Examen PROFA: Dieciocho preguntas sobre matrimonio y divorcio

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Para todos aquellos que se están preparando para rendir su examen Profa este 2024 les dejamos aquí estas preguntas (y respuestas) sobre matrimonio y divorcio que tomó el extinto Consejo Nacional de la Magistratura.

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1. No es un requisito para contraer matrimonio.

a. Declaración oral o escrita ante el alcalde pertinente.

b. Copia certificada de las partidas de nacimiento de ambas partes.

c. La prueba del domicilio.

d. Todos son requisitos.

2. Señale en cuál de los siguientes supuestos sería posible contraer matrimonio.

a. El casado cuyo divorcio se encuentra en trámite.

b. La reciente viuda que acaba de dar a luz.

c. El enfermo mental crónico.

d. El adoptante y el adoptado que no comparten lazos sanguíneos.

3. En cuál de los siguientes supuestos no se puede pedir la anulabilidad del matrimonio:

a. El del que ya encontraba casado, ya que el matrimonio debe ser monógamo.

b. De quien adolece de impotencia absoluta al momento del matrimonio.

c. De la raptada con el raptor o viceversa.

d. Los impúberes.

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4. Acerca del matrimonio, no corresponde a la disolución:

a. Muerte legal de uno de los cónyuges.

b. Separación de cuerpos.

c. Divorcio.

d. Todas son correctas.

5. No es deber de los cónyuges:

a. La cohabitación.

b. La asistencia mutua.

c. El débito sexual.

d. La fidelidad.

6. Sobre la de separación de cuerpos, señale lo incorrecto:

a. Los cónyuges pueden heredar entre sí.

b. Si una de las partes fallece la otra puede pedir pensión por viudez.

c. El deber de asistencia no se mantiene.

d. Los bienes adquiridos luego de la separación son bienes propios.

7. Señale la alternativa incorrecta:

a. El indigente debe ser socorrido por su excónyuge, aunque hubiese dado motivos para el divorcio.

b. Los cónyuges divorciados no tienen derecho a heredar entre sí.

c. Todas las causales de separación de cuerpos pueden ser invocadas como hecho propio.

d. Ante un pedido de divorcio, el juez puede declarar la separación, si parece probable que los cónyuges se reconcilien.

8. No es una causal de divorcio.

a. Agresión física hacia el cónyuge, en donde resulte herido de gravedad.

b. Haber contraído una ETS después de celebrado el matrimonio, por hecho propio.

c. Atentado contra la vida del cónyuge.

d. Por error sobre la identidad física del otro cónyuge.

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9. Marque lo incorrecto:

a. En el divorcio sanción el cónyuge inocente es el que interpone el divorcio.

b. En el divorcio sanción el cónyuge culpable puede pedir el divorcio si es en bien de un hijo extramatrimonial.

c. En el divorcio remedio el cónyuge que resulte más perjudicado puede pedir una indemnización.

d. En el divorcio remedio si la causal es la separación de hecho tiene más importancia el tiempo de separación de los cónyuges.

10. Sobre los efectos del divorcio, señale lo correcto:

a. Cesa la obligación alimenticia entre marido y mujer, excepto en casos de indigencia.

b. Los divorciados pueden heredar entre sí, durante dos años después de producido el divorcio.

c. Los ex cónyuges no pueden volver a contraer matrimonio entre ellos.

d. La tenencia de hijos es determinada solo por un juez.

 

Bernardo contrajo matrimonio con Margarita, su prima hermana, por lo que, enterados los padres de ella, se oponen, manifestando que son familiares muy cercanos. Ambos acaban de tener dos hijos gemelos y les preocupa que sus padres pretendan anular su matrimonio.

11. Si los padres plantean la demanda de nulidad de matrimonio, ¿cree Ud. que el juez les dará la razón?, ¿por qué?

a. Sí, porque son parientes de segundo grado de consanguinidad en línea colateral.

b. Sí, porque son parientes por afinidad en segundo grado en línea colateral.

c. No, porque no están impedidos legalmente de contraer matrimonio los parientes de cuarto grado de consanguinidad.

d. Sí, porque son parientes de primer grado de consanguinidad en línea recta.

12. ¿Debieron solicitar dispensa judicial de parentesco?, ¿a quién?

a. Al juez especializado en lo civil.

b. Al juez especializado en lo penal.

c. Al alcalde de la jurisdicción donde se desearon contraer matrimonio.

d. A ninguna autoridad porque es legal dicho matrimonio.

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Rodolfo interpone demanda de nulidad de matrimonio contra su esposa Sara, por las causales de fin ilícito y simulación absoluta, señalando que contrajo matrimonio en la Municipalidad de Lima, el 18 de noviembre de 2010, y luego la demandada se rehusó a cumplir con el débito sexual pese a sus súplicas, alegando que no podía intimar por prescripción médica, por lo que señala que hubo simulación, que el matrimonio no había cumplido sus fines, y que el único propósito de la demandada fue beneficiarse con la pensión de jubilación de la que es titular el demandante.

13. Respecto de la causal invocada para demandar la nulidad del matrimonio, marque la proposición que considera incorrecta:

a. Por el principio de especialidad solo puede invalidarse un matrimonio por las causales específicas de nulidad y anulabilidad taxativamente enumeradas en el Libro de Familia del Código Civil.

b. No existe causal de nulidad o anulabilidad de matrimonio ipso jure, cualquiera sea el vicio de que adolezca, nunca se invalida de pleno derecho, requiere de una decisión judicial que así lo declare.

c. Siendo el matrimonio un acto jurídico, le son aplicables las causales de nulidad de acto jurídico tales como las de fin ilícito y simulación absoluta, por lo que la demanda debe ser admitida a fin de no afectar el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva.

d. Siendo las causales de nulidad de matrimonio taxativas y no estando prevista en ellas las de fin ilícito y simulación absoluta, la demanda debe ser rechazada de modo liminar por improcedente.

