Fundamento destacado: 44. Al igual que la Comisión, el Tribunal de Justicia señala que, al condenar al demandante, los dos tribunales que lo juzgaron no se refirieron a ninguna otra prueba que las declaraciones obtenidas antes del juicio.
El Tribunal Penal de Niza llamó la atención sobre las declaraciones o deposiciones de varios consumidores o traficantes de drogas; concluyó que el Sr. Saïdi había sido “implicado formalmente por algunos de [sus] clientes habituales… y por las propias personas que realizaban algunas de [sus] entregas” (véase el párrafo 18 supra).
El Tribunal de Apelación de Aix-en-Provence declaró que hacía suyos los motivos invocados en primera instancia, que eran, en su opinión, pertinentes. Consideró que “las declaraciones concurrentes y reiteradas de las personas que vendieron la droga suministrada por [él] … y de las que compraron la droga … [eran suficientemente convincentes para demostrar el delito del que se le acusaba y el papel que había desempeñado en el tráfico de heroína en Niza” (véase el apartado 19).
Por lo tanto, el testimonio constituyó el único fundamento de la condena del demandante, después de haber sido el único motivo de su ingreso en prisión. Ahora bien, ni en la fase de instrucción ni durante el juicio el demandante pudo interrogar o hacer interrogar a los testigos en cuestión. La falta de careo le privó en ciertos aspectos de un juicio justo. El Tribunal es plenamente consciente de las innegables dificultades de la lucha contra el narcotráfico —en particular en lo que se refiere a la obtención y producción de pruebas— y de los estragos que el problema de la droga causa en la sociedad, pero tales consideraciones no pueden justificar que se restrinjan hasta ese punto los derechos de la defensa de “toda persona acusada de una infracción penal”.
En resumen, se ha producido una violación de los párrafos 1 y 3 (d) del artículo 6. 1 y 3 (d) (art. 6- 1, art. 6-3-d).
TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS
TRIBUNAL (CÁMARA)
CASO DE SAIDI c. FRANCIA
(Solicitud nº 14647/89)
En el caso de Saïdi contra Francia∗,
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, reunido, de conformidad con el artículo 43 (art. 43) del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (“el Convenio”) y las disposiciones pertinentes del Reglamento del Tribunal, en una Sala compuesta por los siguientes jueces
MrR. RYSSDAL,
Presidente, MrF .
MATSCHER,
Sr. L .-E. PETTITI,
el Sr. C. RUSSO,
Sr.R . PEKKANEN, MrJ
.M. MORENILLA,
MrF. BIGI,
SirJohn FREELAND,
Sr. M. A. LOPES ROCHA,
y también del Sr. M.-A. EISSEN, Secretario, y del Sr. H. PETZOLD, Secretario adjunto,
Habiendo deliberado en privado el 25 de marzo y el 23 de agosto de 1993,
Dicta la siguiente sentencia, adoptada en la última fecha mencionada:
PROCEDIMIENTO
1. El caso fue remitido al Tribunal por la Comisión Europea de Derechos Humanos (“la Comisión”) el 11 de septiembre de 1992, dentro del plazo de tres meses establecido por el artículo 32, párrafo 1, y el artículo 47 (art. 32-1) del Convenio. 1 y el artículo 47 (art. 32-1, art. 47) del Convenio. Tiene su origen en una demanda (nº 14647/89) contra la República Francesa presentada ante la Comisión en virtud del artículo 25 (art. 25) por un ciudadano tunecino, el Sr. Fahrat Saïdi, el 17 de enero de 1989.
La solicitud de la Comisión se refería a los artículos 44 y 48 (art. 44, art. 48) y a la declaración por la que Francia reconocía la competencia obligatoria del Tribunal (art. 46). El objeto de la solicitud era obtener una decisión sobre si los hechos del caso revelaban un incumplimiento por parte del Estado demandado de sus obligaciones en virtud del artículo 6, párrafos 1 y 3 (d) (art. 45). 1 y 3 (d) (art. 6-1, art. 6-3-d).
[Continúa…]

![Coautoría: No es necesario que cada agente realice todos los actos del delito, sino que aporte una conducta idónea y vinculante para la concreción delictiva (contexto delictivo) [RN 1502-2010, La Libertad, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La pericia de parte que descartó desbalance patrimonial no sostiene la presunción de inocencia, pues: a) se basa en declaraciones juradas legalizadas, unilaterales y no verificadas; b) la certificación notarial valida solo la firma, no el contenido económico [Casación 1724-2019, Ayacucho, f. j. 11] dinero-soles-indemnización-sueldo](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Dinero-sueldo-soles-lavado-de-activos-penal-LPDerecho-218x150.png)
![El trabajador de dirección lleva implícita la calificación de confianza [Cas. Lab. 32954-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Fundamento de voto: El art. VIII del NCPC ―sobre la interpretación conforme a las sentencias de los tribunales internacionales donde el Perú es parte― resulta inconstitucional, ya que contraviene la Cuarta D. F. T de la Constitución al reducir indebidamente el parámetro constitucional de interpretación del TC (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 5-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/FUNDAMENTO-VOTO-ART-VIII-NCPC2-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)

![Fundamento de voto: No se puede equiparar la finalidad política que tiene un partido político (participación electoral) con un propósito delictivo como promover, organizar, constituir o integrar una organización con fines ilícitos (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 25-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FUDAMENTO-VOTO-POLITICA-ELECTORAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El control difuso es de naturaleza incidental, se lleva a cabo en casos particulares y su efecto consiste en la inaplicación de una ley al escenario concreto, siempre que el TC no haya confirmado su constitucionalidad [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 12-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Designan a abogado Roger Vidal Ramos secretario general del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos [RM 0396-2025-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![MEF: lineamientos para la incorporación de ingresos al beneficio extraordinario transitorio (BET) [RD 0016-2025-EF/53.01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-3-LPDerecho-218x150.jpg)

![Disposiciones Reglamentarias para la gestión del Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales (Fondes) [DS 234-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Multan a Claro por publicidad engañosa al afirmar que «es la red móvil más rápida del Perú» y «Cámbiate a la red móvil más rápida del Perú» [Res. 185-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-100x70.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Designan a abogado Roger Vidal Ramos secretario general del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos [RM 0396-2025-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-4-LPDerecho-324x160.jpg)


![El trabajador de dirección lleva implícita la calificación de confianza [Cas. Lab. 32954-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-100x70.jpg)


![Designan a abogado Roger Vidal Ramos secretario general del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos [RM 0396-2025-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-4-LPDerecho-100x70.jpg)
![Corte IDH: Fuero militar que conoce de un caso no puede remitirlo al fuero ordinario para un nuevo juzgamiento [Loayza Tamayo vs. Perú] Servicio militar - LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/05/Servicio-militar-LP-324x160.png)