Principio de oportunidad o terminación anticipada: desistimiento del fiscal superior hace imposible amparar el recurso del imputado [Pleno Jurisdiccional Nacional Penal y Procesal Penal de Chiclayo, 2015]

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Conclusión plenaria: El Pleno adoptó por MAYORÍA la primera ponencia que enuncia lo siguiente: “Sí, porque una de las partes intervinientes en dichos supuestos es el Ministerio Público y como quiera que el desistimiento del fiscal superior marcaría la pauta para no insistir en el uso de la aplicación de los criterios de oportunidad y terminación anticipada, resultaría imposible que se ampare el recurso del imputado”.


TEMA N° 3

DESISTIMIENTO DEL FISCAL SUPERIOR EN SEDE DE APELACIÓN

SUB TEMA N° 2

EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN POR PARTE DEL FISCAL SUPERIOR, EN SUPUESTOS DE CRITERIOS DE OPORTUNIDAD Y TERMINACIÓN ANTICIPADA DESESTIMADOS, CUANDO TAMBIEN APELE EL IMPUTADO.

¿El desistimiento del fiscal, en los supuestos mencionados, genera la imposibilidad de amparar el recurso del imputado?

Primera Ponencia

Sí, porque una de las partes intervinientes en dichos supuestos es el Ministerio Público y como quiera que el desistimiento del fiscal superior marcara la pauta para no insistir en el uso de la aplicación de los criterios de oportunidad y terminación anticipada, resultaría imposible que se ampare el recurso del imputado.

Segunda Ponencia

No, porque si la Sala advierte que el desistimiento del fiscal no se encuentra arreglado a derecho, se afectaría la posibilidad que el imputado pueda hacer uso de dichas instituciones procesales, no obstante encontrarse dentro del marco jurídico.

Fundamentación

El Art. 406°. 1 del CPP consagra la facultad que tiene las partes que han interpuesto un recurso ¡mpugnatorio —entre ellos el de apelación—, de desístirse del mismo antes de expedirse resolución sobre el grado, expresando sus fundamentos.

En la práctica, se ha advertido que en manifestaciones de justicia negociada que requieren la aprobación del órgano jurisdiccional —como por ejemplo el principio de oportunidad (Art. 2o.5 del CPP) y el proceso especial de terminación anticipada (Art. 468° del CPP)—, se presentan problemas generados por el desistimiento del Fiscal Superior en sede de apelación, cuando frente a una resolución desaprobatoría, interponen recurso de apelación tanto el Fiscal Provincial como la parte imputada.

De ahí que, conforme a la primera ponencia, el desistimiento del Fiscal Superior marcaría la pauta para no insistir en la aplicación del principio de oportunidad o terminación anticipada, y en consecuencia resultaría jurídicamente imposible se pueda amparar el recurso impugnatorio del imputado, pues, tal desistimiento implica que el Fiscal Superior, en contrario con lo opinado por el Fiscal Provincial, ha decidido en segunda instancia, continuar con el ejercicio de la acción penal, y por lo tanto carecería de objeto que emita pronunciamiento sobre el recurso de apelación formulado por la parte imputada. En este escenario, el recurso de apelación presentado por el imputado en estas formas de justicia negociada, dependería de la posición que asuma el Fiscal Superior en sede de apelación, toda vez que el Fiscal Provincial habría sido desautorizado para concluir la causa mediante estas formas de justicia negociada, y consecuentemente el acuerdo originario devendría en ineficaz.

A su turno, los que optan por la segunda posición, consideran que al desistirse el Fiscal Superior del recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Provincial, es posible pronunciarse estimando el recurso de apelación interpuesto por el imputado, porque en primer lugar, no afectaría el recurso de éste a tenor de lo dispuesto en el Art. 406°.3 del CPP; en segundo lugar, porque el desistimiento del Fiscal Superior, equivale a la existencia de un solo recurso (de la parte imputada) frente al cual el órgano jurisdiccional estaría obligado a pronunciarse; en tercer lugar, porque si el desistimiento del Fiscal Superior no tiene respaldo jurídico, con mayor razón la Sala Penal Superior estaría en la obligación de pronunciarse respecto del recurso de apelación del imputado, aplicando el derecho que corresponde; y en cuarto lugar, porque el imputado podría resultar afectado, al impedírsele gozar de los beneficios de la justicia negociada.