14. Respecto de los efectos del matrimonio invalidado, marque la proposición que considera correcta:

a. Una vez declarada la invalidez del matrimonio, por regla general deben retrotraerse las cosas al estado anterior a su celebración, pues lo nulo no puede producir efectos.

b. Basta que haya mediado la buena fe de uno o de ambos cónyuges, el matrimonio invalidado produce efectos civiles respecto de los cónyuges e hijos, como si fuera un matrimonio válido disuelto por divorcio.

c. Siendo el matrimonio un acto jurídico le son aplicables también las reglas generales sobre invalidez de los actos jurídicos que hace retrotraer los efectos de la declaratoria de invalidez a la fecha de su celebración.

d. Tanto la buena fe como la mala fe de los cónyuges requiere ser alegada y probada en el juicio de invalidez del matrimonio.

Vladimiro adolece de una enfermedad mental, pese a ello se casa con Agripina, la cual ignora dicha enfermedad. El matrimonio se celebró el 18 de mayo de 2009 y, a los pocos meses de casados, Agripina se da cuenta del mal que sufre su marido, luego de que este entró en crisis y tuvo que ser internado en un sanatorio para enfermedades mentales el 26 de setiembre de 2009, recuperándose luego de ser dado de alta el 15 de octubre del año 2012. Vuelve a recaer el 13 de julio de 2014, permaneciendo así hasta el 2 de enero de 2015, por lo que Agripina decide plantear la demanda de nulidad absoluta de matrimonio el 6 de febrero de 2015, habiendo sido declarada su demanda improcedente, en primera y segunda instancia.

15. Respecto al impedimento matrimonial, marque la opción correcta.

a. El matrimonio celebrado por Agripina es válido.

b. El matrimonio celebrado por ambos es anulable.

c. El demandante si conocía la enfermedad mental del cónyuge, antes de contraer nupcias, pudo interponer la acción de nulidad absoluta, por esa causal.

d. El matrimonio celebrado deviene en nulo absolutamente.

16. Respecto al plazo para interponer la acción de nulidad absoluta por dicha causal, señale la respuesta correcta.

a. El plazo para interponer la demanda de nulidad absoluta por enfermedad mental, aunque haya intervalo de lucidez, es de un año a partir del que el cónyuge afectado se enteró de ello.

b. El plazo para interponer la demanda es de un año partir del día en que el enfermo mental recuperó su capacidad de discernimiento, caso contrario resulta improcedente.

c. Si el cónyuge tiene intervalos de lucidez no procede la acción de nulidad absoluta por dicha causa.

d. El año que se computa constituye un plazo de prescripción.

Patricia interpone demanda de divorcio por la causal de adulterio contra su esposo Enrique, refiriendo que hizo abandono del hogar conyugal el 8 de agosto del 2001; a raíz de un proceso de alimentos que siguieron llegó a enterarse que pese a estar casado mantuvo relaciones extramatrimoniales procreando como fruto de esa relación a Alexa, nacida el 2 de junio del 2006; solicita acumulativamente se declare la pérdida de las gananciales respecto del Departamento y el automóvil que adquirieron en el año 2003; contra la cual el demandado reconviene solicitando se declare el divorcio por la causal de separación de hecho y que se considere que la sociedad de gananciales ha fenecido desde la fecha en que se produjo la separación de hecho.

17. Respecto de las relaciones del divorcio sanción y el divorcio remedio, con relación a los bienes, marque la aseveración correcta: 

a. De declararse fundada la demanda de divorcio por la causal de adulterio, automáticamente el demandado pierde su participación en los bienes gananciales que pasan a ser de exclusiva propiedad de la demandante.

b. De ampararse la demanda de divorcio por la causal de adulterio, el demandado Enrique no pierde su participación en los bienes adquiridos a título oneroso dentro del matrimonio, únicamente pierde los gananciales que provienen de los bienes propios de la demandante.

c. En todos los casos en los que se declare fundada la demanda o la reconvención por la causal de separación de hecho por tiempo prolongado, el Juez debe fijar la indemnización por daño moral que corresponde al cónyuge perjudicado.

d. Si se declara fundada la demanda por la causal de adulterio que corresponde al sistema de divorcio sanción ya no puede declararse disuelto el matrimonio por la causal remedio de separación de hecho por tiempo prolongado.

Francisco, casado con Vilma, decidió unirse con Teresa, el 18 de setiembre del año 2001, terminando su relación de convivencia con aquella el 14 de marzo de 2013 en que optó por retirarse del hogar, dejándola con dos hijos Juan y Maribel. Mientras duró su unión convivencial Adquirieron como bienes de fortuna: una casa avaluada en S/. 280.000.00 (doscientos ochenta mil nuevos soles), y un automóvil Ford cuyo precio fue de S / 18,000.00 (dieciocho mil nuevos soles), los mismos que fueron comprados con la herencia de S/ 350,000.00 que recibió Francisco al morir su señora madre. Teresa quien manifiesta tener derecho a la mitad de todo lo adquirido decide demandar judicialmente a Francisco.

18. ¿Puede solicitar Teresa el reconocimiento de su unión concubinaria con Francisco?, ¿por qué?

a. No, porque él es casado.

b. Sí, porque tienen más de dos años de concubinos.

c. Sí, porque se trata de un concubinato perfecto.

d. No, porque se requieren más de 15 años de concubinato.

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