¿Se pueden reanudar las convocatorias CAS suspendidas tras la vigencia de la Ley 31131? [Informe 000593-2021-Servir]

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Conclusiones. 3.1 Respecto a los procesos de selección para incorporar al RECAS, nos remitimos a lo expuesto en el Informe Técnico N° 000357-2021-SERVIR-GPGSC, cuyo contenido ratificamos en todos sus extremos. En ese sentido, en el marco de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N° 31131, los procesos de selección bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057 que se encontraban en curso al 10 de marzo de 2021 debieron ser cancelados.

3.2 El proceso de implementación de la Ley del Servicio Civil no es un impedimento que limite la ejecución o alcance de las disposiciones contenidas en la Ley N° 31131.

3.3 Debido a ello, los contratos administrativos de servicios de las entidades públicas inmersas en el proceso de implementación de la Ley del Servicio Civil han adquirido condición de indefinidos por mandato del artículo 4 de la Ley N° 31131 desde el 10 de marzo de 2021.

3.4 Mediante el Decreto de Urgencia N° 034-2021 se autoriza, de manera excepcional, a las entidades públicas a contratar servidores civiles bajo el régimen del Contratación Administrativa de Servicios (CAS), hasta el 17 de mayo de 2021. Para tal efecto, corresponderá a cada entidad pública determinar y/o identificar aquellos servicios indispensables, así como las actividades destinadas a promover la reactivación económica del país y/o a mitigar los efectos adversos de la COVID-19, que requieren de la contratación de personal.

3.5 El Decreto de Urgencia N° 034-2021 no autoriza la continuación o reanudación de los procesos suspendidos en mérito a la prohibición de contratación establecida en la Ley N° 31131, por lo tanto, no sería posible reanudar los concursos suspendidos, en cualquiera de sus etapas.


Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil

Informe Técnico 000593-2021-Servir-GPGSC

Lima, 20 de abril de 2021.

Para: ADA YESENIA PACA PALAO
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil

De: ANGEL AUGUSTO BASTIDAS SOLIS
Coordinador de Soporte y Orientación Legal

Asunto: Alcances de la Ley N° 31131 sobre los contratos administrativos de servicios y otros

Referencia: Oficio Nº 000038-2021-DV-OGA

I. Objeto de la consulta:

Mediante el documento de la referencia el Jefe de la Oficina General de Administración de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida Sin Drogas (DEVIDA) realiza a SERVIR las siguientes consultas:

a) ¿Es aplicable el artículo 4 de la Ley N° 31131 en las entidades que se encuentra en plena implementación del tránsito al régimen del servicio civil?

b) ¿Los procesos de selección vigentes a la fecha de publicación de la Ley N° 31131, deben seguir su curso, ser suspendidos o ser cancelados?

c) ¿Bajo qué régimen contractual se deberán efectuar las contrataciones a fin de cubrir la demanda de plazas CAS vacantes?

II. Análisis:

Competencias de SERVIR

2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.

2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.

2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR –a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.

Alcances de la Ley N° 31131 sobre los contratos administrativos de servicios

2.4 En atención a las consultas planteadas, SERVIR ha tenido la oportunidad de emitir pronunciamiento en el Informe Técnico N° 000357-2021-SERVIR-GPGSC, cuyo contenido recomendamos revisar para mayor detalle, en el que se señaló lo siguiente:

“(…)

Sobre los procesos de selección para incorporar personal al RECAS

2.12 El segundo párrafo del artículo 4 de la Ley N° 31131 también establece una prohibición para todas las entidades públicas, las cuales a partir del 10 de marzo de 2021 se encuentran impedidas de celebrar nuevos contratos administrativos, excepto si se encuentran dentro de los supuestos de excepción (…).

2.13 Consecuentemente, la prohibición acarrea que una vez que entre en vigencia la norma las entidades no puedan convocar nuevos procesos de selección para la contratación administrativa de servicios, salvo que estos sean destinados al desarrollo de labores de necesidad transitoria o suplencia. Igualmente, tampoco podrán continuar con el desarrollo de aquellos concursos que hasta el 9 de marzo de 2021 no hubieran concluido con la respectiva suscripción del contrato administrativo de servicios.

