Alejandro Cavero, congresista de Avanza País, propuso la creación del Diario Oficial del Congreso, medio donde se publicarán las leyes y resoluciones legislativas.
El Proyecto de ley 1158/2021-CR especifica que se trataría de un medio de publicación diaria y de distribución virtual. Además, asegura que cualquier otra publicación podrá reproducir en sus propias plataformas las leyes y resoluciones publicadas en este nuevo diario, siempre y cuando el acceso sea gratuito.
En la exposición de motivos, el congresista Cavero reconoce que este rol ya se viene cumpliendo en las páginas del diario El Peruano. Sin embargo, afirma que ese medio ahora compite en ambitos informativos en sus pares y se descuidó su función como difusor de los aspectos juridicos ya señalados.
«El Peruano no ha logrado emplear un formato intituivo y de fácil acceso en tiempo real para brindar al ciudadano la facilidad de conocer el contenido de las normas legales publicadas», aseveró el parlamentario que tambien afirmó que la creación y el mantenimiento del Diario Oficial del Congreso no demandará recursos adicionales, siendo financiado con los recursos del Congreso.
PROYECTO DE LEY QUE CREA EL DIARIO OFICIAL DEL CONGRESO Y LO ESTABLECE COMO DIARIO OFICIAL PARA LA PUBLICACIÓN DE LEYES Y RESOLUCIONES LEGISLATIVAS
Artículo 1.- Objeto de la Ley
La presenta ley tiene por objeto agilizar y modernizar la publicación de normas emitidas por el Congreso de la República, a fin de facilitar a la población el acceso a las leyes y resoluciones legislativas desde el día de su publicación, sin costo para la ciudadania.
Artículo 2.- Naturaleza jurídica del Diario Oficial del Congreso
El diario oficial al que alude el artículo 109 de la Constitución Política, en lo concerniente a Leyes y Resoluciones Legislativas, es el Diario Oficial del Congreso.
Ese diario se emite en forma diario, únicamente de manera virtual.
Artículo 3.- Creación del Diario Oficial del Congreso
Créase el Diario Oficial del Congreso, publicación diaria, virtual y gratuita encargada de publicar todas las normas legales emitidas por el Congreso de la República.
El Congreso de la República facilita y otorga los recursos necesarios para la elaboración de este medio virtual en un plazo no mayor de 30 días útiles, contados desde el día de su publicación.
Artículo 4.- Numeración de las normas
En los casos que el Presidente del Congreso promulgue una Resolución Legislativa o una Ley, cuando haya vencido el plazo establecido sin que el Presidente de la República la observe o promulgue, el Poder Ejecutivo comunica a la Presidencia del Congreso de la República el número que corresponde a la misma en un plazo máximo de 24 horas, bajo responsabilidad del Secretario General de la Presidencia del Consejo de Ministros.
Las leyes promulgadas por el Presidente de la República deben ser comunicadas a la Oficialía Mayor del Congreso de la República dentro de las 24 horas posteriores a su promulgación, a efectos de que sean publicadas en el Diario Oficial del Congreso.
Artículo 5.- Uso de la información
Cualquier otra publicación virtual o física puede reproducir las Leyes o Resoluciones Legislativas, siempre y cuando el acceso a las mismas sea gratuito; no obstante, será la publicación en el Diario Oficial del Congreso la que se tomará en cuenta para el cómputo.
Artículo 6.- Presupuesto
La creación y el mantenimiento del Diario Oficial del Congreso no demandará recursos adicionales, siendo financiado con los recursos del Congreso de la República.
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