Fundamento destacado: 6. En el caso de autos, si bien el recurrente alega la vulneración de los derechos a la tutela procesal efectiva y a la debida motivación de las resoluciones judiciales, entre otros derechos constitucionales, se advierte que, en puridad, lo que pretende es que en sede constitucional se realice una nueva valoración de los medios probatorios que sustentaron la sentencia condenatoria y que se reevalúe la determinación de la sanción penal impuesta a partir de lo actuado en el proceso penal.
8. En consecuencia, se cuestiona la valoración de las pruebas y el criterio que aplicaron los jueces demandados para resolver el caso penal en concreto, así como para determinar el quantum de la pena a imponer. No obstante, estos cuestionamientos resultan manifiestamente incompatibles con la naturaleza del proceso constitucional de habeas corpus, pues recaen sobre asuntos que corresponde dilucidar a la justicia ordinaria.
EXP. N. º 01246-2024-PHC/TC SAN MARTÍN
REPRESENTADO POR DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO (ABOGADO)
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 24 días del mes de septiembre de 2025, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Hernández Chávez, Morales Saravia y Monteagudo Valdez pronuncia la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Duberlí Apolinar Rodríguez Tineo, abogado de XXX, contra la resolución de fecha 11 de marzo de 2024, expedida por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de San Martín, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 6 de noviembre de 2023, don Duberlí Apolinar Rodríguez Tineo interpuso una demanda de habeas corpus a favor de don XXX y la dirigió contra los señores Román Robles, Campos Salazar y Cáceres Ramos, integrantes de la Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora de Moyobamba de la Corte Superior de Justicia de San Martín; y contra los magistrados Brousset Salas, Castañeda Otsu, Pacheco Huancas, Guerrero López y Cotrina Miñano, integrantes de la Sala Suprema Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República. Alegó la vulneración de los derechos a la tutela procesal efectiva y a la debida motivación de las resoluciones judiciales, en conexidad con la libertad personal.
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Solicitó que se declare la nulidad de lo siguiente: i) la sentencia, Resolución 65, de fecha 23 de diciembre de 20213 , que condenó al favorecido por la comisión del delito de violación de la libertad sexual y le impuso veinticinco años de pena privativa de la libertad; y ii) la ejecutoria suprema de fecha 18 de enero de 20234 , que declaró no haber nulidad en la precitada condena. En consecuencia, se realice nuevo juicio oral y se ordene su inmediata libertad.
Al respecto, el demandante alegó que: i) en el momento en que ocurrieron los hechos denunciados, el beneficiario no conocía a la menor agraviada, pues convivió con la madre de menor hasta agosto de 1999, tiempo en que la menor vivía con una tía en la localidad de Jepelacio, lo cual se corrobora con la declaración de XXX ; ii) se le condenó con la sola sindicación de la menor y la declaración de su madre, quien orientó la declaración de la menor por venganza; iii) que el beneficiario no conocía de la denuncia, vivía en la ciudad de Chiclayo y no tenía ningún problema para transitar hasta que fue detenido, después de 22 años; iv) los jueces, al momento de determinar el quantum de la pena, no tuvieron en cuenta el principio de interés superior del niño, pues el beneficiario tiene una familia y ha procreado dos hijos; y v) se prescindió de la declaración de la agraviada porque la Fiscalía faltó a la verdad y sostuvo que estaba enferma.
[Continúa…]

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