En la Resolución 000803-2021-Servir/TSC-Primera Sala se aclaró que un ciudadano no puede participar en un concurso público de méritos para acceder a un cargo, si es que se consigna en las bases de dicho concurso que el participante no cuente con procedimiento administrativo disciplinario.
En ese sentido, bastará con apartar al ciudadano del concurso aun si el ciudadano no ha sido sancionado o finalizado el proceso de sanción.
En el caso específico, la Comisión del Concurso comunicó al impugnante que fue descalificado puesto que se advirtió que incurrió en la prohibición señalada en el literal d) del numeral 7.2 de las bases, toda vez que se tomó conocimiento de que se encontraba inmerso en un procedimiento administrativo disciplinario.
Ante esta situación, el Tribunal concluyó que las bases incluyeron como requisito para participar en el concurso público que el ciudadano no esté envuelto en un proceso administrativo disciplinario. En ese sentido, bastará esta regulación para impedir la postulación.
Fundamento destacado: 20. Por lo tanto, se advierte que el impugnante fue descalificado en el marco de lo dispuesto en las Bases del Concurso de Reasignación para cubrir plazas vacantes de los Profesionales de la Salud, Técnicos Asistenciales y Administrativos 2020, por lo que este cuerpo Colegiado considera que la Comisión evaluadora actuó en el marco del principio de legalidad.
RESOLUCIÓN Nº 000803-2021-SERVIR/TSC-Primera Sala
EXPEDIENTE: 1106-2021-SERVIR/TSC
IMPUGNANTE: ELIAS EDUARDO BOHORQUEZ MEDINA
ENTIDAD: RED DE SALUD ICA
RÉGIMEN: DECRETO LEGISLATIVO Nº 276
MATERIA: EVALUACIÓN Y PROGRESIÓN EN LA CARRERA
REASIGNACIÓN
SUMILLA: Se declara INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el señor ELIAS EDUARDO BOHORQUEZ MEDINA contra el acto administrativo contenido en el Cuadro de Méritos del Concurso de Reasignación para cubrir plazas vacantes de los Profesionales de la Salud, Técnicos Asistenciales y Administrativos 2020 de la Red de Salud Ica, publicado el 4 de enero de 2021; al haberse emitido conforme a ley.
Lima, 4 de junio de 2021
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución Directoral Nº 502-2020-GGB.REG.ICA/DRSA-R.S.l/D.E, del 22 de diciembre de 2020, se aprobaron las Bases del Concurso de Reasignación para cubrir plazas vacantes de los Profesionales de la Salud, Técnicos Asistenciales y Administrativos 2020 de la Red de Salud Ica, en adelante la Entidad.
2. El 4 de enero de 2021, se publicó el Cuadro de Méritos del Concurso de Reasignación para cubrir plazas vacantes de los Profesionales de la Salud, Técnicos Asistenciales y Administrativos 2020, en donde el señor ELIAS EDUARDO BOHORQUEZ MEDINA fue descalificado por incumplimiento de las Bases del citado concurso.
3. Con Carta Nº 001-2021-COMISIÓN-REASIGNACIÓN 2020, del 4 de enero de 2021, la Comisión del Concurso comunicó al impugnante que fue descalificado puesto que se advirtió que incurrió en la prohibición señalada en el literal d) del numeral 7.2 de las Bases [1], toda vez que se tomó conocimiento de que se encontraba inmerso en un procedimiento administrativo disciplinario.
TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN
4. El 5 de enero de 2021, el impugnante interpuso recurso de apelación contra el acto administrativo contenido en el Cuadro de Méritos del Concurso de Reasignación para cubrir plazas vacantes de los Profesionales de la Salud, Técnicos Asistenciales y Administrativos 2020, bajo los siguientes argumentos:
(i) De la revisión de lo señalado en el numeral 7.3.1. de las Bases, no se aprecia que se haya consignado que el postulante deba presentar documentación adicional para ser declarado Apto para la Etapa de Entrevista.
(ii) El procedimiento administrativo disciplinario en que estaría inmerso se encuentra prescrito.
5. Con Oficio Nº 114-2021-GORE-ICA/DRSA-R.S.I-D.E., la Entidad remitió al Tribunal del Servicio Civil, en adelante el Tribunal, el recurso de apelación interpuesto por el impugnante, así como los antecedentes que originaron la resolución impugnada.
6. Mediante Oficios Nos 002680 y 002681-2021-SERVIR/TSC, la Secretaría Técnica del Tribunal comunicó al impugnante y a la Entidad, respectivamente, sobre la admisión del recurso de apelación.
ANÁLISIS
De la competencia del Tribunal del Servicio Civil
7. De conformidad con el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 1023 [2], modificado por la Centésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951 – Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 [3], el Tribunal tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, en las materias: acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo; siendo la última instancia administrativa.
8. Asimismo, conforme a lo señalado en el fundamento jurídico 23 de la Resolución de Sala Plena Nº 001-2010-SERVIR/TSC [4], precedente de observancia obligatoria sobre competencia temporal, el Tribunal es competente para conocer en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación que sean presentados ante las entidades a partir del 15 de enero de 2010, siempre y cuando, versen sobre las materias establecidas descritas en el numeral anterior.
9. Posteriormente, en el caso de las entidades del ámbito regional y local, el Tribunal asumió, inicialmente, competencia para conocer los recursos de apelación que correspondían sólo a la materia de régimen disciplinario, en virtud a lo establecido en el artículo 90º de la Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil [5], y el artículo 95º de su reglamento general, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM [6]; para aquellos recursos de apelación interpuestos a partir del 1 de julio de 2016, conforme al comunicado emitido por la Presidencia Ejecutiva de SERVIR y publicado en el Diario Oficial “El Peruano” [7], en atención al acuerdo del Consejo Directivo del 16 de junio de 2016 [8].
10. Sin embargo, es preciso indicar que a través del Comunicado de SERVIR publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 29 de junio de 2019, en atención a un nuevo acuerdo de su Consejo Directivo9, se hizo de público conocimiento la ampliación de competencias del Tribunal en el ámbito regional y local, correspondiéndole la atención de los recursos de apelación interpuestos a partir del lunes 1 de julio de 2019, derivados de actos administrativos emitidos por las entidades del ámbito regional y local, en lo que respecta al resto de materias: acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, y terminación de la relación de trabajo; esto es, asumió la totalidad de su competencia a nivel nacional, tal como se puede apreciar en el siguiente cuadro:
11. Por tal razón, al ser el Tribunal el único órgano que resuelve la segunda y última instancia administrativa en vía de apelación en las materias de acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo en los tres (3) niveles de gobierno (Nacional, Regional y Local), con la resolución del presente caso asume dicha competencia, pudiendo ser sus resoluciones impugnadas solamente ante el Poder Judicial.
12. En ese sentido, considerando que es deber de todo órgano decisor, en cautela del debido procedimiento, resolver la controversia puesta a su conocimiento según el mérito de lo actuado; y, habiéndose procedido a la admisión del recurso de apelación y valoración de los documentos y actuaciones que obran en el expediente, corresponde en esta etapa efectuar el análisis jurídico del recurso de apelación.
[Continúa…]