCULO 1.- OBJETO DE LA LEY.

El objeto de la presente Ley, es modificar los artículos 52° y 62-A de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, e incorporar al profesional en obstetricia dentro de la comunidad educativa y garantizar la educación sexual integral de los educandos.

ARTÍCULO 2.- FINALIDAD DE LA LEY.

La finalidad de la presente Ley es que un profesional especializado en educación sexual forme parte de la comunidad educativa a fin de fortalecer la prevención del embarazo no deseado en adolescentes.

ARTÍCULO 3.- MODIFICACIÓN

Modificase los artículos 52° y 62-A de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, cuyo texto queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 52.- Conformación y participación

La comunidad educativa está conformada por estudiantes, padres de familia, profesores, directivos, administrativos, profesional en psicología, profesional en enfermería, profesional odontólogo, profesional en obstetricia, exalumnos y miembros de la comunidad local. Según las características de la Institución Educativa, sus representantes integran el Consejo Educativo Institucional y participan en la formulación y ejecución del Proyecto Educativo en lo que respectivamente les corresponda. La participación de los integrantes de la comunidad educativa se realiza mediante formas democráticas de asociación, a través de la elección libre, universal y secreta de sus representantes” [1].

Artículo 62-A.- El profesional en psicología, enfermería y obstetricia.

El psicólogo escolar, el enfermero escolar, el odontólogo escolar y el obstetra escolar son profesionales especializados que forman parte de la comunidad educativa que contribuyen en la formación integral de los estudiantes en la educación básica. La función principal del profesional en psicología consiste en ser un soporte para que los actores de las instituciones educativas orienten adecuadamente a los estudiantes, entre otros, en la comprensión de aspectos relacionados con su desarrollo cognitivo y socioemocional.

La función principal del profesional en enfermería está orientada a prestar los servicios en el área de su competencia relacionados con la prevención y promoción de la salud a los estudiantes y demás miembros de la comunidad educativa.

La función principal del profesional en odontología está orientada a prestar los servicios en el área de su competencia relacionados con la prevención y promoción de la salud bucodental de los estudiantes y demás miembros de la comunidad educativa.

La función principal del profesional en obstetricia está orientada a prestar servicios en el área de su competencia relacionados con el cuidado y prevención del contagio de enfermedades de transmisión sexual y la prevención de embarazo no deseado en adolescentes, mediante el cuidado, la educación e información de la salud sexual integral y el fortalecimiento continuo de capacidades y destrezas de la comunidad educativa.

El Ministerio de Educación, a través de sus órganos competentes, norma las funciones del profesional en psicología, profesional en enfermería, profesional en odontología y profesional en obstetricia” [2].

DISPOSCIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. VIGENCIA DE LA LEY

La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

SEGUNDA. REGLAMENTACIÓN.

El poder ejecutivo, mediante Decreto Supremo y dentro de los 60 días calendarios de la entrada en vigencia reglamenta la presente Ley.

TERCERO. IMPLEMENTACIÓN.

La implementación de las plazas de los obstetras a que se refiere la presente Ley se realizará con cargo al presupuesto del sector educación en el nivel nacional y gobiernos regionales.

Lima, 4 de octubre de 2023

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