La fiscal Silvia Osorio Ruiz presentó requerimiento de prisión preventiva por 9 meses contra Luis Guzmán Palomino, de 74 años de edad, el chofer del camión cisterna que explotó en Villa El Salvador el pasado 23 de enero.
El juez Luis Alberto Ayala Yañez, titular del Módulo de Flagrancia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, resolvió declarar infundado el pedido fiscal contra el conductor de vehículo siniestrado, quien es también el padre del dueño de la empresa Transgas.
El procesado continuará el proceso en libertad, pero bajo comparecencia con restricciones, como impedimento de salida y deberá pagar una caución de 5000 soles, así lo confirmo su abogado Walter Chinchay.
A continuación transcribimos la parte decisoria.
DECISIÓN: Por los fundamentos registrados en audio y video; SE RESUELVE:
1.- Declarar INFUNDADO el requerimiento de PRISIÓN PREVENTIVA solicitado por el Ministerio Público contra LUIS GUZMAN PALOMINO, por la presunta comisión del delito contra LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de HOMICIDIO CULPOSO AGRAVA no en agravio de Q.E.V.F. GERALDINNE NICOLLE RTVEROS OSORIO (18), Q.E.V.F. JUAN ORLANDO VALLADOLID LOAYZA (50) y Q.E.V.F. ISIDORA MEZA LLAMOCA (42); en consecuencia,
2.- DÍCTESE EL MANDATO DE COMPARECENCIA CON RESTRICCIONES contra LUIS GUZMAN PALOMINO, por la presunta comisión del delito contra LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de HOMICIDIO CULPOSO AGRAVADO, en agravio de Q.E.V.F. GERALDINNE NICOLLE RIVEROS OSORIO (18), Q.E.V.F. JUAN ORLANDO VALLADOLID LOAYZA (50) y Q.E.V.F. ISIDORA MEZA LLAMOCA (42); quedando sujeto a las siguientes reglas de conducta:
a) No variar de domicilio sin previa autorización del juzgado.
b) Concurrir a las citaciones y mandatos judiciales de manera obligatoria que haga el juzgado correspondiente.
c) Concurrir cada quince días al Módulo Básico de Justicia de San Juan de Miraflores A FIN DE registrar el control biométrico correspondiente.
d) Impedimento de salida del país por el plazo de nueve meses.
e) Caución económica de S/ 5000 en el plazo de tres días de emitida la presente resolución.
f) Prohibición con los órganos de prueba personal (testigos o peritos) que el Ministerio Público cite para sus investigaciones; reglas de revocatoria ante su inobservancia, previo requerimiento fiscal.
3.- DISPONGO que se proceda a la inmediata LIBERTAD del imputado LUIS GUZMAN PALOMINO siempre y cuando no exista otra medida de naturaleza personal vigente emanada de autoridad jurisdiccional competente.
4.- MANDO que consentida y ejecutoria que sea la misma, se dé el archivo definitivo de autos.
La fiscalía le imputa el delito de homicidio culposo.
Descargue en PDF el requerimiento
Asimismo, la audiencia de prisión preventiva se lleva acabo el 27 de enero en horas de la mañana en el módulo de flagrancia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, pero fue suspendida. Dicha audiencia se retornará a las 2 y 30 de la tarde, así lo confirmaron.

![Defraudación tributaria: La conducta típica, antijurídica y culpable del delito tributario no se elimina por la presencia de una regularización tributaria, solo su punibilidad, por lo que tal situación no impide considerar la defraudación tributaria como una actividad criminal previa del delito de lavado de activos [Casación 775-2021, Puno, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![Obedecer las órdenes del empleador no constituye la eximente de «obediencia debida» en el delito de colusión (trabajador alegó que actuó por orden del gerente general de la empresa y que, por tanto, carecía de dolo para perjudicar al Estado) [Casacion 166-2023, Madre de Dios]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-escritura-publica-juez-jueza-justicia-sentencia-prueba-evidencia-LPDerecho-218x150.jpg)
![Confirman condena a juez por prevaricato debido a que, pese a tener la condición de juez especializado en el área penal, no tuvo en cuenta el principio de legalidad penal al confirmar una condena por hecho doloso cuando, en verdad, era culposo [Apelación 5-2011, Arequipa, ff. jj. 5-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-2-LPDerecho-218x150.jpg)
![El principio de legalidad tiene su origen en la necesidad de garantizar la seguridad jurídica y la libertad de los ciudadanos frente al ejercicio arbitrario del ius puniendi por parte del Estado [Sentencia 54/2023, f. j. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)
![Contrato de suplencia no se desnaturaliza por realizar funciones distintas a las del trabajador reemplazado [Casación Laboral 33744-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dormir-trabajo-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-extras-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)

![[Balotario notarial] Instrumentos públicos extraprotocolares: actas notariales y certificaciones](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/ACTA-NOTARIAL-CERTIFICACIONES2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[Balotario notarial] La representación, el poder, los poderes notariales y los poderes otorgados en el extranjero](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/REPRESENTACION-PODER-NOTARIALES-LPDERECHO-218x150.jpg)





![La exigencia de ley previa se sitúa a caballo entre la garantía material y formal: protege tanto la seguridad como la libertad del ciudadano frente a una aplicación sorpresiva del «ius puniendi» —y, así mismo innecesaria desde el prisma de la finalidad de prevención general de la pena—, e impide que las normas sancionadoras, que por no existir no podían ser conocidas y tomadas en consideración por el ciudadano, se apliquen a conductas que cuando se realizaron no estaban prohibidas por una ley, o, aún prohibidas, estaban menos castigadas [Sentencia 54/2023, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER-GENERICO-Tribunal-Constitucional-de-Espana-LPDerecho-218x150.jpg)
![Las normas de «ius cogens» pueden prevalecer sobre el principio de legalidad: el art. 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos alude claramente a la posibilidad de procesar y condenar penalmente por la comisión de un acto, a pesar de no encontrarse previamente prohibido y penado por el Derecho escrito, siempre que tal acto resulte delictivo «según los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional» [Exp. 00024-2010-PI/TC, ff. jj. 53-55] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![Dos dimensiones del principio de legalidad penal: como principio constitucional, informa y limita los márgenes de actuación de los que dispone el legislador al momento de determinar las conductas prohibidas y sus respectivas sanciones; y, como derecho subjetivo constitucional, garantiza a toda persona que la conducta prohibida esté prevista en una norma previa, estricta y escrita, y también que la sanción esté contemplada previamente en una norma jurídica [Exp. 01469-2011-PHC/TC, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)



![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
















![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)

![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)



![[Balotario notarial] Instrumentos públicos extraprotocolares: actas notariales y certificaciones](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/ACTA-NOTARIAL-CERTIFICACIONES2-LPDERECHO-100x70.jpg)



