Propietario no se encuentra impedido para vender inmueble arrendado a un tercero, así si arrendamiento se encuentre o no inscrito [Exp. 00211-2021-0]

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Fundamento destacado: TERCERO.-Delimitación del petitorio.- Es materia de controversia, determinar si corresponde declarar la nulidad del acto jurídico consistente en la escritura pública N°461 de fecha 16 de julio de 2020, celebrado por los demandados MAURO MENDIETA CASTAÑEDA y NESTOR FERIA MADRID; el cual versa sobre la venta de propiedad del bien inmueble que a la fecha viene ocupando el demandante, en virtud del contrato de alquiler que celebro con los dos primeros. Acto suscrito ante notario de Piura Rómulo Cevasco Caycho; y de manera Accesoriamente a dicha determinación, verificar si corresponde otorgar a favor del demandante, un pago por daños y perjuicios ocasionados y el pago de costas y costos del proceso.


EXPEDIENTE N° : 00211-2021-0-3101-JR-CI-01
JUEZ : NOE PEDRO NAVARRO CHAVEZ
ESPECIALISTA : BRENDA NATALY ASTUDILLO PALACIOS
MATERIA : NULIDAD DE ACTO JURÍDICO
DEMANDANTE : YONI HIDALGO OLAYA
DEMANDADO : MAURO MENDIETA CASTAÑEDA

SENTENCIA

RESOLUCIÓN NÚMERO: DIEZ

Sullana, veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno.-

VISTOS: Los autos puestos a despacho para resolver; advirtiendo la insubsistencia de impedimentos procesales para tales fines y, saneado en su totalidad, se procede conforme a ley; CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES.-

a) DE LA PRETENSIÓN: Conforme al acto postulatorio contenido en la demanda presentada con fecha 06 de abril de dos mil veintiuno; el ciudadano YONI HIDALGO OLAYA acude a esta judicatura a fin de obtener mediante sentencia firma, la nulidad del acto jurídico, consistente en la escritura pública N°461 de fecha 16 de julio de 2020, celebrado por las personas y ahora demandados JUANA LIDIA LEIVA VEGA, MAURO MENDIETA  CASTAÑEDA y NESTOR FERIA MADRID; el cual versa sobre la venta de propiedad del bien inmueble que a la fecha viene ocupando el demandante, en virtud del contrato de alquiler que celebro con los dos primeros. Acto suscrito ante notario de Piura Rómulo Cevasco Caycho. Accesoriamente, pretende el pago por daños y perjuicios ocasionados y el pago de costas y costos del proceso.

b) FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA: Según refiere el demandante, en virtud del contrato de alquiler de bien inmueble, suscrito entre su persona y el señor MAURO MENDIETA CASTAÑEDA (en calidad de Propietario del bien materia del contrato del alquiler), desde el 04 de mayo de 2017 adquirió por un periodo de siete años, los derechos de uso y disfrute sobre la parcela ubicada en Área Agrícola denominada Predio Campos Municipales CD-42-19-86 con R.C. 15867 C.P/Parcela con U.C. 15867 inscrito en la Partida
Registral N°04004321, del Sector “Cola de Alacrán de Cieneguillo Centro – La Lechera. No obstante, con fecha 16 de julio de 2020, antes del cumplimiento de su contrato, el ahora ex propietario del bien inmueble MAURO MENDIETA CASTAÑEDA, ha vendido su propiedad a la persona de NESTOR FERIA MADRID, lo cual, considera es un acto jurídicamente invalido y por tanto nulo, teniendo en cuenta la preexistencia de su contrato de alquiler y la promesa de venta preferente fecha por el ahora ex titular del bien inmueble en cuestión. Lo cual, le viene generando daños y perjuicios, tanto patrimoniales como morales.

c) DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: Por su parte el demandado MAURO MENDIETA CASTAÑEDA ha negado los hechos expuestos por el demandado, alegando básicamente que, los presupuestos de nulidad del referido acto jurídico, aducidos por el demandante no se cumplirían en los hechos, puesto que, el acto jurídico en cuestión cumple con todos los requisitos de validez formal y sustancial, por lo que la demanda debe ser desestimada. Por su parte el demandado NESTOR FERIA MADRID, formula las mismas posturas del demandado Mauro Mendieta Castañeda, pero agrega ser tercer adquiriente de buena fe; en virtud a que en ningún momento ha tenido conocimiento del contrato de alquiler aducido por el demandante, máxime si el mismo nunca fuere inscrito en los registros públicos; razón por la cual deberá declararse infundada la demanda. Finalmente la demanda JUANA LIDIA LEIVA VEGA ha solicitado mediante excepción su exclusión del proceso, al no tener legitimidad pasiva sobre la pretensión, en virtud de que su participación en el Acto Jurídico, cuya nulidad se pretende, solo se debe a sus facultades de representación del titular del bien materia sub Litis.

d) DEL ITINERARIO DEL PROCESO: Mediante resolución número dos de fecha veintiséis de abril de 2021, se expide auto admisorio a través del cual se ha dado inicio al trámite de la demanda interpuesta por el ciudadano YONI HIDALGO OLAYA, corriéndose traslado a las partes demandantes, por el termino de Ley.

En razón a ello, conforma obra de autos de folios 153 a 169; 183 a 195; y, 199 a 211 respectivamente, las partes demandantes JUANA LIDIA LEIVA VEGA, MAURO MENDIETA CASTAÑEDA y NESTOR FERIA MADRID, han comparecido al proceso contestando la demanda y entre otros solicitando la nulidad de su admisión y otras excepciones relacionadas a su procedencia. Seguidamente, con resolución cuatro de fecha 22 de junio de 2021, se tiene por contestada la demanda, por parte de los citados demandados, y por formulada la excepción de incompetencia territorial. Conforme obra en autos de folios 281 al 290, mediante resolución uno de fecha 17 de agosto de 2021, expedida en el cuaderno de Excepción (Incidente 42), se declaró infundada la nulidad planteada por Juana Lidia Leiva Vega, infundada la excepción de incompetencia territorial formulada por Juana Lidia Leiva Vega y Mauro Mendieta Castañeda (Decisión materia de aclaración mediante Resolución ocho a folios 334), fundada la falta de legitimidad pasiva para obrar de JUANA LIDIA LEIVA VEGA, y Por saneado el proceso al advertirse una relación jurídico procesal valida.

Posteriormente, con resolución seis de fecha quince de septiembre de 2021, obrante de folios 305 a 308 se fijaron los puntos controvertidos, se admitieron los medios probatorios descritos en ella (fs. 305 a 306), y se ha requerido la presentación en su original o copias certificadas de ciertos documentos para su debida admisión. Es así que, mediante resolución siete, de fecha seis de octubre de 2021, se tiene por cumplida la presentación de las documentales solicitadas en su original o copia certificada, y se fija fecha para la audiencia de pruebas, la cual ha sido realizada con fecha 10 de noviembre de 2021, conforme consta de acta de audiencia inserta a folios 337, en donde además se ha dispuesto que una vez presentados los alegatos de las partes, con o sin ellos, pasen los autos a despacho para sentenciar.

[Continúa…]

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