Los congresistas Posemoscrowte Irroshoscopt Chagua y Roberto Carlos Chavarría Vilcatoma de la bancada Unión por el Perú, presentaron el Proyecto de Ley 5162/2020-CR que propone derogar la Constitución de 1993 debido a su origen autoritario y restablecer la de 1979.
Lea también: El programa constitucional del proceso penal acusatorio
De aprobarse este proyecto, se convocaría a una Asamblea Constituyente, agrupación encargada de elaborar y aprobar una nueva Constitución en un plazo de seis meses. Según el proyecto, el origen de la Constitución de 1993 se gestó tras un autogolpe de Estado, durante el gobierno del expresidente Alberto Fujimori.
Asimismo, el documento menciona que la sentencia recaída en el Expediente 014-2002-AI del Tribunal Constitucional (TC), fundamento 73, señala que tras el golpe de Estado y la corrupción generada por el uso arbitrario del poder se creó la Constitución actual.
Líneas más abajo, la propuesta sostiene que la Carta Magna es «entreguista de los recursos mineros e hidro-energéticos, gasfiteros, marítimos, ambientales, entre otros». También asegura que la nueva Constitución brindaría estabilidad jurídica y disminuiría los riesgos de las inversiones privadas, ya que el Congreso de la República invitaría a los empresarios y grupos económicos a participar y lograr consensos en sus puntos de vista de manera transparente y abierta.
Lea también: Don Quijote constitucionalista, adalid de la libertad
¿Por qué retornar a la Constitución de 1979?
Según esta iniciativa, tras el autogolpe de Estado, la Constitución de 1979 no habría perdido vigencia, ya que habría sido derogada por cualquier medio distinto del que ella misma dispuso y se optó por un medio de fuerza.
Debido a esta consideración, el documento expresa que sería constitucional y legalmente válido aplicar la Carta Magna de 1979 hasta que se formule y apruebe un nuevo texto constitucional.
FÓRMULA LEGAL
LEY QUE DEROGA LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1993 Y RESTABLECE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1979
Artículo 1°.- DECLÁRESE LA DEROGACIÓN DE LA «CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1993», de conformidad con el artículo 307° de la Disposición Final de la Constitución Política de 1979, manteniéndose vigente el Título IV relativo a la «Estructura del Estado» hasta que sea sustituido por una nueva Constitución.
Artículo 2°.- DECLÁRESE EL RESTABLECIMIENTO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1979, con excepción de su título IV relativo a la «Estructura del Estado».
Artículo 3°.- CONVÓQUESE A ASAMBLEA CONSTITUYENTE para elaborar y aprobar una nueva Constitución en el plazo de seis (06) meses de instalada; Asamblea cuyas normas de elección, conformación y funcionamiento se establecerán mediante ley aprobada por el Congreso de la República en el plazo de sesenta (60) días posteriores a la aprobación de la presente ley.
Artículo 4°.- Las consecuencias jurídicas del restablecimiento de la Constitución Política de 1979, se sujetan, entre otros, a los siguientes principios y reglas:
- En caso de conflicto entre los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución de 1979 y la de 1993, prevalece aquella norma, interpretación o aplicación de la misma que favorezca más a la persona, sea natural o jurídica.
- Se conserva la vigencia de todas las decisiones públicas y relaciones jurídicas establecidas bajo la vigencia de la «Constitución» de 1993, siempre y cuando mantengan el espíritu de la Constitución de 1979.
Artículo 5°.- De conformidad con la obligación constitucional de colaborar con el restablecimiento de la Constitución de 1979 impuesta por el artículo 307° de la misma, la Comisión de Constitución y Reglamento del actual Congreso de la República elaborará un proyecto íntegro de nueva Constitución Política el cual será debatido por la Asamblea Constituyente, de ser el caso en sus versiones mayoría y minoría.
La Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso de la República presentará el proyecto de nueva Constitución al Pleno del Congreso de la República cuarenta y cinco (45) días antes de la expiración de su mandato. El proyecto de nueva Constitución recogerá los aportes de la ciudadanía, entes públicos y privados de la forma más amplia y participativa posible.
Artículo 6°.- Considerando la pandemia por la que atraviesa el país y sus secuelas posteriores, la Asamblea Constituyente aprobará la nueva Constitución Política mediante acuerdo alcanzado en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación favorable, en cada caso, superior a los dos tercios del número legal de Constituyentes, sin referéndum confirmatorio.
Clic aquí para descargar documento.
![Aunque el área usurpada ya ha sido restituida a su titular mediante la ejecución de una medida de ministración provisional de la posesión, ello no exime de ordenar expresamente la restitución definitiva del bien, pues la medida cautelar es solo un adelanto de protección y no una decisión final [Casación 774-2022, La Libertad, f. j 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Declaración y reconocimiento fotográfico practicados a un colaborador eficaz, sin participación del abogado defensor del delatado, son válidos [Casación 597-2022, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/reconocimiento-fotografico-invalido-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La empresa aseguradora (incorporada como tercero civil) está obligada a pagar la reparación civil, pero no el total, sino solo hasta el monto de la cobertura de su contrato de seguro [Casacion 2424-2022, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS-MESA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Aunque la declaración de la víctima en cámara Gesell no se haya tramitado como prueba anticipada, puede ser valorada por el juzgador, pues intervinieron el fiscal, el perito psicólogo, la defensa y la madre de la menor [Casación 621-2022, Madre de Dios, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)
![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg)

![Fundamento de voto: No se puede equiparar la finalidad política que tiene un partido político (participación electoral) con un propósito delictivo como promover, organizar, constituir o integrar una organización con fines ilícitos (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 25-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FUDAMENTO-VOTO-POLITICA-ELECTORAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El control difuso es de naturaleza incidental, se lleva a cabo en casos particulares y su efecto consiste en la inaplicación de una ley al escenario concreto, siempre que el TC no haya confirmado su constitucionalidad [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 12-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Multan a colegio de La Molina por discriminar a padre residente en el Callao que tuvo interés en matricular a su hija [Res. 2423-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan a Claro por publicidad engañosa al afirmar que «es la red móvil más rápida del Perú» y «Cámbiate a la red móvil más rápida del Perú» [Res. 185-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sutran: directiva que regula el procedimiento para acogerse al programa de regularización de sanciones [Resolución de Superintendencia D0000058-2025-Sutran-SP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/condenan-trabajador-sutran-100-yape-multa-LPDERECHO-218x150.jpg)
![PJ implementa el sistema informativo de garantías mobiliarias [RA 000390-2025-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Multan a Claro por publicidad engañosa al afirmar que «es la red móvil más rápida del Perú» y «Cámbiate a la red móvil más rápida del Perú» [Res. 185-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-100x70.jpg)



![Aunque el área usurpada ya ha sido restituida a su titular mediante la ejecución de una medida de ministración provisional de la posesión, ello no exime de ordenar expresamente la restitución definitiva del bien, pues la medida cautelar es solo un adelanto de protección y no una decisión final [Casación 774-2022, La Libertad, f. j 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-324x160.jpg)

![Declaración y reconocimiento fotográfico practicados a un colaborador eficaz, sin participación del abogado defensor del delatado, son válidos [Casación 597-2022, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/reconocimiento-fotografico-invalido-LPDERECHO-100x70.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-100x70.jpg)


![Aunque el área usurpada ya ha sido restituida a su titular mediante la ejecución de una medida de ministración provisional de la posesión, ello no exime de ordenar expresamente la restitución definitiva del bien, pues la medida cautelar es solo un adelanto de protección y no una decisión final [Casación 774-2022, La Libertad, f. j 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-100x70.jpg)
