Proponen excarcelar y expulsar a condenados extranjeros para evitar hacinamiento y covid en penales

El congresista Rubén Ramos Zapana del grupo Nueva Constitución presentó un proyecto de ley que determina la excarcelación y expulsión de sentenciados extranjeros. Esto como medida para enfrentar el hacinamiento penitenciario y la covid-19.

La iniciativa 7170/2020-CR se aplica a foráneos que se encuentren cumpliendo pena privativa de la libertad en centros penitenciarios nacionales. Sin embargo, precisa que quedarán excluidos los sentenciados por los delitos tipificados en los artículos 106; 107; 108; 108-A; 108-B; 108-C; 152; 153; 153-A; 153-B; 153-C; 170 al 174; 176-A; 177; 189; 200 párrafo cinco, seis y siete; 279-A; 317; 319; 320 y 321 del Código Penal.

Esto incluye homicidio, secuestro, violación sexual, robo agravado, entre otros. Asimismo, quedan excluidos los internos sentenciados que hayan actuado como miembros o integrantes de una organización criminal.

Ramos precisa también que para ser viable para la excarcelación y expulsión el interno debe haber cumplido dos tercios de la pena impuesta y contar con un informe técnico penitenciario favorable.

En la exposición de motivos, el congresista explica que es necesario aprobar este proyecto porque las cárceles peruanas rebasan su capacidad en un 115 %, según un informe del Instituto Nacional Penitenciario.


PROYECTO DE LEY SOBRE EXCARCELACIÓN Y EXPULSIÓN DE SENETENCIADOS EXTRANJEROS POR MOTIVO HACINAMIENTO Y DE LA PANDEMIA DE LA COVID-19

Artículo 1.- Objeto de la Ley:

El objeto de la presente Ley es reducir el hacinamiento penitenciario mediante la excarcelación y expulsión del país de sentenciados extranjeros.

Artículo 2.- Sobre la excarcelación y expulsión de sentenciados extranjeros:

Autorizase la expulsión de sentenciados extranjeros que se encuentren cumpliendo Pena Privativa de Libertad en Centros Penitenciarios Nacionales, quedando excluidos los sentenciados por los delitos tipificados en los artículos 106; 107; 108; 108-A; 108-B; 108-C; 152; 153; 153-A; 153-B; 153-C; 170 al 174; 176-A; 177; 189; 200 párrafo cinco, seis y siete; 279-A; 317; 319; 320 y 321 del Código Penal; asimismo, quedan excluidos los internos sentenciados por cualquier delito, que hayan actuado como miembros o integrantes de una organización criminal o como personas vinculadas o que actuaron por encargo de ésta, conforme a los alcances de la Ley 30077.

Artículo 3.- Requisitos básicos para la excarcelación y expulsión del interno con sentencia firme:

El proceso de expulsión del interno de nacionalidad extranjera que cuente con sentencia firme, deberá contar con los siguientes requisitos:

a) Que haya cumplido de manera efectiva los dos tercios de la pena impuesta.

b) Que cuente con Informe Técnico Penitenciario favorable.

Artículo 4.- Contenido del expediente administrativo del interno solicitante de la excarcelación y expulsión:

4.1. Presentada la solicitud de excarcelación y expulsión, de parte del interno o su representante, el director del establecimiento penitenciario, en el plazo de treinta días calendario, elabora un expediente administrativo de solicitud de expulsión y lo presenta al juzgado, adjuntando a la solicitud del interno y la siguiente documentación:

a) Copia simple de la sentencia con la constancia de haber quedado consentida la misma.

b) Copia simple de la Ejecutoria Suprema.

c) Certificado de no tener proceso pendiente con mandato de detención a nivel nacional.

d) Certificado de cómputo laboral o de estudio, si lo hubiera.

e) Informe detallado del grado de reinserción social del extranjero, de acuerdo a la evaluación del Consejo Técnico Penitenciario.

f) Certificado consular que acredite arraigo domiciliario en el país extranjero de donde nació o de su ultimo domicilio del país de procedencia.

g) Declaración Jurada de tener o no tener prole durante su reclusión con ciudadano peruano o peruana.

4.2. La solicitud del interno deberá anexar:

a) Documento cierto que acredite que cuenta con los recursos económicos suficientes para la compra de su pasaje aéreo de retorno a su país de origen o de su último domicilio en el extranjero, debiéndose anexar dicha documentación al expediente administrativo.

b) Excepcionalmente, de no contar con los recursos económicos suficientes para la compra del o los pasajes de retorno a su país o de su último domicilio en el exterior, se deberá adjuntar Informe Técnico Penitenciario Socioeconómico del solicitante que acredite esta condición socioeconómica, a fin que el Estado corra con el gasto en pasaje para su retorno o vea alguna otra alternativa para este fin.

Artículo 5.-Autoridad competente y procedimiento para la concesión de la solicitud de excarcelación y expulsión:

5.1. Presentado la solicitud del director junto al expediente ante el juez que conoció el proceso o que tiene el expediente en su poder.

5.2. Recibido el expediente, en un plazo no mayor de cinco días hábiles, el juez convoca a una audiencia para resolver la solicitud de expulsión, audiencia que debe ser programada dentro de los veinte días siguientes de emitida la resolución que la programa. La audiencia se realizará de forma presencial o virtual con la participación del interno solicitante de nacionalidad extranjera y de su abogado, así como del representante del Ministerio Público. Excepcionalmente, si fuera necesario, se podrá convocar a audiencia al jefe del Consejo Técnico Penitenciario.

5.3. En la misma audiencia o dentro de los tres días hábiles siguientes a la realización de la misma, el juez, mediante resolución debidamente motivada, determina el otorgamiento o denegatoria de la solicitud, considerando para ello las características de su personalidad del interno de nacionalidad extranjera solicitante a razón del informe psicológico que obra en el expediente administrativo, y su grado de reinserción social. Contra esta resolución procede el recurso de apelación que será presentado dentro de tres días hábiles de notificado.

5.4. Expedida la resolución judicial que ordena la expulsión del interno solicitante de nacionalidad extranjera, esta se notifica al interno en el establecimiento penitenciario donde se encuentre, a la Superintendencia Nacional de Migraciones, al consulado de donde procede su nacionalidad, así como a la representación consular del país de donde demostró tener el arraigo domiciliario, luego de esto, se continuará conforme al artículo 64 del Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones y su Reglamento.

Para la ejecución del mandato judicial de expulsión, no es exigible el pago de multas a la que se hace mención en el artículo 56 del Decreto Legislativo N° 1350,. Cualquier trámite que no pueda realizar el interno de manera personal, lo hará el trabajador designado del área de asistencia social del establecimiento penitenciario donde se encuentre el interno, quien realizará las coordinaciones con los consulados y la Superintendencia Nacional de Migraciones y demás instituciones públicas o privadas que sean necesarios para gestionar los documentos y pasajes de retorno.

5.7. El interno extranjero expulsado permanecerá en el establecimiento penal mientras no se resuelva y ejecute su expulsión del país.

5.8. Los internos que tengan prole en el territorio nacional, deberán además dejar garantías reales o personales del cumplimiento de sus obligaciones alimentarias.

Artículo 3.-Aplicación en el tiempo:

La presente ley tiene rige por un plazo de tres años.

Artículo 4.- De la derogación:

Deróguense o suspéndase todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

Descarga el PDF del proyecto de ley 7170/2020-CR

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