En el presente caso (Keiko Fujimori) no se puede configurar un i) habeas corpus restringido, debido a que es prematuro señalar demora en la investigación fiscal, ni un ii) habeas corpus preventivo, debido a que el requerimiento de acusación fiscal no incide en la libertad personal y tampoco configura amenaza cierta e inminente (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, f. j. 17]

Fundamento destacado: 17. No obstante, soy de la opinión que en este caso: a) no se puede configurar un habeas corpus de carácter restringido, debido a que es prematuro afirmar que exista demora en la investigación fiscal, por responsabilidad exclusiva de la autoridad a cargo, conforme detallaré más adelante al referirme al plazo razonable; y b) tampoco se puede invocar un habeas corpus de carácter preventivo, debido a que el requerimiento de acusación fiscal, como ya lo reconoce la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional, no incide en la libertad personal y tampoco configura una amenaza cierta e inminente, en tanto es posible que pueda  ser desvirtuada en el desarrollo del proceso penal, con la posterior emisión de una sentencia absolutoria.


EXP. N.° 02109-2024-PHC/TC
LIMA
KEIKO SOFÍA FUJIMORI HIGUCHI,
representada por GIULLIANA LOZA
AVALOS-ABOGADA

 

VOTO SINGULAR DE LA MAGISTRADA PACHECO ZERGA

Veo necesario apartarme de la decisión de la mayoría, con el mayor
respeto hacia mis colegas magistrados, por las siguientes razones:

Delimitación del petitorio

1. El objeto de la demanda en el presente caso es que se declare la
nulidad de:

a. La Resolución 35 (Incidente 186), de fecha 12 de setiembre de
2022, emitida por el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria
Nacional, que declaró infundada la excepción de naturaleza de acción deducida por la defensa de doña Keiko Sofía Fujimori Higuchi en el proceso que se le sigue por el delito de lavado de activos[39].

b. La Resolución 46 (Incidente 186), de fecha 6 de octubre de 2022, expedida por el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, que declaró infundada la excepción de naturaleza de acción invocada por la defensa de la favorecida en el proceso que se le sigue por el delito de organización criminal.

c. La Resolución 110 (Incidente 186), de fecha 30 de noviembre de 2023, emitida también por el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, por la que se dictó auto de enjuiciamiento por el delito de lavado de activos.

d. Todos los actos precedentes del proceso seguido desde el inicio de las investigaciones preliminares tramitados en la Carpeta Fiscal 55-2017 (acumulada Carpeta Fiscal 80-2017 y 12-2016).

[continúa…]

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