Análisis legal y financiero de las normativas en torno al FAE Mype y su repercusión en el rol de las Coopac tras el covid-19

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Sumario: 1. Introducción, 2. Resumen de normas entorno al programa FAE-Mype y las Coopac, 3. Análisis jurídico-financiero respecto a la controversia de las normas FAE-Mype y su repercusión en las Coopac, 4. Conclusiones.


Resumen ejecutivo

Ser nexo entre el Sistema Financiero y sectores que en su mayoría no suelen ser el público objetivo de las entidades financieras es el fin natural de las Cooperativas de Ahorro y Crédito (Coopac). De ese modo se constituyen en la herramienta de acceso a la liquidez con presencia en todos los sectores económicos.

Sin embargo, tras las últimas regulaciones establecidas en el FAE-Mype, que han sido muy controversiales sobre todo por el sector Coopac, debido principalmente a que, según refieren, se les estaría excluyendo indirectamente de los Programas y Fondos que el gobierno ha creado, al tiempo que se les perjudica de ese modo no solo a estas, sino también a sus más de 800 000 socios en todo el país.

En ese orden de ideas, el presente artículo tiene la finalidad de ilustrar sobre la importancia de las Coopac en el Perú, las principales normativas del FAE-Mype relacionadas a las Coopac y con base en ello analizar la legalidad de estas desde el punto de vista jurídico y su idoneidad desde el punto de vista financiero.

1. Introducción

1.1. Las cooperativas en el Perú

El régimen cooperativista nace en el siglo XIX en Inglaterra[1]. En el Perú, la Ley General de Cooperativas se aprobó vía DL 85 en 1981 y sus modificaciones en TUO, aprobado por DS 074-90-TR en 1990.

Las Coopac tienen como objetivo captar ahorros de los socios y generar préstamos para cualquier finalidad. No manejan fondos públicos ya que los socios aportan capital. Su funcionamiento se basa en la cooperación de todos sus miembros para beneficiarse en forma directa, obteniendo un bien, un servicio o trabajo en mejores condiciones. Se caracterizan por la asociación voluntaria, autoayuda, autogestión y la ausencia de un fin lucrativo respecto de las operaciones que la cooperativa realiza con sus socios. Actualmente están compitiendo con las demás entidades del sistema financiero (ESF). Existen 438 Coopac, registradas y supervisadas[2].

1.2. Principales actividades

Las principales actividades que desarrollan las Coopac son:

  • Recibir depósitos de sus socios y de terceros
  • Contraer préstamos con instituciones nacionales o extranjeras
  • Otorgar préstamos a sus socios.
  • Realizar actividades varias en favor de los socios.

2. Resumen de normas entorno al programa FAE – Mype y las Coopac

A manera de línea de tiempo, en este cuadro se ve las principales normas en torno al programa FAE Mype y su relación en las Coopac como ente canalizador:

20/03/20 25/03/20 27/04/20 11/05/20
DU 029-2020 RM 124-2020 DU 049-2020 DL 1508
Crea el Fondo de Apoyo Empresarial, criterios de elegibilidad de los beneficiarios (FAE Mype). Crea el Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a la Mype (FAE-Mype). Modifica entre otros, los Criterios de elegibilidad de los beneficiarios del FAE-Mype y elegibilidad de las canalizadoras. Crea el Programa de Garantía a la cartera crediticia de las empresas del sistema financiero para que puedan realizar operaciones de reporte
Considera a las Coopac dentro de las beneficiadas del FAE-Mype. Dirigido: ESF Canalizadoras, ven el tema de la elegibilidad de la canalizadora. Relación con la Coopac: Les exige que tengan una clasificación crediticia de C o mayor . Relación con la Coopac: No las considera como entes elegibles de beneficiarse del programa.

*Elaboración propia.

2.1. Breve descripción de la normativa del FAE – Mype relacionada a las Coopac

En relación a las Coopac, tanto el DU 049-2020 como el RM 124-2020 establecen que las entidades canalizadoras a fin sean elegibles deben cumplir estos requisitos:

a) No encontrarse incurso en ningún régimen de intervención, disolución y liquidación o plan de saneamiento financiero exigido por la SBS u otro órgano de regulación, control y supervisión.
b) No ser contraparte de Cofide o el MEF en un proceso judicial o procedimiento administrativo, ni haber presentado una demanda o denuncia contra el FIDUCIARIO y menos aún tener pendiente alguna acción administrativa o arbitral contra el FIDUCIARIO.
c) Tener una clasificación de riesgo igual o mejor a C, vigente al 29 de febrero de 2020.
d) En caso que la empresa del sistema financiero tenga una clasificación de riesgo igual o de mayor riesgo a C-, podrá acceder a las facilidades del FAE-MYPE en la medida que constituya un fideicomiso en garantía a favor de Cofide, conformado por una cartera crediticia con una clasificación de riesgo “normal” o “CPP”, en una proporción no menor al 15% de la cartera crediticia originada con la garantía de FAE-MYPE u otra garantía a satisfacción de Cofide.
e) En el caso de las Coopac y otras ESF que no tengan clasificación de riesgo, Cofide realizara la evaluación crediticia y otorga una clasificación crediticia equivalente.

