No es posible dejar sin afecta una donación inmobiliaria mediante una minuta de mutuo disenso, pues no cumple con la forma prescrita requerida para la donación [Casación 4486-2017, Tacna]

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Fundamento destacado: DÉCIMO QUINTO.- Ahora, si bien el recurrente denuncia como causal casatoria el artículo 1313 del Código Civil, argumentando que el contrato de mutuo disenso se perfecciona con el consentimiento de los otorgantes. Esta Sala Suprema, respecto a este extremo debe señalar que, no cuestiona la validez del contrato de mutuo disenso presentado por el casante, pues bajo el principio “pacta sunt servanda” dicho contrato es ley entre las partes, sino que este documento no puede enervar el requisito de formalidad establecido en el artículo 1413 del mismo cuerpo legal, el cual es de obligatorio cumplimiento a fin de dejar sin efecto un acto de desprendimiento como es la donación; además, este contrato como se ha referido líneas arriba, en su quinta clausula se estableció de manera expresa que el impugnante renuncia al derecho de reversión, con lo cual está dejando por sentado que es su voluntad no imponer carga alguna al donatario, respecto del objeto materia de donación, como es el inmueble ubicado en la Mz “A” de la Urbanización Villa Santa Catalina. Por lo que la denuncia descrita en los literales “c” y “e” no son atendibles.


Sumilla: Adecuada Motivación de las Resoluciones, bajo una correcta aplicación del artículo 1412 del Código Civil, se desestimó la demanda al no acreditarse la concurrencia de los supuestos para disponer la formalización del contrato de mutuo disenso, para dejar sin efecto el acto de donación, por no encontrarse el mismo acorde a lo regulado por el artículo 1413 del Código Civil, pues los acuerdos no se llevaron a cabo conforme a la reversión o revocación de la donación previstas por los Artículos 1631 y 1637 del Código acotado.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE

SENTENCIA
CASACIÓN N° 4486-2017
TACNA

OTORGAMIENTO ESCRITURA PÚBLICA

Lima, doce de julio de dos mil dieciocho.

LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA; con el acompañado, visto la causa en audiencia pública, del recurso de casación en el proceso de otorgamiento de escritura pública; producida la votación conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial se emite la siguiente sentencia:

ASUNTO:

Viene a conocimiento de esta Sala Civil Suprema, el recurso de casación interpuesto por el demandante Gregorio Rufino Urquizo Pérez de fecha 21 de setiembre de 2017 (fojas 185), contra la sentencia de vista del 31 de agosto de 2017, expedida por la Primera Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia de Tacna, que confirmó la resolución apelada de fecha 06 de junio de 2017, que declaró improcedente la demanda de otorgamiento de escritura pública.

ANTECEDENTE:

Interposición de la Demanda.-

Gregorio Rufino Urquizo Pérez, interpone demanda con fecha 21 de octubre de 2016 (fojas 66), contra Walter Godofredo Núñez Núñez, solicitando lo siguiente:

Pretensión:

Se, disponga que la parte demandada cumpla con otorgar la Escritura Pública de traslado de dominio por mutuo disenso de contrato de donación de fecha 06 de setiembre de 2016, respecto del inmueble ubicado en Lote N° 19, Manzana “A” de la Urbanización Villa Santa Catalina, del Distrito y Provincia de Tacna.

Fundamentando su demanda, sostiene lo siguiente:

• Por Escritura Pública de fecha 31 de octubre de 2013, adquirió el predio antes indicado; con fecha 06 de noviembre de 2015, celebró un acto de donación con el demandado y ante la falta de posesión efectiva del inmueble sub litis por parte de este, es que deciden ambas partes celebran un mutuo disenso de contrato de donación de fecha 06 de setiembre de 2016, el mismo que busca dejar sin efecto la primera donación.

• El demandado no quiso formalizar el acto jurídico de donación del 06 de setiembre de 2016, pese a que se le invito en dos oportunidades a un Centro de Conciliación y habérsele cursado Carta Notarial el 18 de octubre de 2016, siendo que con dicho accionar el demandado le ha ocasionado un grave perjuicio.

• Con fecha 27 de setiembre de 2016, el demandado y otras personas en forma violenta, colocaron cadenas para impedir su ingreso al inmueble en controversia, hechos que vienen siendo investigados por el quinto despacho de investigación de la fiscalía provincial de Tacna.

Contestación de demanda:

Por Resolución N° 03, de fecha 13 de febrero de 201 7 (fojas 95), no contesto la demanda por lo que se declaró rebelde a Walter Godofredo Núñez Núñez.

[Continúa…]

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