¿Es posible el reingreso a la carrera administrativa? [Informe 0001225-2024-Servir-GPGSC]

Conclusiones: 3.1 Sobre el reingreso a la Carrera Administrativa regulada por el Decreto Legislativo N° 276, SERVIR ha tenido oportunidad de emitir opinión a través del Informe Técnico N° 562-2019- SERVIR/GPGSC (disponible en www.gob.pe/servir), el cual recomendamos revisar con mayor detalle.

3.2 La figura del reingreso a la carrera administrativa únicamente era aplicable a los servidores nombrados del régimen del Decreto Legislativo N° 276, no a los servidores de confianza (por ejemplo: procurador público o procurador público adjunto), ni a los servidores de los regímenes laborales de los Decretos Legislativos N°s 728 y 1057, toda vez que dicha figura no fue prevista en dichos regímenes.

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Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Informe Técnico 0001225-2024-Servir-GPGSC

Lima, 10 de marzo de 2024

A : BETTSY DIANA ROSAS ROSALES
Gerenta de la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil

De : ANGEL AUGUSTO BASTIDAS SOLIS
Ejecutivo de Soporte y Orientación Legal

Asunto : Sobre el reingreso a la Carrera Administrativa regulada por el Decreto Legislativo N° 276

Referencia : a) Oficio N° D000130-2024-JUS/PGE-DTN
b) Documento con registro N° 0037641-2024

I. Objeto de la consulta

Mediante el documento de la referencia a), el Director de la Dirección Técnico Normativa de la Procuraduría General del Estado remite a la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR el documento de la referencia b), mediante el cual un ciudadano formula la siguiente consulta:

– Si un procurador público o procurador público adjunto que renuncia al cargo voluntariamente puede reingresar o volver a ejercer funciones de su mismo nivel y/o cargo y en la misma entidad, siempre y cuando exista la plaza vacante y no hayan transcurrido 2 años de su cese, por homologación de la figura de reingreso prevista en el artículo 41 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM.

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II. Análisis

Competencias de SERVIR

2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No es parte de sus competencias el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad, máxime cuando las oficinas de recursos humanos de las entidades o empresas del Estado, o las que hagan sus veces, son parte del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos y constituyen el nivel descentralizado responsable de implementar las normas, principios, métodos, procedimientos y técnicas del Sistema[1].

2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.

2.3 Considerando lo señalado, resulta evidente que no corresponde a SERVIR -a través de una opinión técnica- emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello, el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.

Sobre el reingreso a la Carrera Administrativa regulada por el Decreto Legislativo N° 276

2.4 Respecto a este tema, SERVIR ha tenido oportunidad de emitir opinión a través del Informe Técnico N° 562-2019-SERVIR/GPGSC[2] (disponible en www.gob.pe/servir), al cual nos remitimos para mayor detalle, y en el cual se señala lo siguiente:

“(…)
2.5 Sobre el particular, el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM (en adelante, Reglamento del D.L. N° 276), en su artículo 41° describe la figura del reingreso a la carrera administrativa en caso de cese. Para dicho efecto, ha establecido los siguientes requisitos:

• Debe ser solicitada por el servidor que pretende reingresar.

• Debe existir necesidad institucional que justifique el reingreso.

• Debe existir una plaza vacante y presupuestada a ser ocupada por el solicitante del reingreso.

• Dicha plaza vacante y presupuestada debe ser del mismo nivel de carrera u otro inferior al que tenía el solicitante del reingreso al momento de su cese, antes que la misma se someta a concurso de ascenso.

• En reingreso debe tener lugar previa evaluación de las calificaciones y experiencia laboral del servidor solicitante del reingreso.

• No debe existir impedimento legal o administrativo por parte del solicitante al reingreso.

Asimismo, la referida norma establece que el reingreso no requiere de concurso público si se produce dentro de los (2) años posteriores al cese, siempre que no exista impedimento legal o administrativo.

2.6 No obstante lo anterior, es oportuno recordar que las leyes de presupuesto anual del sector público vienen estableciendo medidas de austeridad en materia de gestión de personal. En efecto, la Ley N° 30693, Ley Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 (en adelante, LPSP 2018) -así como la del presente año fiscal- , prohibía el ingreso de personal por servicios personales y el nombramiento, salvo las excepciones que dicha norma contempla.

En otras palabras, salvo disposición expresa con rango legal o los supuestos descritos en el numeral 8.1 del artículo 8° de la LPSP 2018 (entre los cuales no se encuentra el reingreso a la carrera administrativa), durante el año 2018 (al igual que en el presente año) no resultaba posible el nombramiento de personal en el sector público (acceso a la carrera administrativa).

2.7 Por su parte, debe tenerse presente que de acuerdo al artículo 5° de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público (en adelante, LMEP) -norma posterior al Decreto Legislativo N° 276 y su Reglamento- el acceso al empleo público se realiza mediante concurso público y abierto, por grupo ocupacional, en base a los méritos y capacidad de las personas, en un régimen de igualdad de oportunidades.

2.8 Bajo ese marco, si bien el reglamento del D.L. N° 276 reguló es su momento la figura del reingreso a la carrera administrativa, entendida esta como la posibilidad de volver a adquirir la condición de nombrado luego del cese sin la necesidad de concurso público siempre que se cumplan los requisitos señalados en el referido reglamento, lo cierto es que bajo el marco jurídico vigente, y en virtud al Principio de Jerarquía Normativa, dicho reingreso debe ser entendido como un segundo ingreso a la Administración Pública, por lo que resultarían aplicables las mismas reglas que rigen el ingreso a la carrera administrativa.

2.9 Por lo tanto, las entidades deberán tener presente que las leyes de presupuesto anual (desde el año 2006 hasta la fecha) impiden el nombramiento de personal, y que, en virtud a lo previsto en la LMEP, no resulta posible el acceso al empleo público sin concurso público. (…)”
(Énfasis agregado).

2.5 Estando a lo expuesto, la figura del reingreso a la carrera administrativa únicamente era aplicable a los servidores nombrados del régimen del Decreto Legislativo N° 276, no a los servidores de confianza (por ejemplo: procurador público o procurador público adjunto[3]), ni a los servidores de los regímenes laborales de los Decretos Legislativos N°s 728 y 1057, toda vez que dicha figura no fue prevista en dichos regímenes.

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III. Conclusiones

3.1Sobre el reingreso a la Carrera Administrativa regulada por el Decreto Legislativo N° 276, SERVIR ha tenido oportunidad de emitir opinión a través del Informe Técnico N° 562-2019- SERVIR/GPGSC (disponible en www.gob.pe/servir), el cual recomendamos revisar con mayor detalle.

3.2La figura del reingreso a la carrera administrativa únicamente era aplicable a los servidores nombrados del régimen del Decreto Legislativo N° 276, no a los servidores de confianza (por ejemplo: procurador público o procurador público adjunto), ni a los servidores de los regímenes laborales de los Decretos Legislativos N°s 728 y 1057, toda vez que dicha figura no fue prevista en dichos regímenes.

Atentamente,

DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE

Firmado por
ANGEL AUGUSTO BASTIDAS SOLIS
Ejecutivo de Soporte y Orientación Legal
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil

Firmado por (VB)
CLAUDIA ALEJANDRA CERDEÑA GARCIA
Especialista de Soporte y Orientación Legal de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil

Firmado por (VB)
IVÁN ALEXÁNDER RENTERÍA OBREGÓN
Analista Jurídico I
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil

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