Mediante el proyecto de ley 4525-2022-CR, el congresista de la República Arturo Alegría propone ley de congelamiento de deudas de personas naturales y MYPES afectadas por desastres naturales y conflictos sociales.
FORMULA LEGAL:
El Congreso de la República
ha dado la siguiente ley:
LEY DE CONGELAMIENTO DE DEUDAS DE PERSONAS NATURALES Y MYPES AFECTADAS POR DESASTRES NATURALES Y CONFLICTOS SOCIALES
Artículo 1. Objeto de la Ley
El objeto de la presente ley es establecer medidas extraordinarias de reprogramación de pagos de créditos de personas naturales y MYPES, segmentos de la población afectadas económicamente por las declaratorias del estado de emergencia nacional a consecuencia de los desastres naturales y conflictos sociales, registrados a partir del 7 de diciembre de 2022.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
La reprogramación del crédito que establece la presente ley incluye las obligaciones crediticias con las Empresas del Sistema Financiero (ESF), las cuales pueden darse en la modalidad de reducción de tasa de interés, ampliación de plazos de pago, establecimiento de la reprogramación de una o varias cuotas en el cronograma de pagos o la combinación de ambas, en los siguientes créditos: a) b) e) d) e) Créditos de consumo. Créditos personales. Créditos hipotecarios para vivienda. Créditos vehiculares. Créditos MYPES.
Artículo 3. Elegibilidad
Para acogerse a los alcances de la presente ley los deudores deben cumplir los siguientes criterios o condiciones:
a) Créditos de Consumo: El crédito total en el sistema financiero al 15 de marzo de 2023 debe ser no mayor a S/10 000.00 (diez mil y 00/100 soles). Excluye a personas naturales con negocio que han accedido al Programa “Reactiva Perú”, FAE-MYPE, FAE- TURISMO y FAE-AGRO u otro programa similar con garantía del Gobierno Nacional que se cree con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley.
b) Créditos Personales: el crédito total en el sistema financiero al 15 de marzo de 2023 no debe ser mayor a S/ 50 000.00 (cincuenta mil y 00/100 soles) en todo el sistema financiero.
c) Créditos Hipotecarios para vivienda: el crédito total en el sistema financiero al 15 de marzo de 2023 no debe ser mayor a S/. 200 000.00 (doscientos mil y 00/100 soles) solo para primera y única vivienda, se excluyen los créditos del Programa MIVIVIENDA.
d) Créditos MYPE: el crédito total en el sistema financiero al 15 de marzo de 2023, debe ser no mayor a S/ 20 000.00 (veinte mil y 00/100 soles). Excluye a las MYPES que hayan accedido al Programa “Reactiva Perú”, FAE-MYPE, FAE-TURISMO y FAE-AGRO u otro programa similar con garantía del Gobierno Nacional que se cree con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley.
e) Créditos Vehiculares: el crédito total en el sistema financiero al 15 de marzo de 2023 no debe ser no mayor a S/ 50 000.00 (cincuenta mil y 00/100 soles) en todo el sistema financiero.
[Continúa …]