El grupo parlamentario del Partido Político Unión por el Perú, a iniciativa de los congresistas, Ruben Ramos Zapana, Javier Mendoza Marquina, Jim Ali Mamani Barriga, Maria Isabel Bartolo Romero y Edgar Alarcon Tejada, presentaron el Proyecto de ley 5393/2020-CR, que plantea autorizar la convocatoria a una Asamblea Constituyente.
En la exposición de motivos, los legisladores explican por qué sería necesario que la Asamblea Constituyente apruebe una nueva Constitución. Esta nueva Carta Magna tendría una visión etnonacionalista del Perú.
La nueva Constitución debe revisar, según los proponentes, toda la estructura actual, desde los símbolos patrios hasta la historia crítica. También debe reivindicar:
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- El espacio aéreo: «colonizado» con la desaparición de una línea aérea de bandera y líneas comerciales de nacionales y otorgada a extranjeros mediante acuerdos de «Cielos abiertos», así como por la monopolización de las ondas electromagnéticas por grupos de concentración de medios.
- El suelo (agro): en bancarrota por tanta «libre importación»; lo cual se sigue agravando con la implementación de los TLC y la restauración del latifundio.
- El subsuelo (minería): nuestras riquezas minerales se encuentran concesionadas al poder de transnacionales expertas en un «libre saqueo» con los contratos de estabilidad jurídica.
En otro acápite señala que se debe «liberar a la pachamama que se encuentra secuestrada». Y que la Constitución debe propugnar la preservación de la identidad cultural y la cautela la soberanía económica y territorial.
Respecto a la visión continental, la nueva Carta Magna debería «iniciar por el cambio de concepciones y honras a invasores que se han perennizado a través de su nombre, mal llamando a nuestro continente como América, cuando debe ser conocido como Abya Yala (de mayor ámbito étnico-geográfico que andinoamérica e indoamérica), referido a la territoriedad continental hoy denominada «América»; desde perspectiva etnonacionalista debemos reconocer que pone en el tapete la indispensable reivindicación lingüística; no solamente referida a la toponimia geopolitizada del invasor, sino -principalmente- a su contenido ético y filosófico.»
LEY QUE AUTORIZA LA CONVOCATORIA A UNA CONSTITUYENTE
ARTÍCULO 1.- DE LA CONVOCATORIA A UNA ASAMBLEA CONSTITUYENTE
Autorízace extraordinariamente al Presidente de la República convocar a una Asamblea Constituyente y las respectivas Elecciones de sus representantes, con el único objeto de elaborar una nueva Constitución Política del Estado en un plazo de seis (06) meses.
ARTICULO 2.- DE LA ORGANIZACIÓN
Autorízase al Poder Ejecutivo a determinar el número, procedimiento, normas y demás condiciones para como la conformación y funcionamiento de la Asamblea Constituyente.




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![El contenido constitucionalmente protegido de los derechos no solo puede extraerse de la disposición constitucional que los reconoce, la interpretación de otras relacionadas, sino también bajo los alcances del derecho internacional de los DD. HH. [Exp. 4587-2004-AA/TC, f. j. 44]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-324x160.png)