2.14 Cabe anotar que aquellos contratos administrativos de servicios suscritos hasta el 9 de marzo de 2021 –indistintamente de la fecha de inicio de labores– son válidos y la permanencia de los servidores civiles se sujetará a la condición que originó la contratación.
Sobre el ingreso de personal en el marco de la Ley N° 31131

2.15 Si bien el artículo 4 de la Ley N° 31131 establece una regla general de prohibición de ingreso al RECAS, de una interpretación sistemática de dicho artículo con el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1057, podemos identificar que la norma permite tres excepciones: i) CAS Confianza; ii) Necesidad transitoria; y, iii) Suplencia.

(…)” 

2.5 En ese sentido, a partir del 10 de marzo de 2021 se prohíbe la celebración de nuevos contratos administrativos de servicios, lo que acarrea el impedimento de convocar nuevos procesos de selección (salvo que estos sean destinados al desarrollo de labores de necesidad transitoria o suplencia), así como continuar con el desarrollo de aquellos que -indistintamente de su estadose hubieran encontrado en curso a dicha fecha.

Alcances de la Ley N° 31131 respecto de las entidades en proceso de implementación de la Ley del Servicio Civil

2.6 La Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30057 – Ley del Servicio Civil[1] establece las reglas a las que se sujetan las entidades inmersas en el proceso de implementación de la Ley del Servicio Civil. Así, el inciso b) de la mencionada disposición prevé que el régimen especial de contratación administrativa de servicios (RECAS) es aplicable hasta la culminación del proceso de implementación en cada entidad pública. De una lectura superficial, podría interpretarse que los contratos administrativos de servicios en las entidades que se encuentren inmersas en el proceso de implementación de la Ley del Servicio Civil tienen la condición de labores de necesidad transitoria.

2.7 No obstante, dicha interpretación debe ser descartada toda vez que el proceso de implementación de la Ley del Servicio Civil se inicia progresivamente en cada entidad pública.

Es decir, no existe una fecha fija en la cual cada entidad obtendrá la resolución de inicio del proceso de implementación (RIPI) y, por lo tanto, certeza de cuándo empezaría a regir esta presunta regla de transitoriedad.

2.8 De igual manera, implicaría admitir que en aquellas entidades que al 10 de marzo de 2021, fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 31131, no se encontraban inmersas en el proceso de implementación de la Ley del Servicio Civil, los contratos administrativos de servicios que adquirieron condición de indefinidos por el mandato de la Ley N° 31131 pasarían a ser considerados contratos administrativos de servicios a plazo determinado por necesidad transitoria en el momento en que SERVIR emita la respectiva RIPI, lo que vaciaría de contenido el artículo 4 de la Ley N° 31131.

2.9 Cabe anotar que en el último párrafo del numeral 4.6 del Dictamen de Insistencia recaído en las observaciones del Presidente de la República a la Autógrafa de la Ley que establece disposiciones para erradicar la discriminación en los regímenes laborales del sector público (Ley N° 31131), emitido por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Congreso de la República, se señala que ante la progresividad de la implementación del régimen del Servicio Civil «no existe obstáculo para implementar medidas inmediatas que requieren los trabajadores públicos, tal las propuestas por la presente Ley, a fin de ver resguardados sus derechos sociales» [sic].

2.10 De ello se desprende que, para el legislador, el proceso de implementación de la Ley del Servicio Civil no es un impedimento que limite la ejecución o alcance de las disposiciones contenidas en la Ley N° 31131, como lo sería el cambio de condición de los contratos administrativos de servicios a plazo indeterminado. Por lo mismo, no cabría afirmar que el personal sujeto al RECAS en las entidades que se encuentren inmersas en el proceso de implementación de la Ley del Servicio Civil tiene la condición de labores de necesidad transitoria.

2.11 Siendo así, corresponde interpretar que, a partir del 10 de marzo de 2021, los contratos administrativos de servicios de las entidades públicas inmersas en el proceso de implementación de la Ley del Servicio Civil han adquirido condición de indefinidos por el mandato del artículo 4 de la Ley N° 31131 y su vigencia se extenderá hasta que se ejecute la incorporación a la que hace referencia el artículo 1 de la mencionada ley.

De la aplicación del Decreto de Urgencia N° 034-2021

2.12 Al respecto, cabe indicar que el Decreto de Urgencia N° 034-2021 – Decreto de Urgencia que establece medidas para el otorgamiento de la “Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID-19” y del “Subsidio por incapacidad temporal para pacientes diagnosticados con COVID-19”, fue publicado el 31 de marzo de 2021 en el Diario Oficial “El Peruano”.

