El Subsistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio del Poder Judicial, ha alcanzado significativos logros como extinguir en favor del Estado S/ 163,805,480.13 (163 millones, 805 mil 480.13 soles) producto o derivados de actividades ilícitas tales como delitos contra la administración pública, medio ambiente, tráfico ilícito de drogas, terrorismo y secuestro.
También por extorsión, trata de personas, lavado de activos, contrabando, defraudación aduanera, defraudación tributaria, minería ilegal y otras actividades vinculadas a la criminalidad organizada.
El monto referido representa tanto lo que está recuperado de manera efectiva (S/ 78’584,388.70 de la suma global), cuanto lo que aún está por recuperarse apoyado en las medidas otorgadas por los órganos jurisdiccionales especializados de primera instancia.
Así, estas cifras son indicadores objetivos que demuestran la contribución eficaz que, a un año de creación, ha tenido este subsistema en la lucha nacional contra el crimen organizado, respecto a lo que concierne al patrimonio ilícito adquirido por este flagelo.
UN AÑO DEL SUBSISTEMA
Como se recuerda, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ), que preside José Luis Lecaros, constituyó el Subsistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio, a través de la Resolución Administrativa N° 122-2019-CE-PJ, de fecha 20 de marzo de 2020.
A través de esta normativa, el órgano de gobierno judicial, dispuso la creación de tres salas y 21 juzgados especializados transitorios en extinción de dominio en todo el país, los cuales conforman el subsistema cuya coordinación nacional está a cargo de la jueza superior Clotilde Cavero Nalvarte.
Desde entonces, el subsistema ha logrado significativos avances como transferir al Estado más de un millón de dólares de una cuenta bancaria incautado en Luxemburgo a nombre de Marco Antonio Ibárcena Dworzak, hijo de un excomandante general de la Marina vinculado a Alberto Fujimori y Vladimiro Montesinos.
Cabe destacar que la extinción de dominio fue instaurada en el Perú el 04 de agosto de 2018 mediante el Decreto Legislativo N° 1373, a fin de contar con una reforma normativa de los mecanismos e instrumentos que permiten al Estado una firme lucha contra la delincuencia organizada.
El referido decreto implementó la extinción de dominio como una herramienta de política criminal independiente y autónoma del proceso penal, dirigida de manera específica contra bienes y fortunas adquiridas como producto de actividades ilícitas reprochables por el ordenamiento jurídico peruano.
TRABAJO COMPROMETIDO
Los logros del subsistema en su primer año de actividades jurisdiccionales son el resultado del trabajo comprometido de los jueces especializados, personal jurisdiccional y administrativo.
También ha sido un factor relevante la constante capacitación al personal jurisdiccional del subsistema sobre los institutos procesales y las disposiciones legales que regulan el proceso de extinción de dominio.
Esta capacitación ha contado con el apoyo de la Embajada de los Estados Unidos en el Perú, mediante su Programa de Mentoría y Capacitación en Lavado de Activos y Extinción de Dominio, durante el año 2019 y en lo que va del 2020.
Es de especial reconocimiento que, ante el estado de emergencia sanitaria, la ejecución de este programa sea realizado de modo virtual y remoto, gracias a la oportuna adaptación de la embajada estadounidense en coordinación con la Oficina de Cooperación Técnica Internacional del Poder Judicial.
Fuente: Poder Judicial


![Entregar el celular con información ya borrada o seleccionada no puede considerarse, en rigor, un acto de colaboración absoluta que desvanezca el riesgo de obstaculización, sino un intento de sanear una conducta previa de ocultamiento (caso Adrián Villar) [Exp. 01456-2026-6, f. j. 5.3.2.]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/celular-robado-LPDerecho-218x150.jpg)

![Empleadores deben contar con protocolos de seguridad y aplicarlos cuando se afecte la salud de sus trabajadores [Res. 0261-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/Inspectores-Sunafil-LP-218x150.jpg)
![No todo accidente laboral es responsabilidad del empleador [Resolución 0385-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/accidente-laboral-companero-dolor-trabajador-LPDerecho-218x150.jpg)
![Tercerización: Suprema declara ilegal prohibición de tercerizar actividades consideradas nucleo del negocio [Acción Popular 30989-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![Alimentos: Aunque el padre percibe al mes dos sueldos mínimos (como gerente general de una empresa y como administrador de una notaría), sus cuentas en diversos bancos registran movimientos que suman, en total, cerca de S/159 000, por lo que, sumado al hecho de que tiene tres inmuebles inscritos a su nombre, resulta razonable ordenarle el pago de una pensión alimenticia de S/1000 mensuales a cada una de sus dos hijas [Exp. 02567-2024-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/pension-alimentos-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)
![Interpretación sistemática: Cuando existe mala fe tanto en el constructor como en el propietario del suelo, corresponde que este último, de haberse amparado su demanda de reivindicación, devuelva el valor de lo edificado [Casación 1262-2020, Cañete, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)





![En el marco de la normativa de contrataciones públicas, independientemente de si el contrato derivado de un procedimiento de selección de bienes y servicios contempla entregables parciales o prestaciones periódicas, el monto máximo de la aplicación de la penalidad es la sumatoria de las penalidades por mora y de las otras penalidades, que no puede exceder el diez por ciento (10%) del monto vigente del contrato o, de ser el caso, del ítem correspondiente [Opinión D000028-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Declaran ilegal que Sucamec exija contrato de trabajo previo para autorizar servicios de seguridad personal [Resolución 0110-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Modifican el TUPA del MINJUSDH [Decreto Supremo 004-2026-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)















![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![[VÍDEO] Antauro Humala: «Hay que ser bien anormal en el Perú para no ser un resentido y estar contento con el sistema»](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER-GENERICO_entrevista-a-antauro-humala_LP-Pasion-por-el-derecho.jpg-100x70.jpeg)


![En el marco de la normativa de contrataciones públicas, independientemente de si el contrato derivado de un procedimiento de selección de bienes y servicios contempla entregables parciales o prestaciones periódicas, el monto máximo de la aplicación de la penalidad es la sumatoria de las penalidades por mora y de las otras penalidades, que no puede exceder el diez por ciento (10%) del monto vigente del contrato o, de ser el caso, del ítem correspondiente [Opinión D000028-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![¿Cuándo procede la reserva de juzgamiento? [RN 1815-2019, Lima] Audiencia jurídica](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Audiencia-juridica-juicio-despacho-testimonio-derecho-penal-LPDerecho-324x160.jpg)