Plantean que el Congreso y no la JNJ tenga la facultad de nombrar y cesar a magistrados supremos

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El Proyecto de Ley 6738/2023-CR presenta una iniciativa de reforma constitucional que contempla ajustes de gran relevancia en la estructura y operación del Poder Judicial y el Ministerio Público en el Perú. Entre las propuestas de modificación, se destacan los siguientes aspectos:

Cambios en la Presidencia del Poder Judicial:

  • El Presidente de la Corte Suprema será también el Presidente del Poder Judicial.
  • El cargo de Presidente del Poder Judicial será ejercido por el Vocal Supremo Titular de mayor antigüedad durante un período de tres años, sin posibilidad de reelección.
  • La Sala Plena de la Corte Suprema se convierte en el órgano máximo de deliberación del Poder Judicial.

Modificaciones en la Ley Orgánica del Poder Judicial:

  • Se establece que la transferencia del cargo de Presidente de la Corte Suprema se realizará quince días antes de la asunción del nuevo presidente.
  • Cambios en la composición del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, incluyendo la elección de un representante por la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú.

Terminación de la Carrera Judicial:

  • Se detallan diversas causas para la terminación del cargo de Juez, incluyendo la edad límite de setenta (70) años y el cese en el cargo de Presidente del Poder Judicial.

Reformas en el Ministerio Público:

  • El Fiscal de la Nación preside el Ministerio Público y es el cargo de más alto nivel de la Carrera Fiscal.
  • El Fiscal de la Nación es elegido entre los Fiscales Supremos Titulares de mayor antigüedad por un período de tres años, sin posibilidad de reelección.

Modificaciones en la Ley Orgánica del Ministerio Público:

  • Se establece que la transferencia del cargo de Fiscal de la Nación se realizará quince días antes de la asunción del nuevo fiscal.
  • Se describe la terminación del cargo de Fiscal, incluyendo causas como la destitución por la Junta Nacional de Justicia y la inhabilitación para el ejercicio de la función pública impuesta por el Congreso de la República.

Estas reformas buscarían fortalecer la institucionalidad del Poder Judicial y el Ministerio Público, estableciendo criterios específicos para la elección y duración de cargos clave.


FÓRMULA LEGAL

LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE FORTALECE LA INSTITUCIONALIDAD DEL PODER JUDICIAL Y DEL MINISTERIO PÚBLICO, Y MODIFICA LOS ARTÍCULOS 144 Y 158 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO SOBRE EL NOMBRAMIENTO, PLAZO Y CESE DEL CARGO DE PRESIDENTE DEL PODER JUDICIAL Y DEL FISCAL DE LA NACIÓN

Artículo 1.- Modificación del artículo 144° de la Constitución Política del Perú.

Modifíquese el artículo 144° de la Constitución Política del Perú, de acuerdo al siguiente texto:

Presidencia del Poder Judicial. Sala Plena

Artículo 144.-

El Presidente de la Corte Suprema lo es también del Poder Judicial.

Representa el cargo de más alto nivel en la carrera judicial y le confiere la categoría de titular de pliego de dicho poder del Estado.

El cargo de Presidente del Poder Judicial es ejercido por el Vocal Supremo Titular de mayor antigüedad por un periodo de tres años, sin posibilidad de reelección.

La Sala Plena de la Corte Suprema es el órgano máximo de deliberación del Poder Judicial.

[Continúa …]

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