A través de su Segunda Disposición Complementaria Final se autoriza, de manera excepcional, a las entidades de la Administración Pública comprendidas en el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1057, a contratar servidores civiles bajo el régimen del Contratación Administrativa de Servicios (CAS), hasta el 17 de mayo de 2021.

2.13 Asimismo, señala que las entidades de la Administración Pública, a través de su máxima autoridad administrativa, determinan las necesidades de servidores civiles que les permitan continuar brindando los servicios indispensables a la población, así como aquellos destinados a promover la reactivación económica del país y/o a mitigar los efectos adversos de la COVID19. Para ello, se requiere informes de la Oficina de Recursos Humanos y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, o de quienes hagan sus veces, previo requerimiento y coordinación de los órganos y unidades orgánicas usuarias de la entidad.

2.14 De lo señalado, se advierte que para efectos de la contratación bajo el régimen CAS, corresponderá a cada entidad pública determinar y/o identificar aquellos servicios indispensables, así como las actividades destinadas a promover la reactivación económica del país y/o a mitigar los efectos adversos de la COVID-19, que requieren de la contratación de personal.

2.15 Asimismo, se deberá tener en cuenta que los contratos en mención tendrán como duración máxima hasta el 31 de diciembre de 2021, cumplido el plazo, tales contratos concluyen de pleno derecho y son nulos los actos en contrario que conlleven a sus ampliaciones. Así, la comunicación que la entidad pudiera hacer de la conclusión del vínculo contractual tiene carácter meramente informativo y su omisión no genera la prórroga del contrato.

2.16 Finalmente, cabe indicar que el Decreto de Urgencia N° 034-2021 no autoriza la continuación o reanudación de los procesos suspendidos en mérito a la prohibición de contratación establecida en la Ley N° 31131, por lo tanto, no sería posible reanudar los concursos suspendidos, en cualquiera de sus etapas.

III. Conclusiones

3.1 Respecto a los procesos de selección para incorporar al RECAS, nos remitimos a lo expuesto en el Informe Técnico N° 000357-2021-SERVIR-GPGSC, cuyo contenido ratificamos en todos sus extremos. En ese sentido, en el marco de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N° 31131, los procesos de selección bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057 que se encontraban en curso al 10 de marzo de 2021 debieron ser cancelados.

3.2 El proceso de implementación de la Ley del Servicio Civil no es un impedimento que limite la ejecución o alcance de las disposiciones contenidas en la Ley N° 31131.

3.3 Debido a ello, los contratos administrativos de servicios de las entidades públicas inmersas en el proceso de implementación de la Ley del Servicio Civil han adquirido condición de indefinidos por mandato del artículo 4 de la Ley N° 31131 desde el 10 de marzo de 2021.

3.4 Mediante el Decreto de Urgencia N° 034-2021 se autoriza, de manera excepcional, a las entidades públicas a contratar servidores civiles bajo el régimen del Contratación Administrativa de Servicios (CAS), hasta el 17 de mayo de 2021. Para tal efecto, corresponderá a cada entidad pública determinar y/o identificar aquellos servicios indispensables, así como las actividades destinadas a promover la reactivación económica del país y/o a mitigar los efectos adversos de la COVID-19, que requieren de la contratación de personal.

3.5 El Decreto de Urgencia N° 034-2021 no autoriza la continuación o reanudación de los procesos suspendidos en mérito a la prohibición de contratación establecida en la Ley N° 31131, por lo tanto, no sería posible reanudar los concursos suspendidos, en cualquiera de sus etapas.

Atentamente,

DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE

ANGEL AUGUSTO BASTIDAS SOLIS
Coordinador de Soporte y Orientación Legal
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

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[1] Ley N° 30057 – Ley del Servicio Civil
«DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
[…]
SEGUNDA. Reglas de implementación
Las entidades públicas incluidas en el proceso de implementación se sujetan a las siguientes reglas:
a) Queda prohibida la incorporación de personas bajo el régimen del Decreto Legislativo 276 así como cualquier forma de progresión bajo dicho régimen, salvo en los casos de funcionarios o cargos de confianza.
Hasta la aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE, está autorizada la contratación para reemplazo de personas bajo el régimen del Decreto Legislativo 728.”
b) El régimen contemplado en el Decreto Legislativo 1057 es de aplicación hasta la culminación del proceso de implementación en cada entidad pública. […]»

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