La congresista de la República Yessy Nélida Fabián Díaz del grupo parlamentario Acción Popular, mediante el Proyecto de ley 6241/2020-CR, propuso el proyecto de ley que promovería la inserción laboral y el empleo a jóvenes profesionales dentro de las entidades públicas.
Con esta medida se pretende que cada entidad pública del Estado contrate un mínimo del 10 % del total de trabajadores que deberán ser jóvenes profesionales, técnicos y universitarios, titulados y bachilleres.
Para este fin se propone considerar como modalidad de contratación el Decreto Legislativo 276 y su reglamento; además del Decreto Legislativo 728, cuando la norma de organización de la entidad así lo permita.
Ante la situación de desempleo juvenil, la propuesta garantizaría a los jóvenes adquirir experiencia laboral para que puedan postular a plazas de mayor responsabilidad, en ese sentido, favorecerá tanto a los jóvenes así como a las instituciones.
PROYECTO DE LEY QUE PROMUEVE LA INSERCIÓN LABORAL Y EL EMPLEO DE JÓVENES PROFESIONALES TÉCNICOS Y UNIVERSITARIOS, TITULADOS Y BACHILLERES, DENTRO DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS
Artículo 1.- Objeto de la Ley
Promover el ingreso y la inserción laboral dentro de las entidades públicas, de jóvenes profesionales, técnicos y universitarios, titulados y bachilleres, que no cuenten con experiencia laboral previa en el sector público ni privado.
Artículo 2.- De la promoción del empleo juvenil
Dispóngase la contratación, dentro de cada entidad pública del Estado, de un mínimo del 10 % del total de trabajadores los mismos que deberán ser jóvenes profesionales, técnicos y universitarios, titulados y bachilleres.
Artículo 3.- De las modalidades de contratación
Las modalidades de contratación para el objeto dispuesto en el artículo 1 de la presente Ley, será el establecido en el Decreto Legislativo N° 276 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 018-85-PCM.
El empleador puede optar por la modalidad de contratación establecida en el Decreto Legislativo N° 728 y su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-97-TR, siempre y cuando la norma de creación y organización de la entidad así lo permita.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA. – De los alcances presupuéstales
La contratación del personal juvenil habilitada en la presente Ley, se gestiona sin que ello implique el incremento del presupuesto institucional en gastos de personal.
SEGUNDA. – De la reglamentación
El Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la vigencia de la presente Ley, dictará las normas reglamentarias pertinentes.
TERCERA. – De las derogaciones y/o modificaciones
Deróganse y/o modifícanse todas las normas que se opongan a la presente Ley.

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