Fundamento destacado: 7. Como es de verse, esta Sala ya se ha pronunciado en el sentido que no procede la inscripción de la transferencia a favor del supuesto descendiente del causante en calidad de heredero, en mérito de la partida de nacimiento o demanda de petición de herencia, pues la declaración de herederos es de competencia del juez o del notario. Dicho criterio se sustenta además en reiterados pronunciamientos de este Tribunal.
Por consiguiente, en mérito del principio de predictibilidad que rige el procedimiento registral, corresponde sujetarnos-al criterio desarrollado en la Resolución N°497-2018-SUNARP-TR-L al tratarse de la misma solicitud de incorporación de Melissa Rojas López como heredera en la sucesión intestada de José Alfonso Maximiliano Rojas Uribe que figura inscrita en otro de los predios que fueron de propiedad del causante.
Entonces, no habiéndose presentado en esta oportunidad documentación distinta a la examinada en su momento por esta instancia (copia certificada del acta de nacimiento y copia simple de la demanda tramitada bajo expediente N° 21075-2017-0-1801-JR-CI-32), y no habiéndose acreditado tampoco que a la fecha el Poder Judicial haya expedido sentencia declarando a la demandante como heredera de quien en vida fuera José Alfonso Maximiliano Rojas Uribe, corresponde declarar improcedente el pedido de incorporación de heredero venido en grado.
Estando a lo expuesto, se confirma el numeral 1 de la denegatoria de inscripción formulada por la registradora, con la precisión que al no contener el titulo presentado acto inscribible, corresponde disponer su tacha sustantiva conforme al literal b) articulo 42 del RGRP.
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SUMILLA: INCLUSIÓN DE HEREDERO
«No procede la inscripción de la transferencia a favor del supuesto descendiente del causante en calidad de heredero, en mérito de la partida de nacimiento o demanda de petición de herencia. La declaración de herederos es de competencia del juez o del notario».
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN No.- 772- -2018-SUNARP-TR-L
Lima, 05 de abril del 201B
APELANTE: AUGUSTO VIDAL GARCÍA
TÍTULO: N° 2729595 del 19/12/2017.
RECURSO: H.T.D. N° 3567 del 12/1/2018.
REGISTRO: Registro de Predios de Lima.
ACTO (S): Incorporación de heredero.
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción de la inclusión de Melissa Rojas López como heredera en la sucesión de su padre José Alfonso Maximiliano Rojas Uribe que figura inscrita en la partida N° 49064472 del Registro de Predios de Lima.
A dicho efecto, se acompaña copia del acta de nacimiento certificada el 14/12/2017 por notario de Lima Carlos Herrera Carrera y copia simple del documento de identidad del presentante.
Con el recurso de apelación se adjunta copia simple de la demanda de petición y/o exclusión de herencia en trámite ante el Poder Judicial (expediente N° 21075-2017-0-1801-JR-CI-32).

II. DECISIÓN IMPUGNADA
La Registradora Pública del Registro de Predios de Lima Adriana Chávez Hernani denegó la inscripción solicitada formulando observación en los términos siguientes:
Se solicita la incorporación de heredero de José Alfonso Rojas Uribe en la partida N° 49064472 de predios.
1.- Revisado el asiento C 00002 de la citada partida se observa que consta registrada la sucesión intestada de José Alfonso Maximiliano Rojas Uribe en virtud del acta notarial de fecha 6/11/2013 que diera mérito para extender el asiento A 00001 de la partida N° 13105290 del Registro de Sucesiones intestadas de Lima. En tal sentido, previamente deberá registrarse la incorporación de heredero en esta última partida cumpliendo las formalidades para tal fin.
2.- Sin perjuicio de lo antes señalado, en la copia legalizada de la partida que se adjunta el nombre del padre de Melissa Rojas López es José Alfonso Rojas Uribe, lo cual discrepa con el asiento e 00002 de la partida N° 49064472 (José Alfonso Maximiliano Rojas Uribe).
BASE LEGAL.- Artículo 2011,2015,2041 del Código Civil y articulo 104 del Reglamento de inscripciones del Registro de Predios.
[Continúa…]




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