Fundamento destacado: 16. En ese contexto, de los medios probatorios actuados en el proceso, se ha determinado que Erika, puede expresar su voluntad DEBIENDO PRESTARLE LOS AJUSTES RAZONABLES Y CONTAR CON UN APOYO PARA EL EJERCICIO DE SU CAPACIDAD JURÍDICA EN ESPECIAL PARA LA administración de sus bienes. Por lo que, habiéndose cumplido con las garantías y derechos a favor de Erika y conforme lo advertido en audiencia, teniendo en cuenta su manifestación de voluntad se debe reconocer judicialmente su decisión de designar como su apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica a su papá Calixto Fernández Quispe, y su hermano mayor, Robert Ronald Fernández Asin, como integrantes de su sistema de apoyo, pues son quienes permanentemente se encuentran encargados de su cuidado.
PODER JUDICIAL DEL PERÚ
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO
3° JUZGADO FAMILIA DE CUSCO
S.ExMeson Urb. La Florida C-14
EXPEDIENTE : 946-2014-0-1001-JR-CI-03
MATERIA : DETERMINACIÓN DE APOYOS Y SALVAGUARDAS
JUEZ : BEJAR ROJAS EDWIN ROMEL
ESPECIALISTA : JANETTE GLADIS NAVINTA TACOMA.
CITACION : FERNANDEZ ASIN,
ERIKA FERNANDEZ ASIN,
RONALD FERNANDEZ ASIN,
TONY FERNANDEZ ASIN, KOLIN
DEMANDANTE : FERNANDEZ QUISPE, CALIXTO
SENTENCIA
Resolución Nro. 33 Cusco
veintitrés de mayo Del año dos mil veintitrés
VISTO: El expediente que contiene el proceso no contencioso, sobre designación de apoyos y salvaguardias, que ingresa a despacho para emitir sentencia.
I. ANTECEDENTES.
1. Pretensión:
Calixto Fernández Quispe, solicitan la designación de apoyos y salvaguardias para su hija Erika Fernández Asin, quien tendría una discapacidad intelectual, debiendo constituirse un sistema de apoyo que deberá recaer en el solicitante Calixto Fernández Quispe.
2. Fundamentos de la solicitud:
2.1. El solicitante, es padre de Erika Fernández quien tiene 03 hermanos, y que al fallecer su progenitora, los hijos quedaron como herederos, siendo necesario el apoyo para Erika, para que se pueda efectuar los trámites respecto los bienes, ello por cuanto Erika, tiene una discapacidad intelectual de retardo mental moderado, lo que ha imposibilitado que pueda leer, escribir o firmar.
II. FUNDAMENTOS.
Capacidad jurídica de las personas con discapacidad y designación de apoyos
1. La capacidad jurídica, se le considera un atributo de la personalidad y puede definirse como: la aptitud legal de una persona para ser sujeto de derechos y obligaciones, o la facultad o posibilidad de que esta persona pueda ejercitar sus derechos y cumplir sus obligaciones por sí misma, sin asistencia o representación de un tercero[1] . Es decir, presupone la capacidad de ser sujeto de derechos y obligaciones (elemento estático o capacidad de goce), pero también la capacidad de ejercer dichos derechos o asumir obligaciones a través de sus propias decisiones (elemento dinámico o capacidad de ejercicio)[2] . Siendo así, el término genérico «capacidad jurídica» utilizado en el artículo 12 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, incluiría, por tanto, la capacidad de ejercicio. Por lo que, a efectos de entender adecuadamente la capacidad jurídica, se debe dejar de lado las divisiones clásicas de la doctrina, capacidad de goce y ejercicio, y concebir que, conforme al derecho civil actual, se entiende un solo concepto: capacidad jurídica, que engloba ambas concepciones.
2. El aspecto central de los procesos sobre Designación Judicial de apoyos y salvaguardias, está relacionada al pleno reconocimiento de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad. Lo cual ha sido reconocido en el Perú mediante Decreto Legislativo Nro. 1384 (D.L. 1384), el cual modificó el Código Civil y Código Procesal Civil, estableciendo que, para el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, se debe contar con apoyos.
[Continúa…]

![Investigado que pagó la deuda tributaria en fecha posterior a la acusación penal pierde la oportunidad del ser eximido de la investigación penal por regularización tributaria [Casación 3641-2024, Lambayeque, f. j. 5.17]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Juez que utiliza un elemento de conocimiento público, objetivo y accesible, como la búsqueda en Google, para contrastar el lugar consignado en las actas con lo declarado por los policiales, no implica la incorporación de una nueva prueba [Casación 424-2023, Amazonas, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La no efectiva y válida notificación de la sentencia condenatoria al imputado genera indefensión, pues se le habría imposibilitado conocer el contenido de dicha sentencia y, por tanto, impugnarla [Exp. 01649-2024-PHC/TC, f. j. 11] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)

![[Balotario notarial] La función notarial y los instrumentos públicos notariales: estructura, límites y naturaleza administrativa](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/FUNCION-NOTARIAL-GESTION-PERU-LPDERECHO-218x150.jpg)


![[Balotario notarial] Gestión documental notarial: protocolo notarial, registros notariales, traslados instrumentales (testimonios, partes, boletas y copias)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/PROTOCOLO-REGISTRO-GESTION-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Es válido el despido del trabajador por miccionar en una bolsa dentro del área de trabajo y dejarla expuesta a la vista de sus compañeros? [Cas. Lab. 8119-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajandor-LPDerecho-218x150.png)

![Las medidas correctivas adoptadas tras un accidente laboral no liberan de responsabilidad al empleador [Resolución 0036-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/accidente-laboral-construccion-indemnizacion-caida-lesiones-dano-LPDerecho-218x150.png)
![Contrato de suplencia es fraudulento cuando el trabajador no realiza las labores del trabajador al que supuestamente sustituye [Exp. 04386-2013-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dormir-trabajo-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-extras-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Luz Pacheco sobre caso Cerrón: TC acordó que casos con repercusión política se verían antes de elecciones](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/Luz-Pacheco-Zerga-tribunal-constitucional-tc-LPDerecho-218x150.png)


![Reglamento de la Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado [DS 038-2026-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-2-LPDerecho-218x150.jpg)
![Reniec prorroga vigencia de DNI vencidos para votar en las elecciones generales 2026 [Resolución 000030-2026/JNAC/Reniec] Reniec-dni](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Reniec-dni-LPDerecho-218x150.png)
![Declaran ilegal que municipalidad prohíba a personas naturales la organización de espectáculos públicos no deportivos [Res. 0043-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)













![A través de la excepción de la improcedencia de la acción no es posible pretender el archivo del proceso, al determinarse que la disposición de formalización no vulneró el derecho de defensa y no constituye cosa decidida [Apelación 168-2025, Lima Este, f. j. 8.13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Declaran ilegal que municipalidad prohíba a personas naturales la organización de espectáculos públicos no deportivos [Res. 0043-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)


![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)