1. GRUPOS DE TRABAJO: En este estado, el doctor Juan Riquelme Guillermo Piscoya, Director de Debates, concede el uso de la palabra a los señores relatores de cada grupo de trabajo a fin de que den lectura de las conclusiones arribadas preliminarmente, conforme se detalla a continuación:

Grupo N° 01: La señora relatora Dra. María del Carmen Cornejo Lopera, manifestó que el grupo por MAYORÍA se adhiere a la segunda ponencia. Siendo un total de tres (03) votos por la primera ponencia, seis (06) votos por la segunda ponencia y tres (03) votos por la abstención, manifestando que “El hecho que el Fiscal Superior se desista del recurso de apelación, del auto de sentencia, no afecta la posibilidad que el imputado haga uso de su derecho al recurso, debiendo la Sala pronunciarse respecto al recurso formulado por el imputado”.

Grupo N° 02: El señor relator Dr. Juan Rolando Hurtado Poma, sostuvo que su grupo por UNANIMIDAD se adhiere a la primera ponencia. Siendo un total de quince (15) votos, estableciendo que “Los criterios de oportunidad y terminación anticipada se circunscriben al principio de consensualidad, esto es, negociación entre fiscalía provincial y la parte procesada, arribando a determinados acuerdos para la conclusión especial del proceso, dentro de los marcos legales de concertación. La Impugnación de la desaprobación de dichos acuerdos emitida por el señor Juez de investigación preparatoria conlleva a su revisión en segunda instancia; no obstante, la desautorización de los mismos por parte del señor Fiscal Superior, constituye un legítimo control de la actuación de la fiscalía inferior, en clara observancia de los principios de unidad y jerarquía que rigen en la institución fiscal. Consecuentemente, ante la declinación y/o ruptura del consenso inicial entre las partes, no resultaría factible un pronunciamiento que favoreciera la posición ahora unilateral del imputado”.

Grupo N° 03: La señora relatora Dra. Porfiria Condori Fernández, expreso que el grupo por MAYORÍA se adhiere a segunda ponencia. Siendo un total de dos (02) votos por la primera ponencia y once (11) votos por la segunda ponencia, declarando que “No, porque la Sala advierte que el desistimiento del Fiscal no se encuentra arreglado a derecho, se afectaría la posibilidad que el imputado pueda hacer uso de dichas instituciones procesales”.

Grupo N° 04: La señora relatora Dra. Rosa Mirta Bendezú Gómez, señala que su grupo por MAYORÍA se adhiere a primera ponencia. Siendo un total de ocho (08) votos por la primera ponencia y cinco (05) votos por la segunda ponencia, precisando que “El desistimiento Fiscal Superior si genera la imposibilidad de amparar el recurso del imputado. Que siendo el Fiscal el titular de la acción penal, carecería de sentido insistir en la Terminación Anticipada, más aún si el fundamento de la Terminación Anticipada es el consenso, y si el Fiscal disiente carece de lógica seguir insistiendo”.

Grupo N° 05: La señora relatora Dra. María Jessica León Yarango, expreso que el grupo por UNANIMIDAD se adhiere a la primera ponencia. Siendo un total de once (11) votos, manifestando “No se trata de declarar nulo el concesorio de apelación del imputado, ni que está supeditada al desistimiento del Fiscal Superior, sino que carece de objeto de ver esa apelación del imputado”.

Grupo N° 06: La señora relatora Dra. Haydee Vargas Oviedo, hace presente que su grupo por UNANIMIDAD se adhiere a la segunda ponencia. Siendo un total de diez (10) votos, estableciendo que “Si la Sala advierte que el desistimiento del fiscal no se encuentra arreglado a derecho, se afectaría la posibilidad que el imputado pueda hacer uso de dichas instituciones procesales, no obstante encontrarse dentro del marco jurídico”.

2. DEBATE: Luego de leídas las conclusiones arribadas por los señores los seis grupos de trabajo, el Director de Debates, integrante de la Comisión Actos Preparatorios doctor Juan Riquelme Guillermo Piscoya concede el uso de la palabra a los señores jueces asistentes que deseen efectuar algún aporte adicional a los argumentos ya vertidos.

– No existiendo pedidos de intervención se procede a la votación.

3. VOTACIÓN: Concluido el debate en los grupos de taller, el Director de Debates, integrante de la Comisión de Actos Preparatorios doctor Juan Riquelme Guillermo Piscoya da inicio al conteo de los votos en base a las actas de votaciones de cada grupo con las precisiones y aclaraciones que se hicieron en la sesión plenaria, siendo el resultado el siguiente:

Primera ponencia   : 39 votos
Segunda ponencia : 32 votos
Abstenciones        :  03 votos

4. CONCLUSIÓN PLENARIA:

El Pleno adoptó por MAYORÍA la primera ponencia que enuncia lo siguiente:

Sí, porque una de las partes intervinientes en dichos supuestos es el Ministerio Público y como quiera que el desistimiento del fiscal superior marcaría la pauta para no insistir en el uso de la aplicación de los criterios de oportunidad y terminación anticipada, resultaría imposible que se ampare el recurso del imputado”.

 

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