Sumilla: “(…) habiéndose acreditado que ALICORP subsanó de forma voluntaria la presunta conducta infractora con anterioridad a la notificación de la imputación de cargos –incluso cuatro años antes–, correspondía que la Autoridad Administrativa aplique el eximente de responsabilidad administrativo por subsanación voluntaria y, seguidamente, declare improcedente la denuncia en contra del ahora demandante, no obstante, eso no sucedió.
Inscríbete aquí Más información
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
VIGÉSIMO QUINTO JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CON SUB ESPECIALIDAD EN TEMAS DE MERCADO
EXPEDIENTE : 12459-2023-0-1801-JR-CA-25
ESPECIALISTA : LAZO CERRÓN, ELIZABETH
DEMANDADO : INDECOPI
DEMANDANTE : ALICORP S.A.A.
MATERIA : Nulidad de Resolución o Acto Administrativo
SENTENCIA
RESOLUCIÓN N° ONCE
Lima, 07 de mayo de 2024.-
VISTOS; Con el expediente administrativo que obra como documento adjunto al presente Expediente Judicial Electrónico, en tres (03) archivos digitales, resulta que por escrito de fojas 3 a 26, subsanado a fojas 168 de autos, la empresa ALICORP S.A.A. (en adelante, ALICORP), interpone demanda contencioso administrativa contra el INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (en lo sucesivo, INDECOPI), solicitando como:
1. Primera Pretensión Principal:
Se declare la Nulidad de la Resolución N° 084-2023/SDC-INDECOPI de fecha 12 de julio de 2023, emitida por la Sala Especializada en Defensa de la Competencia (en adelante, LA SALA), por contravención a la ley, y vulneración a los principios del debido procedimiento y derecho de defensa de ALICORP.
2. Primera Pretensión Subordinada a la Primera Pretensión Principal:
En el supuesto que se declare infundada la primera pretensión principal, solicita que se declare la nulidad de la Resolución N° 084-2 023/SDC-INDECOPI, por contravención a la ley, específicamente el TUO de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), que regula el supuesto de subsanación voluntaria como eximente de responsabilidad.
3. Segunda Pretensión Subordinada a la Pretensión Principal:
En el supuesto que se declare infundada la primera pretensión principal, solicita como pretensión de plena jurisdicción que se revoque la Resolución N° 084- 2023/SDC-INDECOPI, declarando INFUNDADA la imputación referida a supuestos actos de engaño, dejando sin efectos la sanción impuesta a ALICORP.
4. Tercera Pretensión Subordinada a la Pretensión Principal:
En caso se desestime la primera pretensión principal, solicita que se declare la nulidad de la Resolución N° 084-2023/SDC-INDECOPI en el extremo referido a la sanción impuesta, por contravención a la ley y normas reglamentarias, específicamente la norma que regula la forma de graduación de la sanción, así como la vulneración al principio de razonabilidad.
Inscríbete aquí Más información
I. PARTE EXPOSITIVA
Entre sus fundamentos de hecho y derecho señala que:
1. En el caso en concreto, el empaque que bajo un criterio errado del INDECOPI era engañoso (el que indica “Chocolate”) dejó de difundirse a fines del 2018; siendo que desde el 2019 el empaque de Tentación cambió reemplazando la frase “Chocolate” por “Sabor Chocolate”; mientras que la imputación de cargos por parte del INDECOPI se realizó en diciembre de 2021. Es decir – concluye–, la supuesta conducta infractora se habría subsanado varios años antes de la imputación de cargos, por lo que correspondía que LA SALA declare la improcedencia de la denuncia de oficio seguida contra ALICORP.
2. INDECOPI vulneró el debido procedimiento y el derecho de defensa de ALICORP de, en tanto que:
i) LA SALA verificó que en el 2021 y en adelante, ese no era el empaque bajo el cual se comercializaba este producto, tal como erradamente lo había creído LA COMISIÓN. Sin embargo, en lugar de declarar infundada la imputación (como correspondía), decidió sancionar bajo un supuesto diferente al imputado. Es decir –continúa–, se imputó por una conducta que ALICORP estaría realizando (en presente) y luego de verificarse que ALICORP no estaba realizando esa conducta; se le sancionó, porque sí lo habría hecho en el pasado. Sin embargo –concluye–, el gran error está en que la imputación fue formulada en tiempo presente, bajo la hipótesis de que esa sería la conducta actual de ALICORP.
En el presente caso –agrega–, esa incongruencia entre la imputación y lo resuelto afecta el derecho de defensa de ALICORP, señalando que si hubiera considerado que la conducta imputada se refería a un periodo diferente, pudo haber estado en la posibilidad de ejercer una defensa diferente.
ii) ALICORP solicitó en reiteradas oportunidades al INDECOPI se le cite a una Audiencia de Informe Oral, a fin de poder ejercer su derecho de defensa de forma inmediata y directa con los miembros de LA SALA.
Agrega que dicha audiencia habría permitido presentar sus argumentos, así como la necesidad de que el procedimiento sea nulo para que se reformule la imputación de cargos. Sin embargo –concluye–, dicha solicitud fue denegada arbitrariamente (bajo una motivación aparente) afectando el debido procedimiento y su derecho de defensa.
3. La norma reglamentaria vulnerada es el Decreto Supremo N° 032-2021-PCM, norma que aprueba la graduación, metodología y factores para la determinación de las multas que impongan los órganos resolutivos del INDECOPI.
En ese sentido, el procedimiento administrativo se inició el 7 de diciembre de 2021 cuando ya estaba vigente el referido decreto supremo; por lo que – agrega–, cualquier posible sanción a imponer debía seguir las pautas y metodologías establecidas en dicho decreto supremo.
Sin embargo, LA SALA añadió otro factor que no está contemplado en el decreto supremo en comentario (mas sí en metodologías de años anteriores y que a la fecha ya no aplica): la probabilidad de detección. Este factor – continúa– generó que la multa base se incrementara ilegalmente, considerando que este no está contemplado en la metodología de porcentaje de ventas.
[Continúa…]
Descargue en PDF el documento completo
Inscríbete aquí Más información