Adicionalmente, respecto a las Coopac, el RM 124 – 2020 establece que deben pertenecer al Nivel 3 o el quintil superior del Nivel 2[3]. Estos artículos mencionados han sido los más controvertidos y duramente criticada por el sector Coopac por lo cual se analizará su legalidad e idoneidad.

3. Análisis jurídico-financiero respecto a la controversia de las normas FAE-Mype y su repercusión en las Coopac

3.1. Desde la perspectiva jurídica

Dentro de los requisitos para acceder a ser canalizador del FAE Mype que han sido duramente criticados por el sector Coopac son que deban acreditar ante Cofide el cumplimiento de tener una calificación de riesgo mayor o igual a C y pertenecer al nivel 3 y el quintil superior del nivel 2[4].

Otro de los aspectos más criticados de las normativas respecto a las Coopac en el DL 1508 es la no inclusión de estas como entidades participantes del Programa de Garantía del Gobierno Nacional a la cartera crediticia de las empresas del Sistema Financiero peruano, es decir, que no podrán realizar operaciones de reporte con el BCRP[5].

A la luz del principio de proporcionalidad

Por el principio de proporcionalidad, para que una norma sea proporcional debe existir equivalencia entre el objetivo que se intenta conseguir y la exclusión del derecho impuesto[6].

Es decir, utilizando la lógica del análisis jurisprudencial del AP 4-2016/CIJ-116, el fin de la normativa se da en un contexto de evitar que las ESF tengan problemas de liquidez por tanto se puede inferir que no existe equivalencia entre el objetivo del DL 1508 y la exclusión impuesta, lo cual, resultaría contraria a la finalidad de[7] incrementar su capacidad para enfrentar escenarios de menor liquidez e incluso incrementaría su posibilidad de ocurrencia.

A la luz del principio-derecho de Igualdad ante la ley

En base al principio-derecho de igualdad ante la ley, dado que todas las ESF son personas jurídicas con capacidad de goce de los mismos derechos, podría pensarse que el optar por una exclusión de estas claramente genera un clima de desigualdad ante la ley amparándose en una clara falta de motivación objetiva y razonable.

No obstante, esto es incorrecto dado que las Coopac por ley 26702, Ley del Sistema Financiero, no pueden realizar todas las operaciones que bien si pueden realizar las otras ESF que, si fueron elegidas, por tanto, en base a las competencias establecidas previamente por la Ley del Sistema Financiero, no se estaría vulnerando el principio a la igualdad.

3.2. Desde la perspectiva financiera

Para el presente análisis, se considera como factores importantes: la necesidad de una economía con bajo nivel de riesgo, el problema de la información asimétrica y los peligros de la fuga de capitales.

La necesidad de una economía con bajo nivel de riesgo

Una buena calificación crediticia es un indicio positivo de una empresa sana, la cual cancela sus obligaciones con sus proveedores a tiempo y contribuye a una adecuada solidez financiera del mercado.

Por el contrario de existir una normativa más laxa, fácil sería para una Coopac o cualquier ESF brindar un préstamo a una Mype incrementando la tasa de interés del mismo conforme al nivel de riesgo que este represente; estrategia que sería muy perjudicial para el mercado; una prueba de ello se dio en el 2008 cuando esta estrategia fue utilizada por las ESF internacionales previa a la crisis Subprime del 2008[8].

El problema de la información asimétrica

Un gran problema en los mercados financieros es la información asimétrica, es decir, la incapacidad que las dos partes contratantes de un servicio financiero como un préstamo o un deposito cuenten con toda la información de la otra parte lo cual, de tenerla disponible, les aseguraría que ambas cumplirán con sus obligaciones[9].

Por tal motivo, el RM 124-2020 al establecer que no son sujetas a ser canalizadoras del FAE – Mype aquellas Coopac que tengan un determinado nivel de riesgo y nivel de operaciones si bien no elimina, si minimiza la información asimétrica al exigir que sólo aquellas Coopac que cuenten con información más transparente y confiable puedan canalizar estos préstamos.

Los peligros de una fuga de capitales y la consolidación de los más grandes

El problema de no ser beneficiado con los programas del gobierno no solo abarca al hecho de no contar con liquidez para otorgar créditos garantizados a corto y mediano plazo; sino también y más importante a largo plazo debido al tema de las ventas cruzadas (seguros, transacciones vinculadas, refinanciaciones, etc), el servicio post – venta, el mejor posicionamiento de la marca, entre otros.

