¿Por qué tenemos tantas constituciones? JNJ entrevista a Judith Nelly Atapaucar Barrientos

La Junta Nacional de Justicia (JNJ) llevó a cabo la entrevista personal a la doctora Judith Nelly Atapaucar Barrientos, quien postula a una plaza judicial con subespecialidad en violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar en el Distrito Judicial de Cusco. Durante su presentación, la magistrada, quien actualmente es jueza titular penal unipersonal en Tambopata (Madre de Dios) y ejerce de forma provisional en un juzgado de extinción de dominio, explicó que su deseo de retornar a la ciudad imperial responde tanto a una decisión de consolidación familiar como a un reto de desarrollo profesional en una corte de mayor envergadura.

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Experiencia judicial y debate constitucional

Al ser consultada sobre su idoneidad para asumir un cargo de tal sensibilidad, la candidata destacó sus casi 17 años de labor continua en el Poder Judicial, rememorando sus inicios procesando casos de violencia familiar desde el año 2008 como jueza de paz letrado de comisaría. Atapaucar enfatizó la vital importancia de atender estas conductas desde sus etapas iniciales, recordando la época en que estas agresiones eran consideradas simples faltas bajo la derogada Ley 26260, y advirtió que una lesión no sancionada oportunamente puede escalar hasta desenlaces trágicos e irreversibles como el feminicidio.

En otro momento de la evaluación, aprovechando sus estudios de maestría en derecho constitucional, el entrevistador le formuló una interrogante analítica: ¿por qué el Perú tiene tantas constituciones, a diferencia de otros países que solo recurren a enmiendas?. La doctora respondió que la existencia de aproximadamente doce textos constitucionales en nuestra historia se debe a las diversas coyunturas políticas y sociales, ya que históricamente cada gobierno entrante ha buscado legitimar su posición de poder y sus políticas mediante nuevas cartas magnas. Asimismo, al reflexionar sobre los modelos económicos, consideró que la Constitución de 1993, al otorgarle un rol regulador al Estado, ha coadyuvado al desarrollo del país al fomentar la inversión privada en sectores donde el sector público no lograba satisfacer las necesidades de la población.

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Aclaración sobre medida disciplinaria

En la recta final de la entrevista, se le pidió a la postulante brindar explicaciones respecto a una suspensión de cinco meses que registra en su contra, impuesta presuntamente por no haber motivado de forma adecuada una resolución que declaró infundada una prisión preventiva en el año 2019. Al respecto, la magistrada relató que durante aquella audiencia no acudió el fiscal a cargo de la investigación, sino un fiscal de apoyo que desconocía los actuados previos. Ante la evidente falta de solvencia del Ministerio Público para sustentar de forma oral los presupuestos materiales que exige una medida tan excepcional, la jueza optó por dictar comparecencia con restricciones.

Para concluir su descargo, la magistrada precisó que inicialmente el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial le dio la razón, determinando que su resolución sí estaba debidamente motivada y ordenando su reincorporación, aunque posteriores cambios en los órganos de control derivaron en la sanción que hoy cuestiona mediante un proceso contencioso administrativo. Finalmente, subrayó un dato jurídico crucial para su defensa: una sala superior que revisó el caso posteriormente concluyó que fue el fiscal quien vulneró la Casación 626-Moquegua al no fundamentar correctamente su requerimiento, ordenando remitir copias al órgano de control del Ministerio Público y obligando a la fiscalía a reestructurar toda su imputación hacia el delito de organización criminal.

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