![Arbitraje de emergencia y asistencia judicial: Se declara improcedente la solicitud de asistencia judicial para ejecutar una medida cautelar arbitral, pues la función de colaboración judicial no implica que el órgano jurisdiccional actúe como ejecutor automático de decisiones arbitrales, sino que debe verificar la validez competencial del acto a ejecutar, especialmente cuando proviene de un centro arbitral no pactado y un arbitraje de emergencia excluido en el convenio [Exp. 17490-2023-90-1817-JR-CO-13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/10/arbitraje-LPDerecho-218x150.jpg)
![Pronunciamiento sobre causal de nulidad de acto jurídico no invocada es ilegítimo, si se aplicó el «iura novit curia» sin promover el contradictorio [Casación 4355-2018, Cusco, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-civil_Causal-de-nulidad-de-acto-juridico-no-invocada_LP-218x150.jpg)
![Ordenan cancelar hipoteca, pues al momento de su constitución el deudor ya había perdido la propiedad por prescripción adquisitiva [Exp. 00466-2017-0, f. j. 24]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-civil_Ordenan-cancelar-hipoteca-pues-al-momento-de-su-constitucion-el-deudor-ya-habia-perdido-la-propiedad-por-prescripcion-adquisitiva_LP-218x150.jpg)
![Precedente sobre la prescripción adquisitiva que recae parcialmente en dos o más partidas [Resolución 289-2024-Sunarp/PT]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-civil_precedente-sobre-la-prescripcion-adquisitiva-que-recae-parcialmente-en-dos-o-mas-partidas_LP-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)












![Opinión vinculante: Plazo máximo de 5 años para las prórrogas o renovaciones de contratos CAS solo será aplicable a los contratos a plazo determinado regulados bajo la Ley 32563 [Res. 000076-2026-Servir-PE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)


![El enfoque androcéntrico afecta a las mujeres gestantes privadas de libertad a recibir atención médica especializada, al no existir protocolos de parto adecuados, uso indebido de grilletes, deficiente vestimenta y nutrición, y restricciones al contacto con sus hijos y personas bajo su cuidado [OC-29/22, ff. jj. 126-127]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)
![Si una donación quedó solo en minuta (y no llegó a formalizarse en la escritura pública) por la muerte sobrevenida del donante, no debe declararse la nulidad del acto jurídico [Exp. 00010-2024-AA/TC, f. j. 35]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-civil_que-pasa-cuando-la-donacion-quedo-solo-minuta-y-no-llego-a-formalizarse-en-escritura-publica-LP-218x150.jpg)





![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley de la empresa individual de responsabilidad limitada (Decreto Ley 21621) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER_ley-de-la-empresa-individual-218x150.jpg)












![Reglamento de la Ley 32069, Ley General de Contrataciones Públicas [DS 009-2025-EF] (actualizado 2026)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/2025-LEY-32069-LIBRO-LPDERECHO-324x160.jpg)




![Lineamiento para la prevención del covid-19 en el servicio ferroviario de pasajeros [RM 0578-2020-MTC/01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/09/Transporte-ferroviario-norma-legal-LP-324x160.png)