El congresista Rennan Espinoza Rosales, presentó el Proyecto de ley 6593/2020-CR, que propone incorporar el delito de arrebato a nuestro Código Penal (en adelante CP).
Esta incorporación se daría dentro del título V, capítulo I del CP, cuya redacción sería: «el que se apodera ilegítimamente por sorpresa de un bien mueble total o parcialmente ajeno mediante despojo y con violencia en las cosas que la víctima víctima llevare consigo, tendría una pena no menor de seis ni mayor de doce años» (resaltado nuestro).
Asimismo, la persona que participe, adquiera, guarde, esconda, venda o ayude a negociar el bien materia de la sustracción también merecerá la misma pena.
Este nuevo tipo penal zanjaría discusiones doctrinales y jurisprudenciales sobre la modalidad de forcejeo, que está ubicada en la difusa frontera entre el hurto y el robo. Así pues, el ilícito supone la aplicación de violencia sobre el objeto sustraído y no sobre la víctima, aunque esta pudiera resultar lesionada.
LEY QUE INCORPORA EL DELITO DE ARREBATO AL CÓDIGO PENAL
Artículo 1.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene como objeto incorporar el delito de arrebato al Código Penal
y tipificar como delito autónomo del delito de hurto y del robo.
Artículo 2.- Modificación
Modificase el Título V del Libro Segundo del Código Penal, promulgado por Decreto Legislativo N° 635, con el siguiente texto:
“TÍTULO V: DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO
CAPÍTULO I: HURTO
Artículo 187-A.- Arrebato
El que se apodera ilegítimamente por sorpresa de un bien mueble total o parcialmente ajeno mediante despojo y con violencia en las cosas que la víctima víctima llevare consigo será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de doce años. Será reprimido con la misma pena el que participa, adquiere, guarda, esconde, vende o ayuda a negociar el bien proveniente del delito».

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