Asimismo, en el caso de las Coopac no elegidas como canalizadoras del FAE – Mype, es lógico inferir que esto ocasione a largo plazo una fuga de capitales que a su vez desemboque en la disminución del nivel de riqueza de la Coopac, la reducción de las expectativas de inversión y por el lado de los socios potenciales, se les desincentivara a participar de la misma.

Siendo más técnicos, como se refirió previamente, la SBS tiene registradas a 438 Coopac, de estas poco más del 10% conforman el nivel 3 y quintil superior del nivel 2[10] es decir, en el mejor de los casos, solo estas podrían beneficiarse de ser canalizadoras del FAE – Mype, lo cual facilitaría un deterioro (por falta de acceso a la liquidez) del resto y a futuro consolidaría a las más grandes en el mercado financiero.

4. Conclusiones 

  1. Las Coopac son entidades sin fines de lucro cuyo objeto social es ofrecer servicios financieros a través de microcréditos potenciando el desarrollo económico del país; su importancia radica en su presencia como agentes de desarrollo económico con impacto social.
  2. El gobierno dispuso el programa FAE – Mype, conforme al DL 1508, RM 124–2020 y DU 049–2020 según los cuales, las ESF deben cumplir una serie de requisitos para ser consideradas aptas; cabe precisar que algunos de esos requisitos se establecen como barreras de acceso para las Coopac, ya que al no contar con los activos o características que requiere la norma no podrían acceder a los mencionados fondos, como consecuencia se estaría limitando a sus socios que generalmente pertenecen a la pequeña y micro empresa al acceso de nuevos créditos para reactivar sus negocios, más aún en zonas donde estas constituyen el único acceso al sistema financiero.
  3. El FAE Mype es un programa que corresponde a la fase de contención del plan económico del gobierno, donde todas la entidades financieras pueden participar; sin embargo, es necesario considerar si las entidades orientadas a las micro finanzas como las Coopac, contarán con las condiciones exigidas (requisitos), para competir con las empresas financieras mayores; entonces si el programa en mención pretende llevar liquidez a las micro y pequeñas empresas, se debería garantizar y fortalecer el acceso de las financieras de menor nivel para que coloquen más préstamos.
  4. Respecto a las exclusiones y/o limitaciones de beneficios que son sujetas las Coopac en el DL 1508, DU 49–2020 y RM 124–2020, si bien por un lado parecieran ser atentatorias contra el principio de proporcionalidad e igualdad ante la ley o favorecer solo a las ESF de mayor capacidad económica, esto es incorrecto ya que el espíritu de las normas del sistema financiero es preservar la estabilidad financiera y ello solo es posible estableciendo límites en base a criterios técnicos como los analizados en el presente artículo.
  5. Por lo anteriormente planteado, las Coopac son muy importantes para el desarrollo financiero nacional y por tanto si bien no es recomendable el tener normas más laxas a fin de promover sean beneficiadas, si resulta necesario el priorizar programas de adecuación de estas a fin de que los miles de socios también puedan beneficiarse de estas medidas del gobierno y continuar con sus actividades tras el covid 19.

5. Referencias

  • DL 1508 del 11 de mayo del 2020, artículos 2-4; recuperado de https://bit.ly/2XQlIKS
  • DU 029-2020 del 20 de marzo del 2020, artículos 3-12; recuperado de https://bit.ly/2Xobgv7.
  • DU 049-2020 del 27 de abril del 2020, artículos 1-6; recuperado de https://bit.ly/2ZX1y4m
  • MISKIN, Frederic Moneda, banca y mercados financieros, octava edición, Pearson Education, México, 2008, pp. 274-284.
  • Ramírez-Díaz, L. F., Herrera-Ospina, J. J., Londoño- Franco, L. F. (2016). El Cooperativismo y la Economía Solidaria: Génesis e Historia. Cooperativismo & Desarrollo, 24(109), xx-xx. Doi: 10.16925/co.v24i109.1507; 2016, pp. 190-210.
  • RM 124-2020-EF/15 del 25 de marzo del 2020, articulo 9-11; recuperado de https://bit.ly/2U1DWb1
  • SBS (2020), Relación de COOPAC y centrales inscritas en el Registro de COOPAC y centrales. Recuperado de https://bit.ly/2Xnaz51
  • Poder Judicial del Perú X Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanente y Transitorias y otros,a ed. Lima: Fondo Editorial del Poder Judicial, Perú, 2019 pp. 113-124. Recuperado de https://bit.ly/2U0L4ES.


[1] Ramírez Díaz, L. Op. cit., p. 190-210.
[2] SBS (2020). Op. cit., p. 1 y siguientes.
[3] Ibíd. RM 124-2020. Art. 10.
[4] RM 124-2020. Op. cit., art. 9.2.
[5] DL 1508, Op. cit., art. 4.
[6] Poder Judicial del Perú, Op. cit., ff. 17-25.
[7] Idem.
[8] MISKIN, Frederic. Op. cit., pp. 274-284.
[9] Idem.
[10] SBS (2020). Op. cit., p. 1 y ss.

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