Proponen que trabajadores CAS que ocupen cargos de confianza no pierdan su puesto original

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El Congreso aprobó el dictamen recaído en los proyectos de ley 2629/2021-CR, 2806/2022-CR y 3849/2022-CR, el cual plantea que el personal con CAS indeterminado retorne a su puesto original una vez terminada la designación en el sector público. Además de percibir una remuneración establecida para el nuevo puesto de dirección designado o encargado. 


TEXTO SUSTITUTORIO DEL DICTAMEN RECAIDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 2629/2021-CR, 2806/2022-CR Y 3849/2022-CR.

LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 1057, DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS; Y EL DECRETO LEGISLATIVO 276, LEY DE BASES DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA Y DE REMUNERACIONES DEL SECTOR PÚBLICO, PARA REGULAR EL DERECHO A LA ENCARGATURA Y DESIGNACIÓN DE CARGOS DE CONFIANZA Y DE PUESTOS DE DIRECCIÓN EN ENTIDADES PÚBLICAS

Artículo 1. Modificación del artículo 6 del Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios

Se incorpora el literal m) al artículo 6 del Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, con el siguiente texto:

Artículo 6. Contenido

El contrato administrativo de servicios otorga al trabajador los siguientes derechos:

m) Percibir la remuneración prevista para el cargo de confianza o para el puesto de dirección designado o encargado; y retornar a su puesto de origen terminada la designación o encargatura.

Artículo 2. Incorporación de los artículos 6-A y 6-B al Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios

Se incorporan los artículos 6-A y 6-B al Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, con los siguientes textos:

Artículo 6-A. Certificación de experiencia laboral en cargo de confianza o de puestos de dirección.

El trabajador CAS indeterminado que sea encargado o designado para asumir cargo de confianza o puesto de dirección tiene derecho a recibir una constancia o certificado de trabajo por el período en que ha asumido dicho cargo o puesto.

Artículo 6-B. Ocupación temporal del puesto de trabajo del trabajador CAS designado

Mientras dure la designación del trabajador CAS indeterminado para asumir un cargo de confianza o un puesto de dirección, su posición de origen es cubierta mediante un contrato CAS temporal, cuya duración es hasta el término de dicha designación. El incumplimiento de esta disposición genera responsabilidad en el responsable de la oficina de recursos humanos de la entidad.

Artículo 3. Modificación de los artículos 14 y 24 del Decreto Legislativo 276, Ley de bases de la carrera administrativa y de remuneraciones del sector público

Se modifican los artículos 14 y 24-incorporando el literal o)- del Decreto Legislativo 276, Ley de bases de la carrera administrativa y de remuneraciones del sector público, con los siguientes textos:

Artículo 14. El servidor de carrera designado para desempeñar un cargo político, un cargo de dirección o de confianza tiene derecho a retornar a su grupo ocupacional, nivel de carrera o plaza, al concluir la designación.

Artículo 24. Son derechos de los servidores públicos de carrera:

o) Percibir la remuneración prevista para el cargo de confianza o para el puesto de dirección designado o encargado.

Artículo 4. Incorporación del artículo 24-A al Decreto Legislativo 276, Ley de bases de la carrera administrativa y de remuneraciones del sector público

Se incorpora el artículo 24-A al Decreto Legislativo 276, Ley de bases de la carrera administrativa y de remuneraciones del sector público; con el siguiente texto:

Artículo 24-A. Certificación de experiencia laboral para cargos directivos o de confianza

El servidor de carrera que sea encargado o designado para asumir cargo de confianza o puesto de dirección tiene derecho a recibir una constancia o certificado de trabajo por el periodo en que ha asumido dicho cargo o puesto.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Adecuación de reglamentos

El Poder Ejecutivo, en un plazo máximo de treinta días naturales contados desde la entrada en vigor de la presente ley, adecuará el Reglamento del Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, aprobado por el Decreto Supremo 075-2008-PCM; y el Reglamento del Decreto Legislativo 276, Ley de bases de la carrera administrativa y de remuneraciones del sector público aprobado por el Decreto Supremo 005-90-PCM a las modificaciones e incorporaciones previstas en la presente ley. Asimismo, aprobará las orientaciones y lineamientos necesarios que permitan la aplicación de esta ley.

Dese cuenta Sala de Comisión.

Lima, de abril de 2024.

PASIÓN NINEOMIAS DAVILA
PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

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